Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Informe sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
- 11/07/2003
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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Índice. I. El origen y consolidación de la imposición sobre el patrimonio en España. II. Justificación de la imposición sobre el patrimonio. III. La conversión del impuesto sobre el Patrimonio en un impuesto cedido. Realidades y paradojas. IV. Razones par
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Informe sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- 11/07/2003
- Gabinete de Estudios
- Gabinete de Estudios AEDAF.
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Índice. I. Introducción. La reciente evolución del ISD. II. Argumentos a favor de la existencia del ISD. III. Conclusiones. ¿Reforma o supresión del ISD?.
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DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
- 13/06/2003
- Administración
- Defensor del Pueblo.
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SUMARIO. I. PRESENTACIÓN. II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. 1. INTRODUCCIÓN. 2. QUEJAS RECIBIDAS EN 2002. 3. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS. 4. QUEJAS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, ABIERTAS O REABIERTAS EN EL AÑO 20
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DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
- 13/06/2003
- Autores
- Defensor del Pueblo.
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SUMARIO. I. PRESENTACIÓN. II. DATOS PRINCIPALES DE LA GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. 1. INTRODUCCIÓN. 2. QUEJAS RECIBIDAS EN 2002. 3. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS. 4. QUEJAS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES, ABIERTAS O REABIERTAS EN EL AÑO 2002. 5. RECOMENDACIONES, SUGERENCIAS, RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES Y ADVERTENCIAS. 6. INFORMACIÓN AL CIUDADANO. III. ADMINISTRACIONES QUE HAN INCUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE COLABORAR CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
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El Consejo de Estado examina el expediente relativo al "Anteproyecto de Ley General Tributaria".
- 12/06/2003
- Autores
- Ministerio de Hacienda.
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Contenido del anteproyecto. El anteproyecto sometido a consulta se inicia con una exposición de motivos en la que se hace referencia, en primer término, al decisivo papel que, en el marco del ordenamiento tributario español, ha desempeñado la vigente Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y a las principales reformas que se han ido introduciendo en dicha Ley, comenzando por la reforma de la Ley 10/1985, de 26 de abril, y terminando con la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. A continuación se subraya la necesidad de llevar a cabo una revisión en profundidad de la Ley por las siguientes razones: carácter preconstitucional del texto vigente; adecuación de las normas procedimentales a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; adaptación a las nuevas tecnologías; y reducción de la conflictividad en materia tributaria. En este marco se constituyó una comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria que dio lugar a un informe sobre las líneas maestras de la reforma y sobre el modo en que debían concretarse en un futuro texto legal en el que se ha inspirado el anteproyecto y con el que se persiguen los siguientes objetivos: reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica; impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa; posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios; establecer mecanismos que refuercen la lucha contra el fraude, el control tributario y el cobro de las deudas tributarias; y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. Finalmente, se examina el contenido del texto proyectado con especial referencia: - a la nueva estructura de la Ley, que pasa a ordenarse en cinco títulos: disposiciones generales del ordenamiento tributario (título I); los tributos (título II); la aplicación de los tributos (título III); la potestad sancionadora (título IV); y la revisión en vía administrativa (título V). - a su “ánimo codificador”: en el anteproyecto se incorpora el contenido de la Ley 1/1998 y de la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo, así como determinados preceptos reglamentarios considerados de gran calado en materia de procedimiento de inspección, recaudación, procedimiento sancionador, recurso de reposición, etc. - y al contenido del anteproyecto: se examina el contenido de cada título, con especial mención de las novedades más relevantes que se introducen. En último lugar se incluye un índice de artículos que permite la rápida localización y ubicación sistemática de los preceptos de la Ley. La parte dispositiva del anteproyecto está integrada por doscientos cuarenta y nueve artículos (agrupados en títulos, capítulos, secciones y subsecciones), trece disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Al hilo del examen del contenido sustantivo del anteproyecto se hará una breve referencia a las principales innovaciones que introduce.
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El Consejo de Estado examina el expediente relativo al "Anteproyecto de Ley General Tributaria".
- 12/06/2003
- Administración
- Ministerio de Hacienda.
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Contenido del anteproyecto. El anteproyecto sometido a consulta se inicia con una exposición de motivos en la que se hace referencia, en primer término, al decisivo papel que, en el marco del ordenamiento tributario español, ha desempeñado la vigente Ley
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Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley General Tributaria
- 09/06/2003
- Administración
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PROYECTO DE LEY GENERAL TRIBUTARIA.
