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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • Ley 14/96 de cesión de tributos del Estado en las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias

    Ley 14/96 de cesión de tributos del Estado en las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias

    • 01/02/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    1. El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en los pactos de 1996 El objeto de esta ponencia es el análisis de las modificaciones resultantes de la ley 14/1996. Como asesores fiscales, lo que nos interesa principalmente es la proyección que pueden tener estas medidas sobre los contribuyentes. Pero como ciudadanos nos ha de interesar también su encaje y justificación dentro del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Por esta razón os haré, como introducción, cinco céntimos. La financiación de las Comunidades autónomas de régimen común está integrada, principalmente, por los siguientes recursos: a) Los tributos propios que puedan establecer las Comunidades: en Cataluña, además de las tasas, tenemos como tales el impuesto sobre el bingo, el recargo sobre la tasa de las máquinas tragaperras, el canon de infraestructura hidráulica y el incremento de tarifa y canon de saneamiento.

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  • El Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes

    El Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes

    • 01/02/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    1. Panorama desde el puente Durante el pasado mes de enero, el Gobierno ha tenido la benevolencia de enviar a las Cortes un proyecto de ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, rótulo que ha sustituido al que antes se barajaba, de Estatuto del Contribuyente, tal vez porque éste último recordaba demasiado el de Estatuto del Toro de Lidia. La idea original, de marcado tinte electoralista, había sido acogida con cierta tibieza en los ambientes universitarios y profesionales. Entre unos y otros predominaba la idea de que en la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y en la ley general tributaria, ya teníamos suficientes garantías y derechos del contribuyente. El problema no era de insuficiencia de normas, sino de cumplimiento. Y un paso previo para ello sería la purga de los tres pecados originales de la Agencia Tributaria, que en algún otro lugar he señalado: sistema de financiación, sistema de señalamiento de objetivos, sistema de incentivos. Mientras un inspector de la Agencia pueda, porque él y la organización que le ampara tienen interés económico en ello, levantar un acta arbitrariamente; y mientras para restablecer la justicia lesionada tengamos que peregrinar durante ocho o diez años por los tribunales, los derechos y las garantías podemos pintárnoslos al óleo: no nos sirven para nada, señores.

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  • Novedades del cierre contable-fiscal

    Novedades del cierre contable-fiscal

    • 01/02/1997
    • Autores
    • Jesús Omeñaca García
    • 0 comentarios
    (Normativa Estatal y Normativa Foral).

    A) PARTICULARIDADES DEL CIERRE DE ESTE AÑO. B) PRINCIPALES NOVEDADES EN LA NORMATIVA FISCAL 1. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. 2. CONCEPTO DE «EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN» EN LA LEY 43/1995 Y CONCEPTO DE «PYME» EN LA NORMATIVA FORAL. 3. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS. 4. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN CONTABLE. 5. LA «ESTANQUEIDAD» O LA «NO ESTANQUEIDAD» DE EJERCICIOS. 6. EL CONCEPTO DE «NECESARIEDAD» EN LOS GASTOS. 7. DIFERENCIAS ENTRE CRITERIOS CONTABLES Y CRITERIOS FISCALES. 8. PRINCIPALES NOVEDADES EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN RELACIÓN CON LOS AJUSTES POR DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORALES. 8.1. Diferencias en moneda extranjera. 8.2. Valoración de existencias. 8.3. Las subvenciones de capital. 8.4. Ingresos de inversiones financieras y crediticias. 8.5. Participaciones de administradores. 8.6. Provisiones por depreciación del inmovilizado material o inmaterial 8.7. Provisión por depreciación de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales. 8.8. Provisiones para insolvencias. 8.9. Provisiones para gastos de garantía, revisiones y devoluciones de ventas. 8.10.Provisiones para riesgos y gastos. 8.11.Provisiones por depreciación de valores negociables. 8.12.Amortizaciones del inmovilizado. 8.13.Saneamiento del activo. 8.14.Arrendamiento financiero (leasing). 8.15.Permutas de bienes y derechos. 8.16.Donativos y liberalidades. 8.17.Gastos no deducibles. 8.18.Operaciones vinculadas. 8.19.Subcapitalización. 8.20.Descubrimiento de elementos ocultos. 8.21.Presunción de retención. 8.22.Presunción de retribución. 8.23.Revalorizaciones contables. 8.24.Las correcciones por depreciación monetaria. 8.25.Diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios. 8.26.Exención por reinversión. 8.27.Rentas no integrables en la base imponible. 9. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. 10. LA «BASE LIQUIDABLE» EN LA NORMATIVA FORAL (ARTS. 25 Y 26) 11. TIPOS DE GRAVAMEN 12. AJUSTES POSITIVOS Y NEGATIVOS EN LAS CUENTAS FISCALES. 13. LOS PAGOS FRACCIONADOS. 14. ESQUEMA DEL IMPUESTO DEVENGADO (GASTO CONTABLE) 15. ESQUEMA DEL IMPUESTO A PAGAR

