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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre Sociedades.

    • 01/04/2003
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.

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  • Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre Sociedades.

    • 01/04/2003
    • Autores
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    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.

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  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • 01/04/2003
    • Autores
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    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 45/2002. Reforma sistema desempleo. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 52/2002. Presupuestos.

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  • La jubilación del trabajador, ¿es voluntaria o puede ser forzosa?

    La jubilación del trabajador, ¿es voluntaria o puede ser forzosa?

    • 01/04/2003
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
    • 0 comentarios

    I.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Y DE LA MATERIA OBJETO DE ESTE INFORME 1.- Se me ha pedido expresamente por algunas asociados un estudio sobre la temática que da titulo a este informe. La pregunta es muy concreta: ¿puede la empresa obligar a un trabajador de su plantilla a jubilarse cuando éste cumple determinada edad?. 2.- La exposición del tema no debe considerarse ni interpretarse, en absoluto, como la expresión de una intención, por parte de las empresas, de desembarazarse de unos trabajadores a los que se les ha extraído ya todo su potencial productivo y que ahora, por esa circunstancia, sobran, sin más. Por el contrario, ese planteamiento debe contemplarse desde una perspectiva mucho más amplia -macroeconómica, podríamos decir- que abarca cuestiones sin duda muy importantes y trascendentes, entre las cuales la incorporación al mundo del trabajo de las nuevas generaciones y la efectividad en las tareas desarrolladas. Al respecto, tan nefasta puede ser una política generalizada de jubilaciones anticipadas, e indiscriminadas –propia de multinacionales y de entidades bancarias–, como otra de alargamiento, sin más, por métodos directos o indirectos, de la edad de jubilación. 3.- Lo que, en cualquier caso, resulta cierto es la importancia y trascendencia del tema, tanto para las empresas como para los trabajadores, circunstancias que justifican sobradamente que lo tratemos en estas páginas. 4.- Entrando ya en el fondo del asunto, la Disposición Adicional 5ª, en su redacción originaria -del año 1980- del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) determinaba lo siguiente: “La capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobier¬no en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo. De cualquier modo, la edad máxima será la de sesenta y nueve años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. En la negociación colectiva podrán pac¬tarse libremente edades de jubilación, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Se¬guridad Social a estos efectos”. 5.- Una vez en vigor el E.T., al plantearse, por primera vez -creo recordar que en un Juzgado de lo Social (entonces Magistratura de Trabajo) de Valladolid-, un litigio que traía como causa la oposición de un trabajador a darse de baja y jubilarse, por decisión de la empresa, al cumplir 69 años, el Juez se abstuvo de dictar sentencia y elevó al Tribunal Constitucional la cuestión de si aquella Disposición Adicional 5ª era o no contraria a los principios y contenido de la Constitución Española. Aquel Tribunal dictó sentencia, de fecha 02.07.1981, anulando, por inconstitucional, el párrafo de esa Disposición que determinaba los 69 años como edad máxima para trabajar, por atentar contra el principio de libertad de trabajo. El resto de la Disposición no se anuló ni se modificó. 6.- Después de las sucesivas reformas del E.T., la materia regulada por la Disposición Adicional 5ª pasó a ser Adicional 10ª, quedando el texto, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, de la siguiente manera: “Límite máximo de edad para tra¬bajar. Dentro de los límites y condiciones fijados en este precepto, la jubilación forzosa podrá ser utilizada como instrumento para rea¬lizar una política de empleo.

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  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • 31/03/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 45/2002. Reforma sistema desempleo. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 52/2002. Presupuestos.

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  • Impuesto sobre Sociedades.

    Impuesto sobre Sociedades.

    • 31/03/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    Cuadro comparativo. Normas modificadoras: Ley 44/2002. Financiera. Ley 46/2002. Reforma IRPF. Ley 49/2002. Mecenazgo. Ley 53/2002. Medidas Fiscales.

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  • INFORME DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. (primera versión). Madrid, marzo de 2001.

    INFORME DE LA COMISION PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. (primera versión). Madrid, marzo de 2001.

    • 27/03/2003
    • Autores
    • 0 comentarios

    INDICE

    PARTE I: PLANTEAMIENTO, METODOLOGIA, PREMISAS BASICAS Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION.

    PARTE II. PRINCIPIOS Y NORMAS TRIBUTARIAS.

    PARTE III. LOS TRIBUTOS.

    PARTE VI. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

    PARTE V. LA POTESTAD SANCIONADORA.

    PARTE VI. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS.

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  • ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA.

