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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • Notas a la ley de acompañamiento en relación a las subvenciones y el I.V.A.

    Notas a la ley de acompañamiento en relación a las subvenciones y el I.V.A.

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Enrique de la Orden Ondategui
    • 0 comentarios

    INDICE 1. Antecedentes. Concepto. Clases de subvenciones 2. Ley I.V.A. hasta 31-12-97. Tratamiento de las subvenciones 3. 6ª Directiva Comunitaria. Tratamiento de las subvenciones 4. Modificación que propone la ley de acompañamiento 5. Reflexiones finales y comentarios 6. Anexos

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  • Un fallo admonitorio del Tribunal Supremo: abuso de derecho y fraude a la Ley en el ejercicio del derecho a la libre elección de notario.

    Un fallo admonitorio del Tribunal Supremo: abuso de derecho y fraude a la Ley en el ejercicio del derecho a la libre elección de notario.

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
    • 0 comentarios

    Ante la anulación por el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de octubre de 1995 (Ar. 8544), del R.D. 675/1993 de 7 de mayo por el que se modificaba el artículo 142 del Reglamento Notarial, determinado contribuyente, al que el mencionado Real Decreto le había impedido desplazarse a territorio del Norte en procura de un menor dispendio tributario, se dirige al propio Tribunal Supremo solicitando la correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados en obediencia del Real Decreto anulado, en forma de las mayores cargas impositivas soportadas. Por el resultado conseguido, tal petición se nos revela provocativa, por ir “ a pedir cotufas en el golfo”, como el intrépido Rocinante, e ingenua, por el reconocimiento expreso de la evidencia en el escrito de demanda. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de octubre de 1997 (Ar. 7942), (Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate), nos enseña y entretiene: “… los administradores y representantes de las Sociedades Anónimas demandantes, a acudir a las Notarías abiertas en el País Vasco, para otorgar tan elevado número de escrituras, no tuvieron como finalidad escoger un Notario de su confianza, sino como reconocen en su demanda, beneficiarse de un privilegio fiscal propio de los aludidos territorios históricos, abusando, en fraude de ley de los preceptos fiscales que les eran aplicable, del indicado derecho a la libre elección de Notario, por lo que el precepto anulado no les privó de usar correcta y legítimamente de su derecho a elegir Notario sino que les impidió obtener una ventaja fiscal de la que no eran destinatarios. … tampoco existe daño o perjuicio indemnizables porque no pueden calificarse éstos de antijurídicos cuando no hay obligación de soportarlos, y las entidades reclamantes venían obligadas, de no haber realizado un acto abusivo y fraudulento de su derecho a la libre elección de Notario, a pagar el tipo de gravamen del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados vigente fuera de los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, consistente (como hemos indicado) en el resto de las Comunidades Autónomas (salvo Navarra) en un 0,50% por lo que la Administración del Estado demandada no es responsable de la restitución de la diferencia entre este tipo de gravamen satisfecho y el reducido aplicable en los indicados territorios históricos.

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  • La exención por reinversión aplicable a las empresas de reducida dimensión y las operaciones con pago aplazado.

    La exención por reinversión aplicable a las empresas de reducida dimensión y las operaciones con pago aplazado.

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comentarios

    El art. 127 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -arts. 40 a 45 del Reglamento- establecexención por reinversión respecto de las rentas obtenidas por las empresas de reducida dimensión en la transmisión onerosa de elementos del imovilizado material afectos a explotaciones económicas. Para ser considerada empresa de reducida dimensión es necesario que, en cada período impositivo inmediato anterior al de la obtención de tales rentas, el importe de su cifra neta de negocios sea inferior a 250 millones de pesetas (art. 122.1 de la Ley). Las transmisiones que pueden acogerse al beneficio fiscal son sólo las de elementos de inmovilizado material. Por tanto, se excluyen las de inmovilizado inmaterial y las de activos financieros que, como es lógico, podrán beneficiarse del diferimiento previsto en el art. 21 de la Ley. El importe obtenido en la enajenación ha de reinvertirse en su totalidad en otros elementos de inmovilizado material afectos a la explotación económica. El plazo para efectuar la reinversión es el mismo que señala el art. 21 de la Ley: desde el año anterior a la entrega o puesta a disposición del bien hasta los tres años posteriores.

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  • La modificación de la base imponible en el I.V.A.

    La modificación de la base imponible en el I.V.A.

