USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • La modificación de la base imponible en el I.V.A.

    La modificación de la base imponible en el I.V.A.

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comentarios

    El artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) fue modificado por el artículo 10.3º y DT 1ª de la Ley de Medidas Fiscales para 1997 y, una vez más, ha sido objeto de nueva redacción por el artículo 6.10 y Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Medidas Fiscales para 1998. La nueva redacción se justifica en la Exposición de Motivos de ésta última norma, en el fomento de la competitividad de las empresas. Como advertencia previa hay que poner de relieve que mejora su sistemática, pues la redacción anterior resultaba bastante deslabazada. Tanto ésta última, con relación al número 3 del precepto, como los actuales números 3 y 4, parten del mismo presupuesto de hecho para modificar la base imponible: que el destinatario de las operaciones no hubiera realizado el pago de las cuotas repercutidas. Ahora bien, mientras que antes sólo se contemplaban los supuestos de declaración judicial de quiebra o suspensión de pagos de aquél, el nuevo número 4 introduce el relativo al carácter incobrable del crédito.

    +
  • «La deducción del automóvil»

    «La deducción del automóvil»

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Fernando Aleu Roda
    • 0 comentarios

    En el «Priorat» comarca de Tarragona conocida por sus vinos, está el pueblo de Capçanes, cuyos habitantes han erigido un monumento en memoria de «Carrasclet», ilustre bandolero que, como Robin Hood o Curro Jimenez, empezó robando a los ricos para repartir su botín entre los pobres y acabó en héroe de la guerra contra el francés. No es este el momento para contarles las aventuras del inconformista Carrasclet, pero no quiero acabar de hablar de él sin dejar de mencionar que, en la montaña del Montsant, alrrededor del pueblo de La Morera, está el «Grau d´en Carrasclet» que es un paso como la «Brecha de Rolando», a través del cual, se logra llegar a la cima para después bajar hasta el pueblo de Ulldemolins, y és por este paso por donde Carrascet lograba escaparse de sus perseguidores.

    +
  • Un fallo admonitorio del Tribunal Supremo: abuso de derecho y fraude a la Ley en el ejercicio del derecho a la libre elección de notario

    Un fallo admonitorio del Tribunal Supremo: abuso de derecho y fraude a la Ley en el ejercicio del derecho a la libre elección de notario

    • 01/02/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    En el Informe 45/97 nuestro compañero José Arias Velasco daba puntualmente cuenta de diversos preceptos (diez en total) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados anulados por el Tribunal Supremo, ya sea por insuficiencia de rango o por incompatibilidad con la normativa comunitaria: arts. 39, 54-3, 62-b-2, 64-b-2, 70-4, 74, 75-3, 75-5, 75-6 y 88, todos ellos anulados por STS de 3 de noviembre de 1993, que resuelve un recurso planteado por la Asociación Española de Banca Privada. Ciertamente en todos estos casos, existiendo ya una declaración formal de nulidad producida en un recurso directo (y, en algunos casos, dos declaraciones de nulidad, pues otra sentencia de la misma fecha, consecuencia de un recurso directo de la CEOE, «duplica» la anulación sobre buena parte de los preceptos citados) no existe ya problema alguno respecto a los hechos imponibles «inventados» y otros excesos del Reglamento, ahora declarados nulos de pleno Derecho y definitivamente expulsados del ordenamiento. O al menos no existirá normalmente problema alguno en la medida en que exista un recurso o reclamación pendiente.

    +
  • Caducidad del procedimiento y prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras.

    Caducidad del procedimiento y prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras.

    • 01/02/1998
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    1. Planteamiento Según es notorio, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996 (ponente Sr. Pujalte) declaró que la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por período superior a seis meses producía los efectos previstos en el artículo 31-4 del Reglamento General de Inspección de los Tributos, y, en particular, la no interrupción de la prescripción por el inicio de las mismas actuaciones, incluso en el supuesto de que la interrupción no justificada se hubiese producido durante la fase conclusivo o de liquidación del procedimiento; es decir, en el período que media entre la extensión de las actas y el acto administrativo de liquidación. La sentencia contaba con un voto particular en contrario, suscrito por el magistrado Sr. Gota Losada. Con ello se ponía punto final a una larga polémica, en la que los tribunales superiores de justicia y la Audiencia Nacional, tras una primera etapa de vacilación y contradicciones, se habían pronunciado mayoritariamente en el mismo sentido en el que, en definitiva, vendría a hacerlo el Tribunal Supremo. No sería justo silenciar que el pionero en adoptar la tesis que, en definitiva, refrendaría el Alto Tribunal fue un tribunal administrativo: el económico-administrativo Regional de Valencia.

