USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales al
Anteproyecto de Ley General Tributaria.

    Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Anteproyecto de Ley General Tributaria.

    • 15/04/2003
    • Gabinete de Estudios
    • Gabinete de Estudios AEDAF.
    • 0 comentarios

    Introducción. TITULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario. TITULO II. Los tributos. TITULO III. La aplicación de los tributos. TITULO IV. La potestad sancionadora. TITULO V. Revisión en vía administrativa AUSENCIA DE LA PREVISIÓN DE UNA

    +
  • PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO.

    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

    • 08/04/2003
    • Autores
    • Ministerio de Economía y Hacienda.
    • 0 comentarios
  • PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE…DE…, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE
SE REGULAN DETERMINADOS CENSOS TRIBUTARIOS Y SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO Y EL REAL DECRETO 243/1995, DE 17 DE FEBRERO.

    PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE…DE…, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS CENSOS TRIBUTARIOS Y SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO Y EL REAL DECRETO 243/1995, DE 17 DE FEBRERO.

    • 08/04/2003
    • Autores
    • Ministerio de Economía y Hacienda.
    • 0 comentarios

    Proyecto de Real Decreto XX/2003, de… de…, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal y el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la Delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

    +
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    • 02/04/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Norma modificadora: Ley 46/2002. Reforma del IRPF.

    +
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    • 02/04/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Norma modificadora: Ley 46/2002. Reforma del IRPF.

    +
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    • 02/04/2003
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Norma modificadora: Ley 46/2002. Reforma del IRPF.

    +
  • La jubilación del trabajador, ¿es voluntaria o puede ser forzosa?

    La jubilación del trabajador, ¿es voluntaria o puede ser forzosa?

    • 01/04/2003
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
    • 0 comentarios

    I.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y DE LA MATERIA OBJETO DE ESTE INFORME 1.- Se me ha pedido expresamente por algunas asociados un estudio sobre la temática que da titulo a este informe. La pregunta es muy concreta: ¿puede la empresa obligar a un trabajador de su plantilla a jubilarse cuando éste cumple determinada edad?. 2.- La exposición del tema no debe considerarse ni interpretarse, en absoluto, como la expresión de una intención, por parte de las empresas, de desembarazarse de unos trabajadores a los que se les ha extraído ya todo su potencial productivo y que ahora, por esa circunstancia, sobran, sin más. Por el contrario, ese planteamiento debe contemplarse desde una perspectiva mucho más amplia -macroeconómica, podríamos decir- que abarca cuestiones sin duda muy importantes y trascendentes, entre las cuales la incorporación al mundo del trabajo de las nuevas generaciones y la efectividad en las tareas desarrolladas. Al respecto, tan nefasta puede ser una política generalizada de jubilaciones anticipadas, e indiscriminadas –propia de multinacionales y de entidades bancarias–, como otra de alargamiento, sin más, por métodos directos o indirectos, de la edad de jubilación. 3.- Lo que, en cualquier caso, resulta cierto es la importancia y trascendencia del tema, tanto para las empresas como para los trabajadores, circunstancias que justifican sobradamente que lo tratemos en estas páginas. 4.- Entrando ya en el fondo del asunto, la Disposición Adicional 5ª, en su redacción originaria -del año 1980- del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) determinaba lo siguiente: “La capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobier¬no en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo. De cualquier modo, la edad máxima será la de sesenta y nueve años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. En la negociación colectiva podrán pac¬tarse libremente edades de jubilación, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Se¬guridad Social a estos efectos”. 5.- Una vez en vigor el E.T., al plantearse, por primera vez -creo recordar que en un Juzgado de lo Social (entonces Magistratura de Trabajo) de Valladolid-, un litigio que traía como causa la oposición de un trabajador a darse de baja y jubilarse, por decisión de la empresa, al cumplir 69 años, el Juez se abstuvo de dictar sentencia y elevó al Tribunal Constitucional la cuestión de si aquella Disposición Adicional 5ª era o no contraria a los principios y contenido de la Constitución Española. Aquel Tribunal dictó sentencia, de fecha 02.07.1981, anulando, por inconstitucional, el párrafo de esa Disposición que determinaba los 69 años como edad máxima para trabajar, por atentar contra el principio de libertad de trabajo. El resto de la Disposición no se anuló ni se modificó. 6.- Después de las sucesivas reformas del E.T., la materia regulada por la Disposición Adicional 5ª pasó a ser Adicional 10ª, quedando el texto, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, de la siguiente manera: “Límite máximo de edad para tra¬bajar. Dentro de los límites y condiciones fijados en este precepto, la jubilación forzosa podrá ser utilizada como instrumento para rea¬lizar una política de empleo.

    +
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • 01/04/2003
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 45/2002. Reforma sistema desempleo. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 52/2002. Presupuestos.

    +
  • Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre Sociedades.

    • 01/04/2003
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.

    +
  • Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre Sociedades.

    • 01/04/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2531 a 2540 de 3335