USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • NOTA SOBRE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE BARCELONA Y DE LA "EXPO" DE SEVILLA

    NOTA SOBRE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE BARCELONA Y DE LA "EXPO" DE SEVILLA

    • 01/03/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Nos perdonarán los asociados de otras zonas que, por una vez, nos ocupemos de un tema de incidencia geográficamente limitada. Pero la demografía de las zonas afectadas justifica que el tema pueda considerarse como de interés general. Como es sabido, la ley 12/1988, de 25 de mayo, concedió determinados beneficios fiscales aplicables a la Exposición Universal de Sevilla y a los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992. En particular interesan, a efectos de este comentario: 1) El artículo 6.1, que concede a los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades una deducción en cuota del 15% de las inversiones que efectivamente realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por determinadas sociedades estatales relacionadas con los actos de la Exposición Universal de Sevilla y de la Conmemoración del V Centenario del descubrimiento de América, y que consistan, entre otros objetos, en "activos fijos materiales nuevos, sin que en ningún caso pueden considerarse como tales los terrenos".

    +
  • NOTA SOBRE LA VALORACIÓN A EFECTOS DE INCREMENTOS O DISMINUCIONES PATRIMONIALES EN LA O.P.A. DE IBERDUERO SOBRE HIDROLA, JULIO DE 1991

    NOTA SOBRE LA VALORACIÓN A EFECTOS DE INCREMENTOS O DISMINUCIONES PATRIMONIALES EN LA O.P.A. DE IBERDUERO SOBRE HIDROLA, JULIO DE 1991

    • 01/03/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Desde la presidencia de la Asociación se requiere nuestra opinión sobre el tratamiento fiscal de la operación arriba referenciada, tema de indudable interés general, dado el gran número de contribuyentes afectados. En las comunicaciones de oferta que fueron dirigidas a los accionistas de Hidrola en el mes de junio de 1991, se decía literalmente: "Se ofrece a los accionistas de Hidroeléctrica Española S.A. la entrega de cuatro acciones de Iberduero S.A. y la cantidad en metálico de cincuenta pesetas por acción, por cada cinco acciones de Hidroeléctrica Española S.A.".

    +
  • BREVE NOTA SOBRE LAS RETENCIONES A SOCIEDADES CIVILES O COMUNIDADES DE BIENES DE PROFESIONALES

    BREVE NOTA SOBRE LAS RETENCIONES A SOCIEDADES CIVILES O COMUNIDADES DE BIENES DE PROFESIONALES

    • 01/03/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    En nuestro trabajo 47/1990 expusimos el criterio de que, contra lo que anteriormente había sostenido la DGT, los despachos colectivos de profesionales que adoptasen la forma de sociedad civil o comunidad de bienes no estaban sujetos a retención por IRPF, cuando quien facturaba era la entidad. Basábamos este criterio en la idea de que este tipo de entidades no ejerce una actividad profesional, sino una actividad empresarial consistente en facilitar y coordinar los servicios de profesionales de distintas especializaciones y, frecuentemen¬te, de distintas profesiones, de tal manera que el "producto" que factura es diferenciable del trabajo individual de los profesio¬nales que se integran en el despacho. Entendimos que esta idea venía a ser confirmada: 1) Por la Instrucción de IAE, cuando dispone que estas entidades no tributarán por las Secciones 2ª y 3ª, sino por la Sección 1ª de las tarifas. 2) Por el nuevo RIRPF, cuando define como actividades profesionales, sujetas a retención, las incluidas en las Secciones 2ª y 3ª de las tarifas del IAE. En este sentido nos pronunciamos en nuestros trabajos 56/91 y 8/92, comentando, respectivamente, el anteproyecto del RIRPF y el texto aprobado de este último. Sin embargo, recientemente tuvimos noticia de que destacados funcionarios de la Administra¬ción mantenían el criterio contra¬rio. Con este motivo, el delegado de la Asociación de nuestra zona, Sr. Josep Clavera, solicitó una entrevista con el delegado de Hacienda Especial de Catalunya, Sr. Miquel García Hoffmann, a la que el primero asistió acompañado por el autor de este papel. El Sr. García Hoffmann manifestó que indagaría el criterio oficial y nos lo haría llegar. Pocos días después, hemos recibido copia de una resolución de la DGT, de fecha 31 de enero de 1992, en la que, resolviendo una consulta, se expresa el criterio de que la regla 3ª de la instrucción confirma la naturaleza profesional de las actividades incluidas en la sección 2ª, aun cuando puedan ser ejercidas por una entidad sin personalidad jurídica o por una sociedad, y, en este caso, tributa por la sección 1ª. Como consecuencia de este razonamiento, se declara que cuando el pagador de los rendimien¬tos de estas entidades esté obligado a retener, conforme al artículo 42 RIRPF, deberá practicarse la retención. Aun cuando, personalmente, seguimos manteniendo, cuando menos, la duda, opinamos que lo más aconsejable, es aceptar, a efectos prácticos, el criterio de la Administración, ya que de otro modo, podrían seguirse graves perjuicios para los clientes de estos despachos que dejen de practicar la retención. Ello no obstante, creemos que no estaría de más que -a título experimental o de arte y ensayo- alguna de las entidades afectadas impugnase un acto de retención ante el TEAR, por la vía del artículo 123 RPREA, a fin de dar ocasión a que se pronuncia¬sen los tribunales de justicia.