    +
  • Permuta de solares por locales y pisos: devengo del IVA y base imponible.

    Permuta de solares por locales y pisos: devengo del IVA y base imponible.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    Una reciente Resolución del TEAC, de 10 octubre 1997, se ocupa de la tributación de una operación de permuta de solares por locales y pisos futuros a construir en los propios solares que se entregan. La solución que ofrece el Tribunal, en linea con las tesis de la Dirección General de Tributos (pero en contra de la lógica y de lo que había entendido el Tribunal Regional) consiste en tomar como base el valor que tengan los locales y pisos en el momento en que se reciban, lo que supone que en el momento de firmar el contrato y entregar el solar, como no se conoce el valor futuro de los locales y pisos, se calcula provisionalmente la base y luego se regulariza. En este sentido, el fundamento tercero de la Resolución afirma: «TERCERO.- En definitiva, del texto del artículo 79.1 de la Ley se desprende que en la permuta el criterio no está basado ni en el valor de lo que el sujeto pasivo recibe a cambio del bien entregado ni en la valoración que las partes hayan dado convencionalmente a los bienes objeto de permuta, sino en el valor de mercado de lo entregado, en el momento en que se transmite el poder de disposición sobre ellos al adquirente. Como en la fecha de devengo en la permuta (la entrega del solar) no se conoce el valor que tendrán en el mercado los pisos y locales futuros, se ha de aplicar el artículo 80.4 de la Ley conforme al cual: «si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido».

    +
  • Tratamiento de las obras de acondicionamiento de locales propiedad de terceros afectos a la actividad propia.

    Tratamiento de las obras de acondicionamiento de locales propiedad de terceros afectos a la actividad propia.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Máximo Caballero Hernández
    • 0 comentarios

    1. Aspecto contable El artículo 184.2 de la Ley de Sociedades Anónimas conduce al activo inmovilizado los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad. La Norma 3º f) del PGC ordena la incorporación al activo, como mayor valor del bien, de los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material, en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario. Ahora bien, nada se dice sobre la naturaleza contable de dichos gastos cuando son realizados en un local afecto a la actividad pero que no forma parte del activo de la empresa porque es propiedad de terceros. El ICAC, en contestación a consulta formulada al efecto y publicada en el BOICAC número 13, de mayo de 1993, dice lo siguiente sobre tales gastos: • En principio serán considerados como gastos del ejercicio. • Sin embargo, cuando se hayan producido con motivo del inicio de la actividad de la empresa o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que la empresa comience o reanude su actividad en el referido local, deberán registrarse Como «gastos de primer establecimiento» e imputarse a resultados sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de valoración Sexta y según la definición de la cuenta 201 del PGC.

    +
  • Notas sobre la reforma del IRPF en materia de familia.

    Notas sobre la reforma del IRPF en materia de familia.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Eugenio Simón Acosta
    • 0 comentarios

    Resumen: La vigente Ley del IRPF no regula adecuadamente las implicaciones que las relaciones familiares tienen en la renta gravable de las personas físicas individuales. El régimen de atribución de rentas entre cónyuges no tiene en cuenta la titularidad de la renta, que se imputa fiscalmente a quien no es su verdadero beneficiario. Por otra parte, las deducciones en cuota por cargas familiares son equivalentes a subvenciones de las quedan excluidos los ciudadanos que más derecho tienen a recibirla. La reforma del IRPF debe resolver estos problemas mediante una regulación que respete la verdadera capacidad contributiva individual. Para ello hay que aproximar el impuesto a la realidad económica mayoritaria de las familias y otorgar a las cargas familiares el tratamiento técnico que merecen todas aquellas partidas que modulan la capacidad de pago del sujeto pasivo.