- 05/06/2003
- Autores
- Ministerio de Hacienda. Cristóbal Montoro Romero.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. Justificación de la reforma. La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar la norma a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985 tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963 a los cambios experimentados al margen de la misma, recuperando su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963 fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes presupuestarias y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos. En 1995, la necesidad de incorporar la jurisprudencia constitucional a la Ley y la conveniencia de actualizarla en materia de procedimientos tributarios, así como otras finalidades como la de impulsar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, la de contemplar las facultades de los órganos de gestión para efectuar liquidaciones provisionales de oficio, la de incorporar nuevos instrumentos de lucha contra el fraude fiscal o la de revisar el régimen de infracciones y sanciones, determinó que se abordara una importante reforma mediante la Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria. (…).
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Consideraciones ante la posible reforma de la legislación mercantil en materia contable
- 01/06/2003
- Autores
- Carlos Mallo
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1. INTRODUCCIÓN La contabilidad constituye un instrumento jurídico esencial para calcular el valor de los derechos de propiedad de las personas y empresas, conforme a unas normas y principios generalmente aceptados que posteriormente son verificados por la auditoria. Las globalización de las transacciones económicas, han impulsado la internacionalización del mercado de capitales, lo que ha exigido profundizar en el proceso de armonización contable mundial por parte de los distintos reguladores de la información financiera, con el objetivo de conseguir que los estados contables que facilitan las empresas, expresen la imagen fiel de su patrimonio y situación financiera y el resultado atribuible a cada periodo, lo que servirá para restaurar la confianza perdida por los inversores. Con esta inicial perspectiva se ve claramente el doble papel esencial que juega la contabilidad: 1. valorar, garantizar y legitimar el derecho de propiedad de las personas y organizaciones, como institución fundamental, que junto a la libertad e igualdad de los ciudadanos frente a las leyes y la libertad de mercado, constituyen la estructura esencial de las sociedades modernas desarrolladas y 2. elaborar estados contables normalizados que puedan ser universalmente entendidos e interpretados de tal forma que orienten la oportuna asignación de los recursos disponibles, ya que los inversores elegirán aquellos proyectos de inversión de las empresas más competitivas, que deben emitir información transparente sobre su pasado, presente y futuro. Actualmente nos encontramos en el proceso de cambio fundamental del Derecho Contable Español, como consecuencia de las reformas del derecho contable europeo, que ha decidido alinearse al movimiento de normalización contable internacional liderado por el IASB (International Accounting Standars Board), al que después de los grandes escándalos contable y de auditoria sucedidos en Estado Unidos, la autoridad contable americana FASB (Financial Accounting Standar Board) ha aceptado incorporarse, para hacer posible un cuerpo de normas contables mundial, aceptadas por todas las bolsas de valores y en todos los ámbitos económico-financiero relevantes.
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Consideraciones en torno a algún posible apunte contradictorio entre el artículo 12.3 y el artículo 19.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- 01/06/2003
- Autores
- Francisco Fernández de Villavicencio
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(ámbitos temporales para la contabilización de provisiones por depreciación de valores mobiliarios y para la contabilización de gastos).+1.- PLANTEAMIENTO Para situar adecuadamente el ámbito de la presente ponencia, la iniciaremos repasando el contenido de las normas arriba citadas. Seguirá un somero análisis del ámbito temporal para la contabilización de gastos e imputación fiscal de los mismos, como preámbulo para entrar más a fondo en el estudio de los criterios de contabilización de las provisiones por depreciación de valores mobiliarios de renta variable sin cotización en Bolsa. Respecto a dichas provisiones, se abordan primeramente los criterios contables que regulan las dotaciones a practicar en distintos supuestos y su deducibilidad fiscal a la luz de la normativa objeto de análisis. Seguidamente se efectúa un estudio del ámbito temporal para la contabilización de estas provisiones y las restricciones que plantea al respecto la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Finalmente, como es de rigor, termina la ponencia con un resumen y conclusiones sobre el tema planteado. 2.- NORMATIVA OBJETO DE ANÁLISIS 2.1. El artículo 19.3 de la LIS El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), relativo a imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos, da plena validez fiscal en su apartado 1 a los principios contables de devengo y de correlación de ingresos y gastos. Al propio tiempo, en su apartado 2, exige autorización administrativa para dotar de eficacia fiscal a criterios distintos de imputación temporal, que pudieran utilizarse excepcionalmente por la entidad para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.2 del Código de Comercio. También se ocupa este artículo 19 en otros apartados, como es sabido, de cuestiones tales como operaciones a plazos, dotaciones a fondos internos de pensiones, adquisiciones a título lucrativo y otras que exceden el ámbito de esta ponencia. Por lo que respecta al apartado 3 del artículo 19, regula en su primer párrafo el principio de inscripción contable: