Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Jurisprudencia del TJCE
- 01/05/2004
- Autores
- Grupo de Trabajo sobre la Jurisprudencia del TJCE
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Asunto c-234/01. Sentencia de 12 de junio de 2003. Arnoud Gerritse v. Finanzamt Neukölln-Nord. Impuesto sobre la renta - no residentes - mínimo exento - deducción de gastos profesionales..+ARNOUD GERRITSE V. FINANZAMT NEUKÖLLN-NORD: COMENTARIOS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE FISCALIDAD DIRECTA DE LA CONFEDERACIÓN FISCAL EUROPEA INTRODUCCIÓN Y TRASCENDENCIA DEL CASO El grupo de trabajo sobre jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de fiscalidad directa de la Confederación Fiscal Europea se reunió en Roma en julio del 2003 para comentar la sentencia del Tribunal en el caso Arnoud Gerritse Arnoud Gerritse v. Finanzamt Neukölln-Nord1. El grupo se reunió de nuevo en Roma en diciembre de 2003, con ocasión de la conferencia organizada por la Comisión Europea sobre la imposición de las sociedades, para finalizar sus comentarios sobre el caso. El grupo mantuvo ya una discusión inicial con respecto de la transcendencia de la sentencia. Desde un punto de vista estricto, la sentencia tiene una trascendencia limitada, ya que queda restringida a los hechos específicos. Desde un punto de vista más amplio, el caso tiene una mayor trascendencia para todas aquellas personas a) que son residentes en un estado miembro de la Unión Europea, b) obtienen rentas en otro estado miembro, c) donde están sujetas a imposición en la fuente sobre el importe íntegro de esa renta2. El caso concreto se refería a una persona física, que era un artista del espectáculo y que obtuvo una renta limitada en otro estado miembro. Sin embargo, la metodología y el razonamiento del Tribunal pueden ser considerado, desde un punto de vista amplio, como aplicable en circunstancias más generales
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Responsabilidad civil del asesor fiscal
- 01/04/2004
- Autores
- Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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En la línea que suelen tener estos informes no se pretende construir una teoría sobre la responsabilidad civil del asesor fiscal que, por otra parte, no distaría mucho de la de otros profesionales y puede rastrearse en las monografías al uso, sino analizar algunas decisiones judiciales en la materia para dar idea de lo que está pasando en la realidad del asesoramiento fiscal, en un aspecto que, sin duda, nos preocupa a todos: las consecuencias de nuestros errores. No creo que deba sonrojar a nadie que se diga con tanta claridad, pues somos por naturaleza falibles. Aquí, simplemente se pretende dar alguna idea de lo que les ha ocurrido a otros, mostrar algunos casos sacados de la jurisprudencia menor, no para asustar sino para conocer un poco mejor nuestros riesgos y, en su caso, determinar si los podemos cubrir mejor1.
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EL SOFTWARE Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES: CONSIDERACIONES ADICIONALES EN TORNO AL GRAVAMEN EN LA FUENTE
- 01/04/2004
- Autores
- Juan Fco. Rodríguez
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La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre no Residentes, introdujo en esta última (Ley 41/1998, de 9 de diciembre), además, naturalmente, de otras modificaciones de calado diverso, una nueva redacción de su artículo 12 (“Rentas obtenidas en territorio español”), hoy reflejado en el artículo 13 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, de la queremos destacar aquí la definición del concepto “cánones o regalías” incluída en el subapartado c´) del apartado f) del número 1 del citado artículo; definición hasta ahora inexistente en nuestro Derecho tributario no convencional, o sea, sin perjuicio de la definición o catalogación que de los “cánones” se encuentra indefectiblemente en los Convenios internacionales para evitar la doble imposición sobre la Renta y sobre el Patrimonio suscritos por España.1 2La versión que del citado artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LINR) transcribimos a pie de página responde naturalmente a la actualmente vigente, que es fruto, a su vez, de la modificación últimamente operada por virtud de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, consistente en la adición de los “Equipos industriales, comerciales o científicos”, como activos cuya cesión de uso origina rentas también calificadas como cánones o regalías por la Ley.3
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Reglamento de obligaciones de facturación. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos
- 01/04/2004
- Autores
- Neus Sala Buchaca
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Tras la aprobación del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, ha sido objeto de debate en diversos foros la aplicación del Reglamento de facturación en cuanto a los requisitos previstos en su artículo 13 relativos a las facturas o documentos sustitutivos (tiques) rectificativos. A continuación exponemos una breve lectura del “porqué”, “cuándo” y, muy especialmente del “cómo”, deben expedirse estas facturas o tiques rectificativos. 1.- Obligación de emisión de facturas o tiques rectificativos: Cuando la factura o el tique originales no cumplan todos y cada uno de los requisitos en cuanto al contenido que el Reglamento prevé para las facturas (artículo 6) o para los tiques (artículo 7).