    +
  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de las ganancias de capital

    Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de las ganancias de capital

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Luis Viñuales Sebastián.
    • 0 comentarios

    PRINCIPALES NOVEDADES (I) - ELIMINACIÓN COEFICIENTES CORRECTORES INFLACIÓN SALVO EN INMUEBLES. - TRIBUTACIÓN PLUSVALÍAS EMPRESARIALES EN RÉGIMEN GENERAL. - ELIMINACIÓN EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. - ELIMINACIÓN MÍNIMO EXENTO DE 200.000 PTAS. - ELIMINACIÓN NO SUJECIÓN DE ? PATRIMONIO, DERIVADOS DE TRANSMISIONES ONEROSAS INFERIORES A 500.000 PTAS. ANUALES. - SIMPLIFICACIÓN RÉGIMEN R.D. 7/1996. - MANTENIMIENTO EXPECTATIVAS DE INVERSIONES ANTERIORES A 9 DE JUNIO DE 1996.

    +
  • La reforma del IRPF: principales novedades

    La reforma del IRPF: principales novedades

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Eugenio Simón Acosta
    • 0 comentarios

    I. OBJETIVOS Y PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA La nueva Ley del IRPF, que en gran medida ha incorporado las propuestas de la Comisión nombrada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el estudio de la reforma, tiene como objetivos fundamentales: 1. Eficiencia económica. Conseguir un impuesto que no sea obstáculo, sino que impulse las actitudes y conductas de los agentes económicos de las que depende el crecimiento económico y el empleo. Se ha pretendido estimular el trabajo, el ahorro y la voluntad de asumir riesgos empresaria les. 2. Simplificación del impuesto. La claridad y sencillez de las normas reguladoras son importantes para estimular el cumplimiento voluntario. 3. Justicia en su triple vertiente de generalidad del impuesto (combatir la alusión y la defraudación), justicia horizontal (determinar correctamente la capacidad contributiva del obligado) y justicia vertical o progresividad real del impuesto. Los elementos del impuesto que se han visto más afectados por la puesta en práctica de tales objetivos han sido los siguientes: 1. La base imponible, mejor adaptada a la verdadera capacidad contributiva de los sujetos pasivos, con la incorporación del concepto de renta discrecional o renta disponible como objeto del impuesto 2. La tarifa, sobre la que se ha superado el mito de la mera progresividad formal. Se han reducido los tipos de gravamen marginales y los tramos de la tarifa, lo que permite una mayor simplificación de otros aspectos del impuesto, reduce el incentivo al fraude y a la alusión fiscal y permite ajustar los tipos de retención para dar más flexibilidad al impuesto. 3. El tratamiento de las rentas irregulares, que ha significado una considerable simplificación de la estructura de liquidación y ha aumentado su comprensibilidad del impuesto.

    +
  • La opción por la modalidad de pago fraccionado regulada en el art. 38.3 LIS: nueva regulación de los requisitos temporales y formales

    La opción por la modalidad de pago fraccionado regulada en el art. 38.3 LIS: nueva regulación de los requisitos temporales y formales

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    Uno de los aspectos que mayores problemas prácticos ha venido planteando en relación con los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades es la exigencia, contenida en el art. 38.3 de la Ley 43/1995, de que la opción por un sistema u otro de determinación del pago se efectúe a través de una declaración censal presentada en el mes de febrero del año en que deba surtir efectos. En la práctica, la Administración venía interpretando que este plazo tiene carácter preclusivo, por lo que el transcurso del mismo sin efectuar la opción determinaba automáticamente, según el criterio administrativo, la necesidad de calcular el pago en función de la base del último ejercicio (salvo para las grandes empresas), con los consiguientes problemas financieros para las empresas cuyo volumen de negocios se reduce respecto del año anterior. Ante estos problemas, la nueva redacción dada por el art. 4.8 LMF al precepto citado flexibiliza (aunque mínimamente) el plazo para ejercitar la opción, admitiendo que cuando el período impositivo no coincide con el año natural, la correspondiente declaración censal se presente en los dos primeros meses del período impositivo o «entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses».

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2951 a 2960 de 3434