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  • Nueva regulación de la elevación al íntegro (art. 5.1 y DT 11ª Ley de Medidas Fiscales)

    Nueva regulación de la elevación al íntegro (art. 5.1 y DT 11ª Ley de Medidas Fiscales)

    • 01/02/1997
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    1. El incorrecto entendimiento de la presunción de retenciones establecida en la Ley 18/1991. La Ley 18/1991, reguladora del Impuesto sobre la Renta, establecía en el número dos de su artículo 98, la presunción de que las cantidades efectivamente satisfechas por los sujetos obligados a retener se entienden percibidas en todo caso con deducción del importe de la retención correspon¬diente. Esta norma era práctica¬mente idéntica a la contenida en el art. 36 de la anterior Ley 44/78, con la única diferencia de que la nueva Ley 18/1991 recogía de forma expresa la salvedad antes meramente reglamenta¬ria y ceñida a los rendimien¬tos profesiona¬les según la cual la presunción no se aplica cuando se trata de "retribucio¬nes legalmente establecidas". El alcance de la presunción ha venido planteando numerosos problemas, ofreciendo la práctica administrativa y jurisprudencial las más diversas soluciones a los mismos. Así, tanto el TEAC (Res. 2 de noviembre de 1989) como los Tribunales Superiores de Justicia (STSJ del País Vasco de 3 de febrero de 1990) muy a menudo se han inclinado por considerar que la presunción tiene un carácter iuris tantum, cuando del tenor de la Ley, y en particular del empleo de la expresión "en todo caso", resultaba claramente lo contrario.

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  • Reglamento de la actualización de balances (Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre)

    Reglamento de la actualización de balances (Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre)

    • 01/01/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    La disposición citada en el encabezamiento desarrolla y aclara -incurriendo en algún punto en exceso reglamentario- las normas del artículo 5 del real decreto-ley 7/1996. El reglamento aparece dividido en tres títulos, relativos, respectivamente, al régimen general, especialidades aplicables a las personas físicas y gravamen único de actualización. En el presente comentario nos ceñiremos a aquellas normas del reglamento que representen complemento o ampliación de las del decreto-ley, que damos por conocidas.

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  • Posible inconstitucionalidad de la incorporaci\n de las sanciones al concepto de deuda tributaria (Auto del Tribunal Superior de Justicia de CataluZa de 28 de febrero de 1996)

    Posible inconstitucionalidad de la incorporaci\n de las sanciones al concepto de deuda tributaria (Auto del Tribunal Superior de Justicia de CataluZa de 28 de febrero de 1996)

    • 01/01/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El auto citado en el encabezamiento, que aparece publicado en la Revista de Contabilidad y Tributaci\n, n1 164, p

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  • NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1.997 Y LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL

    NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1.997 Y LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL