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RESEÑA DE LEGISLACIÓN CIVIL RECIENTE
- 01/03/2004
- Autores
- Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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La frenética actividad legislativa de nuestras Cortes en los últimos tiempos nos ha deparado una cifra seguramente récord de leyes ordinarias publicadas en un solo mes, el de noviembre de 2003: ¡diecinueve!, llegando a sesenta y dos en el total del año. La Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad (nº 41/2003) fue el tema de mi informe anterior. De las demás recientes con temática civil, al menos parcialmente, intentaré hacer ahora una breve reseña para darlas mínimamente a conocer. En su orden de numeración, daré una breve idea de la siguientes: Ley del Ruido nº 37/2003, de 17 de noviembre, Ley de Protección a las Familias Numerosas nº40/2003, de 18 de noviembre, Ley de Modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos nº 42/2003, de 21 de noviembre, Ley de Montes nº 43/2003, de 21 de noviembre, Ley de Reproducción Asistida Humana nº 45/2003, de 21 de noviembre, Ley de Arrendamientos Rústicos nº 49/2003, de 26 de noviembre y Ley de Arbitraje nº 60/2003, de 23 de diciembre. 1.- Ley del Ruido El ruido, en sentido amplio, abarca tanto el sonido como las vibraciones y genera contaminación acústica, cuya prevención, vigilancia y reducción son el objeto de la Ley 37/2003, con apoyo constitucional en el mandato de proteger la salud y el medio ambiente, así come el derecho a la intimidad personal y familiar. Antes de esta Ley el ruido carecía de una norma general y tenía tratamiento en la normativa civil de relaciones de vecindad y derecho de daños, en la laboral de limitación del ruido en el ambiente de trabajo, en las ordenanzas municipales etc.
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Norma Foral 1/2004: Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Territorio Histórico de Bizkaia).
- 01/03/2004
- Autores
- José Luis Arregui Orcasitas
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Articulado y diferencias con Ley 49/2002.+ARTICULADO TÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA SUPLETORIA Artículo 1: Objeto Regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, entendiendo por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. Artículo 2: Ámbito de aplicación A los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta y Renta de No Residentes).
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LA ESTRUCTURA FISCALMENTE MÁS EFICAZ PARA MANTENER UNA COLECCIÓN DE OBRAS DE ARTE.
- 01/03/2004
- Autores
- Javier Martín Fernández
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1. Introducción. La cuestión planteada puede sintetizarse del siguiente modo: una o varias sociedades mercantiles, que pertenecen a un mismo grupo familiar, han adquirido, y piensan seguir comprando en el futuro, obras de arte, en concreto cuadros. Su accionista mayoritario persigue que dicha colección se mantenga unida en un futuro; la disfruten los ciudadanos, pero manteniendo su propiedad y que todo ello se lleve a cabo en óptimas condiciones fiscales. Al análisis de todas estas cuestiones dedicamos las páginas que siguen.
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EL IVA DEDUCIBLE EN LAS SOCIEDADES HOLDING
- 01/02/2004
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
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SOCIEDAD HOLDING – SOCIEDAD DE MERA TENENCIA DE BIENES.- Nos encontramos, en principio, ante sociedades de sociedades, es decir, aquéllas cuyo activo está constituido total o muy mayoritariamente por participaciones en otras sociedades. Dentro de ellas, y aunque no se trata de conceptos claramente definidos en nuestro Derecho, podemos distinguir, al menos desde el punto de vista de la imposición directa, sociedades de cartera y las que han dado en llamarse sociedades holding. Las sociedades de cartera, aunque puedan revestir forma mercantil, tienen un objeto civil: la pura administración del patrimonio de que son titulares.
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El sistema tributario de Navarra: principales novedades introducidas en 2003
- 01/02/2004
- Autores
- Arancha Yuste Jordán
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A lo largo de este año, la AEDAF ha elaborado un boletín mensual que contiene las normas tributarias aprobadas durante ese período en el ámbito de la imposición estatal y autonómica. La profusión con que se legisla en esta materia dificulta a los profesionales estar al día de todo cuanto se aprueba, y es por ello que en las páginas que siguen abordaremos, de manera clara y concisa, las principales modificaciones introducidas en el ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2003 que, obviamente, afectan al período impositivo recién estrenado. Estas novedades se contienen básicamente en la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias; en el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento del IS y en la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. 1. Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 38/2003). En primer lugar, se introducen importantes modificaciones en el tratamiento tributario de la familia y de los discapacitados. En segundo término, se producen progresos significativos en el tratamiento neutral de los distintos productos de ahorro. En tercer lugar, se desarrollan nuevas vías para los sistemas de previsión y ahorro con la introducción de los planes de previsión asegurados. Finalmente, se pretende, a juicio del legislativo foral, conseguir la definitiva conciliación entre la actividad laboral y las obligaciones familiares, con especial atención a la maternidad, a la adopción y a los hijos menores de tres años. La presente Ley Foral está estructurada en diez artículos, además de las diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. El artículo 1 afecta a diversos preceptos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los aspectos más sobresalientes que podemos destacar son los siguientes: Primero.— Se aborda la reforma relativa a las rentas exentas. De este modo se amplía la exención a las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo con el fin de igualarlas con las prestaciones concedidas para paliar los perjuicios sufridos por actos de terrorismo. Segundo.— Se modifica la definición de entidades en régimen de atribución de rentas.
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Breves comentarios acerca de algunas de las novedades introducidas por el nuevo Reglamento de facturación
- 01/02/2004
- Autores
- Manuel Pérez de Algaba Cuenca
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La publicación del nuevo Reglamento de facturación1, en vigor a partir del pasado 1 de enero de 2004, es el resultado final del proceso de adaptación de nuestra legislación a la Directiva 2001/115/CE, del Consejo, 20 de diciembre de 20012, por la que se modificó la Sexta Directiva de IVA, con el objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el citado impuesto. Las líneas generales que la Directiva vino a introducir y que, en gran parte ya se recogían en nuestra normativa, eran las siguientes: - Se establece una relación de 10 conceptos que, como mínimo, deben mencionarse obligatoriamente en factura, así como 4 conceptos adicionales que en determinadas circunstancias pueden resultar igualmente obligatorios. - Se prevén medidas de simplificación para empresas de reducida dimensión y operaciones de escaso valor. - Se establecen las condiciones en los que los Estados miembros deberán admitir las facturas electrónicas. - Se regula la posibilidad de que la emisión de las facturas sea encomendada a un tercero.