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comentarios

    El artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) fue modificado por el artículo 10.3º y DT 1ª de la Ley de Medidas Fiscales para 1997 y, una vez más, ha sido objeto de nueva redacción por el artículo 6.10 y Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Medidas Fiscales para 1998. La nueva redacción se justifica en la Exposición de Motivos de ésta última norma, en el fomento de la competitividad de las empresas. Como advertencia previa hay que poner de relieve que mejora su sistemática, pues la redacción anterior resultaba bastante deslabazada. Tanto ésta última, con relación al número 3 del precepto, como los actuales números 3 y 4, parten del mismo presupuesto de hecho para modificar la base imponible: que el destinatario de las operaciones no hubiera realizado el pago de las cuotas repercutidas. Ahora bien, mientras que antes sólo se contemplaban los supuestos de declaración judicial de quiebra o suspensión de pagos de aquél, el nuevo número 4 introduce el relativo al carácter incobrable del crédito.

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  • «La deducción del automóvil»

    «La deducción del automóvil»

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Fernando Aleu Roda
    • 0 comentarios

    En el «Priorat» comarca de Tarragona conocida por sus vinos, está el pueblo de Capçanes, cuyos habitantes han erigido un monumento en memoria de «Carrasclet», ilustre bandolero que, como Robin Hood o Curro Jimenez, empezó robando a los ricos para repartir su botín entre los pobres y acabó en héroe de la guerra contra el francés. No es este el momento para contarles las aventuras del inconformista Carrasclet, pero no quiero acabar de hablar de él sin dejar de mencionar que, en la montaña del Montsant, alrrededor del pueblo de La Morera, está el «Grau d´en Carrasclet» que es un paso como la «Brecha de Rolando», a través del cual, se logra llegar a la cima para después bajar hasta el pueblo de Ulldemolins, y és por este paso por donde Carrascet lograba escaparse de sus perseguidores.

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  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de los rendimientos netos.

    Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de los rendimientos netos.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Mercè Busquets Alted y Neus Sala Buchaca.
    • 0 comentarios

    PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS. - INTRODUCCION. 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 1.1. Artículo 16: Rendimientos íntegros del trabajo. 1.1.1 Artículo 43: Rentas en especie. 1.1.2 Artículo 44: Valoración de las rentas en especie. 1.2. Artículo 17: Rendimiento neto del trabajo. 1.3. Artículo 18: Reducciones. 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL 2.1. Artículo 19: Definición 2.2. Rendimientos del Capital Inmobiliario. 2.2.1. Artículo 20: Rendimientos íntegros del Capital inmobiliario. 2.2.2. Artículo 21: Gastos deducibles y reducciones. 2.2.3. Artículo 22: Rendimientos en caso de parentesco. 2.2.4. Artículo 71: Imputación de rentas Inmobiliarias. 2.3. Rendimientos del Capital Mobiliario. 2.3.1. Artículo 23: Rendimientos íntegros del Capital Mobiliario. 2.3.2. Artículo 24: Gastos deducibles y reducciones. 3. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 3.1. Artículo 25: Rendimientos íntegros de actividades económicas. 3.2. Artículo 26: Reglas Generales de Cálculo del rendimiento neto. 3.3. Artículo 27: Elementos patrimoniales afectos. 3.4. Artículo 28: Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. 3.5. Artículo 29: Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. 3.6. Artículo 30: Reducciones. 3.7. Artículo 45: Regímenes de determinación de la base imponible

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  • Recuperación del IVA de impagados.

    Recuperación del IVA de impagados.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Máximo Caballero Hernández
    • 0 comentarios

    La normativa del IVA regula determinados supuestos de modificación de la Base Imponible de las operaciones permitiendo reducir las cuotas repercutidas por falta de pago del destinatario. l.- SUSPENSION DE PAGOS Y QUIEBRAS l. Cuando puede reducirse la Base Imponible: • Cuando no se hayan pagado las cuotas repercutidas. • Y se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra, con posterioridad al devengo de las operaciones. • A partir de la providencia o el auto judicial correspondiente y antes de lo que se dice en el apartado siguiente.

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  • Tarifas y deducciones en el nuevo IRPF.

    Tarifas y deducciones en el nuevo IRPF.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Juan Arrieta Martinez de Pison.
    • 0 comentarios