    • 01/01/1997
    • Autores
    • Mercè Busquets Alted, Economista y Pere Vidal Sanahuja
    • 0 comentarios

    1. LEGISLACIÓN RECIENTEMENTE PUBLICADA. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS. a) Retención a No Residentes, en el caso de adquisición de Inmuebles. (art. 52) b) Gastos en los rendimientos del Capital Mobiliario(art. 53) c) Escalas de tributación. (art. 54) d) Obligación de declarar. (art. 55) e) Coeficientes de actualización del valor de adquisi¬ción aplicables a las transmisiones que se efectúen durante 1.997. (Disposición adicional 18a) f) Asignación tributaria a fines religiosos y otros.(Disposición adicional 3a) g) Deducción en la cuota por actividades y programas prioritarios de Mecenazgo (Disposición adicional 22). 2.2. NORMAS TRIBUTARIAS QUE INTRODUCE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.

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  • Modificaciones incorporadas en la Ley de Presupuestos para 1997 y de acompañamiento referidas al ámbito local

    Modificaciones incorporadas en la Ley de Presupuestos para 1997 y de acompañamiento referidas al ámbito local

    • 01/01/1997
    • Autores
    • Juan Arrieta Martínez de Pisón Juan Manuel Barquero Estevan
    • 0 comentarios

    I.- INTRODUCCIÓN. II.- MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. 1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 1. Hecho imponible: suelo urbano. 1.1. Posible incidencia de las Comunidades Autónomas. 1.2. El Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio. 1.3. Modificación del art. 62.a) de la LHL. 1.4. Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Acompañamiento. 2. Exenciones. 3. Gestión catastral. 3.1. Valores catastrales: actualización. 3.2. Publicación y notificaciones. 3.3. Modificación de datos catastrales. 3.4. Fijación, revisión o modificación sucesiva y no simultánea de valores catastrales. 4. Referencia catastral. 5. Tasas por inscripción y acreditación catastral. 6. La Disposición Final Quinta de la Ley de Acompañamiento. 2. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. III.- MODIFICACIONES DE NORMAS NO TRIBUTARIAS. 1. Participación de los municipios en tributos del Estado. 2. Subvenciones y compensaciones del Estado por la concesión de exenciones. 3. Presupuesto y gasto público.

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  • El nuevo impuesto sobre primas de seguros

    El nuevo impuesto sobre primas de seguros

    • 01/01/1997
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    El art. 12 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales (en adelante LMF) crea un nuevo impuesto que se define como un gravamen sobre las operacio¬nes de seguro, si bien en realidad no se grava la celebración del contrato sino el pago (o si se prefiere el cobro, dado que es sujeto pasivo la entidad aseguradora) de las primas, según resulta claramente del apartado siete de dicho precepto. Por ello, si se fracciona el pago de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realice cada pago y aunque no se diga expresamente por la cuantía de la correspondiente fracción. Si el tomador del seguro incurre en mora, ello supone retrasar el devengo del impuesto. Y si la prima no se paga y la compañía de seguros opta por rescindir el contrato, no se devenga impuesto alguno.

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  • Retornos del pasado vivo: tratamiento tributario del usufructo de acciones en las sociedades transparentes

    Retornos del pasado vivo: tratamiento tributario del usufructo de acciones en las sociedades transparentes

    • 01/01/1997
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    En nuestro informe 31/93 exponíamos nuestro punto de vista sobre el polémico tema del tratamiento tributario del usufructo de acciones en las sociedades transparentes, a la luz de la normativa entonces vigente. Nuestro compañero, pero amigo, López Hermoso nos ha sugerido que ensayemos un remake o actualización de aquel trabajo, teniendo en cuenta las modificaciones legales posteriores, fundamentalmente las derivadas de la ley 43/95. Para situar al lector ante el tema, reproducimos el informe citado, aprovechando la ocasión para restituir un primer párrafo que se perdió entonces en la imprenta, con lo que la entrada en materia se hacía demasiado abrupta.

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