    • 25/03/2003
    • Autores
    • Ministerio de Hacienda.
    • 0 comentarios

    1. Justificación de la reforma. La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar la norma a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985 tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963 a los cambios experimentados al margen de la misma, recuperando su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963 fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes presupuestarias y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos. En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la Ley y la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el régimen de infracciones y sanciones, determinó que se abordara una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria. 2. Al margen de las reformas introducidas desde esa fecha en preceptos concretos de la Ley General Tributaria, se aprobó en 1998 una norma esencial para la regulación de las relaciones entre los contribuyentes y la Administración que afectó a materias íntimamente relacionadas con el contenido propio de la Ley General Tributaria. La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tuvo por objeto reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios, reforzando las correlativas obligaciones de la Administración tributaria. Como se señalaba en su Exposición de Motivos, la Ley 1/1998 planteó desde su aprobación la necesidad de su integración en la Ley General Tributaria, donde sus preceptos deben encontrar su natural acomodo. A pesar de las modificaciones efectuadas hasta la fecha en la Ley General Tributaria, puede afirmarse que su adaptación al actual sistema tributario y al conjunto del ordenamiento español desarrollado a partir de la promulgación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 resultaba insuficiente. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente una revisión en profundidad de la Ley para adecuarla a los principios constitucionales, eliminando definitivamente algunas referencias preconstitucionales que no tienen encaje en nuestro ordenamiento actual. Por otro lado, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario ha evolucionado en los últimos años en el seno de los distintos impuestos sin el correlativo desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria y, además, se han promulgado otras normas en nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que han modernizado los procedimientos administrativos y las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, sin el correspondiente reflejo en la Ley General Tributaria. En este sentido, la nueva Ley supone una importante aproximación a las normas generales del Derecho Administrativo, con el consiguiente incremento de la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos tributarios. En definitiva, el carácter preconstitucional de la Ley 230/1963, la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la promulgación de una nueva Ley General Tributaria. En este contexto, la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000 destacó la necesidad de una revisión en profundidad de la Ley y procedió a la constitución de una Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria que, integrada por destacados expertos en Derecho Financiero y Tributario, ha dado lugar, con carácter previo a la redacción del Proyecto de la nueva Ley General Tributaria, a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal. El borrador del Anteproyecto preparado sobre la base de dicho informe fue estudiado por un Grupo de expertos en Derecho Financiero y Tributario en el seno de la Comisión para el estudio del Borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria creada por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002. El trabajo del Grupo de expertos concluyó en enero de 2003 con la redacción de un informe donde se analizó y comentó el texto, a la vez que se formularon propuestas y sugerencias relacionadas con la materia objeto del estudio. 3 .De acuerdo con lo señalado, los principales objetivos que pretende conseguir la Ley General Tributaria son los siguientes: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. Además de las modificaciones necesarias para la comentada adecuación de la norma al contexto actual de nuestro sistema tributario, la nueva Ley supone también una notable mejora técnica en la sistematización del Derecho Tributario general, así como un importante esfuerzo codificador. Manifestación de ello es la nueva estructura de la Ley, más detallada y didáctica que la de la Ley 230/1963, con cinco Títulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con los Títulos preliminar, primero y segundo de la Ley 230/1963. Sin embargo, los Títulos III, IV y V de la nueva Ley suponen una estructuración más correcta y sistemática que la del Titulo III de la Ley 230/1963 relativo a la gestión tributaria en sentido amplio. El Título III de la nueva Ley regula los procedimientos de aplicación de los tributos, el Título IV regula de modo autónomo la potestad sancionadora y el Título V regula la revisión de actos administrativos en materia tributaria. El ánimo codificador de la nueva Ley General Tributaria se manifiesta fundamentalmente en la incorporación de preceptos contenidos en otras normas de nuestro ordenamiento, algunas de las cuales ponen fin a su vigencia. Así, se incorpora el contenido de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económicoadministrativo, así como los preceptos reglamentarios de mayor calado en materia de procedimiento de inspección, recaudación, procedimiento sancionador, recurso de reposición, etc.

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  • PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN (…).

    PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN (…).

    • 24/03/2003
    • Autores
    • Ministerio de Economía y Hacienda.
    • 0 comentarios

    PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2003, DE XX DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y POR EL QUE SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ha establecido el nuevo régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos que flexibiliza los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establece y dota de seguridad jurídica suficiente a tales entidades en el desarrollo de las actividades que realizan en cumplimiento de los fines de interés general que persiguen. La Ley establece también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas. Este marco normativo precisa de desarrollo reglamentario para la puesta en funcionamiento de dichas medidas fiscales, dentro del máximo respeto a los principios de legalidad y de no intervencionismo. (…).

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  • El sistema de reducción de las sanciones en el Anteproyecto de Ley General Tributaria

    El sistema de reducción de las sanciones en el Anteproyecto de Ley General Tributaria

    • 01/03/2003
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    Se afirma en la Exposición de motivos del Anteproyecto de Ley General Tributaria que la tipificación de las infracciones y el cálculo de las sanciones es uno de los aspectos de la nueva Ley que presenta importantes modificaciones. Tras referirse, en primer lugar, a los tipos de infracción y, en segundo lugar a los criterios de graduación de las sanciones, nos dice dicha Exposición de motivos: En tercer lugar, se revisa el sistema de reducción de las sanciones por conformidad o acuerdo del contribuyente. Además de la reducción del 30 por ciento para el caso de conformidad con la propuesta de regularización, que se mantiene, se incluye una reducción del 50 por cien para la nueva modalidad de actas con acuerdo, siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativa y se ingrese antes del período voluntario si se ha aportado aval. También se incluye, con el objeto de reducir el número de recursos contra sanciones, una reducción del 25 por ciento para todos los casos, salvo las actas con acuerdo, en que el importe con sanción se ingrese en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción ni contra la liquidación1 La materia en cuestión aparece en el proyectado artículo 2042.

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