    Muchas y de muy diverso tipo son las cuestiones y opiniones que presenta y sugiere la nueva Ley del IRPF. Como toda obra sobre la que han participado distintos y sucesivos órganos e instituciones, el resultado final presenta luces y sombras que exigen un análisis bastante más detallado que el que aquí podemos hacer. No obstante, cuestiones novedosas y originales que presenta la Ley como la reducción del número de obligados a presentar declaración, la eliminación de tramos en la escala del Impuesto, la fiscalidad de la vivienda y de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la disminución de los tipos marginales superiores e inferiores, etc., estan siendo objeto de estudio estos días desde estas mismas páginas. En esta ocasión nos referiremos a dos cuestiones concretas, el desdoblamiento de la tarifa del Impuesto en estatal y autonómica, y la opción por localizar las deducciones en la base en vez de en la cuota. El nuevo Impuesto mantiene la doble tarifa estatal y outonómica para la determinación de la cuota íntegra. Ello responde al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas adoptado para el quinquenio 1997-2001, y que, en aras del principio de corresponsabilidad fiscal, vino a ampliar hasta el 30 por 100 el ámbito de la cesión del IRPF, y sobre todo, a atribuir determinadas competencias normativas en relación al nuevo y amplio concepto de tributo cedido. La Ley, para hacer efectivo el producto que se destina a la financiación de las Comunidades Autónomas - lo que impropiamente se denomina en la Ley gravamen complementario-, estructura el Impuesto diferenciando desde la tarifa los porcentajes que corresponden a la Administración estatal y la autonómica, y estableciendo dentro de la Ley un Título independiente - el cuarto- que regula el gravamen autonómico. La nueva Ley, sin embargo, insiste en dos deficiencias que ya estaban presentes en la normativa anterior. En primer lugar, persiste la ausencia de una única tarifa para aquellas Comunidades Autónomas -Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura-que no adoptaron el nuevo sistema de financiación autonómica y que, por tanto, no precisan quebrar la escala para concretar el porcentaje de cesión. Carencia que se agrava al advertir incluso las Comunidades Autónomas que asumieron el nuevo sistema, no han ejercido para este periódo impositivo 1998 su competencia normativa respecto de la tarifa autonómica del Impuesto, lo que se traduce en que también ellas podrían aplicar dicha escala integral, evitándose así desgajamientos innecesarios y cálculos perfectamente eludibles. El problema puede que cualitativamente no sea trascendente, pero cuantitativamente lo es desde el momento en que afecta prácticamente a la totalidad de los contribuyente. Téngase en cuenta que, como decímos, ninguna de las Comunidades Autónomas que adoptaron como propio el modelo de financiación han ejercido competencias normativas en relación con la tarifa del Impuesto.

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  • Esquema de las modificaciones introducidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Esquema de las modificaciones introducidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
    • 0 comentarios

    Estas notas tienen por objeto la presentación esquemática de las modificaciones concretas introducidas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas por la Ley recientemente aprobada. El comentario detallado de las más relevantes será objeto de otras colaboraciones por miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales en estas mismas páginas. También ha sido objeto de tratamiento en otras colaboraciones la descripción de la filosofía impositiva y de los principios generales que impulsaron la reforma que se plasma en la nueva Ley, señaladamente en lo que afecta al concepto de renta disponible y deducciones por mínimo personal y familiar. En este entendimiento, y siguiendo la estructura del impuesto, describiré las modificaciones puntuales en la mecánica del impuesto, en relación a la situación que conocemos hasta el año 1998. 1.- Hecho imponible: 1.1.- Exenciones: 1.1.1- Eliminaciones: • Se elimina la exención que se reconocía en la letra c) del art. 26 de la Ley 18/1991 que contemplaba la exclusión de la consideración de retribución en especie el caso de entrega de acciones o participaciones de entidades (incluido todo el grupo) a sus trabajadores, en la parte que no excediera para el conjunto de las entregadas a cada trabajador de 500000 ptas anuales o 1000000 ptas en los cinco últimos años. • Se elimina la exención que se aplicaba las indemnizaciones por seguro de daños a personas hasta 25 millones de pesetas. 1.1.2.- Incorporaciones: • Ayudas afectados por el virus del Sida. • Ayudas deportistas de alto nivel ajustadas a programas del CSD con las Federaciones o el COE. • Gratificaciones extraordinarias por misiones de paz o humanitarias. • Rendimientos de Trabajo en el extranjero gravados por impuesto de naturaleza similar. • Se extiende la exención para prestaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez a las concedidas a profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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  • «Precios medios» de vehículos y comprobación de valores: especial referencia al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

    «Precios medios» de vehículos y comprobación de valores: especial referencia al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    La OM 16 diciembre 1997 (BOE 24 diciembre), aprueba los precios medios de vehículos para 1998, con algunas novedades respecto a años anteriores. Por un lado, se suprimen los precios medios de aeronaves, por considerar que no existe un verdadero mercado de las mismas, y que las transacciones que se realizan tienen la suficiente entidad como para realizar una comprobación individualizada, a lo que nada hay que objetar. Por otro lado, y en ello centraremos este breve comentario, se establece expresamente que los precios medios que se apriban «serán utilizables como medio de comproba¬ción» a efectos tanto del Impuesto sobre Sucesiones como del Impuesto Especial sobre Determi¬nados Medios de Transpor¬te. Aunque no está totalmente claro el alcance de esta última disposición, parece con ello indicarse que no sólo queda excluida la posibilidad de comproción si el contribuyente ajusta su declaración a los precios medios, como venía ocurriendo hasta ahora; sino también que si el contribuyente declara un valor inferior al precio medio aprobado por la Administración, ésta puede basar su comprobación exclusivamente en las tablas aprobadas, que como tales constituyen un «medio de comprobación» suficiente, al menos respecto a los dos impuestos citados

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