    +
  • LAS DECLARACIONES DE IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEVENGADAS POR OBLIGACIÓN REAL (O.M. de 31-1-92)

    LAS DECLARACIONES DE IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEVENGADAS POR OBLIGACIÓN REAL (O.M. de 31-1-92)

    • 01/03/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley 18/1991 en la tributación de los sujetos pasivos por obligación real, junto con el nuevo marco de libre circulación de capitales,la O.M. de 31-1-1992 (BOE de 1-2-92) regula de nuevo las obligaciones formales de declaración de los no residentes, derogando la O.M. de 29 de julio de 1983. La nueva regulación entró en vigor en 1 de febrero de 1992, siendo de aplicación a las rentas devengadas desde dicha fecha y al Impuesto sobre el Patrimonio que se devengará el 31 de diciembre de 1992. Ello no obstante, en el caso de incrementos patrimoniales consecuencia de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, la O.M. se aplica a las rentas devengadas desde el 1 de enero de 1992. Hemos de entender en este caso por fecha de devengo de la renta, la fecha de la transmisión.

    +
  • AMPLIACIÓN DEL TRABAJO 56/1991(REGLAMENTO DEL IRPF)

    AMPLIACIÓN DEL TRABAJO 56/1991(REGLAMENTO DEL IRPF)

    • 01/02/1992
    • Autores
    • Josep Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El R.D. 1841/1991, de 30 de diciembre publicado en el B.O.E. de 31-12-1991, aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se inserta como apéndice del real decreto, al tiempo que modifica otras normas tributarias. En el presente trabajo, comenzaremos por reseñar brevemente las modificaciones de otras normas, todas las cuales tienen carácter formal o procedimental. En lo que se refiere al reglamento del IRPF, y aun a costa de repetirnos parcialmente, refundiremos los comentarios que ya hicimos en el citado trabajo 56/1991 con los nuevos que se puedan derivar de las modificaciones que el texto aprobado introduce en relación con el anteproyecto. La razón de esta manera de proceder es la mayor comodidad del lector: la numeración del articulado se ha alterado, por lo que la remisión, sin más, al trabajo 56/1991 podría dar lugar a confusión. Huelga decir que no se pretende hacer un análisis exhaustivo del reglamento, sino, simplemente, apostillar las novedades más importantes.

    +
  • CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD A EFECTOS DE INCREMENTOS PATRIMONIALES EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES O AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON DESEMBOLSO APLAZADO

    CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD A EFECTOS DE INCREMENTOS PATRIMONIALES EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES O AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON DESEMBOLSO APLAZADO

    • 01/02/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Como es sabido, la disposición transitoria Tercera-2 del real decreto legislativo 1564/1989 preceptuó que las sociedades anónimas que tuvieran un capital inferior a 10.000.000 pts. deberán, antes de 30 de junio de 1992, haber aumentado efectiva¬mente su capital hasta al menos esa cifra o transformarse en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada. Dicho precepto ha de ponerse en conexión con el artículo 12 de la LSA, que exige que el capital esté suscrito totalmente y desembolsado, cuando menos, en una cuarta parte el valor nominal.

    +
  • TRATAMIENTO DE LOS INTERESES POR APLAZAMIENTO DE PAGO EN LAS COMPRAVENTAS

    TRATAMIENTO DE LOS INTERESES POR APLAZAMIENTO DE PAGO EN LAS COMPRAVENTAS

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios
    (Resolución del TEAC de 3 de julio de 1990).

    Las secciones de jurisprudencia de las revistas tributarias vienen desempeñando una utilísima labor de difusión de los criterios de los tribunales de justicia y económico-administrati¬vos. Pero en una situación de normativa continuamente cambiante, como la que actualmente padecemos, el profesional puede verse inducido a error al trasladar al caso que tiene entre manos, un criterio jurisprudencial que se ha dictado bajo supuestos normativos diferentes. Lo dicho no envuelve el menor reproche hacia las revistas técnicas ni hacia los autores de sus comentarios y extractos, por lo general impecables. Somos nosotros, los profesionales, los que frecuentemente erramos, al pretender generalizar la decisión de un tribunal, ateniéndonos a su extracto en la revista, sin tener en cuenta si las circunstancias de hecho eran las mismas, o si se han alterado los presupuestos de derecho.

    +
  • IMPROCEDENCIA DE LAS CUOTAS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, AUNQUE SE EJERZAN A TRAVÉS DE SOCIEDADES MERCANTILES (Sentencia del TSJ de Andalucía, de 3 de noviembre de 1992)

    IMPROCEDENCIA DE LAS CUOTAS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, AUNQUE SE EJERZAN A TRAVÉS DE SOCIEDADES MERCANTILES (Sentencia del TSJ de Andalucía, de 3 de noviembre de 1992)

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Parece ser que, en distintas provincias, las Cámaras de Comercio han planteado la pretensión de exigir las cuotas de su controvertido «recurso permanente» a las sociedades mercantiles que ejercen actividades profesionales tales como las de asesoría fiscal, contable o jurídica. Nuestro asociado de Málaga Elisardo Sánchez ha tenido la amabilidad de enviar a la presidencia de la Asociación, por juzgar que será de interés para muchos otros compañeros, copia de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estima un recurso contencioso, que fue dirigido por su hijo, el letrado Miguel Ángel Sánchez Burgos, declarando que las actividades profesionales no están sujetas al recurso permanente de las Cámaras aunque las entidades que las realicen adopten la forma jurídica de sociedad mercantil. Los fundamentos jurídicos de la sentencia parten de la distinción entre el contrato de compañía, que según el artículo 116 del Código de Comercio, siempre tiene carácter mercantil, y el objeto de la sociedad que se crea a través de dicho contrato, cuyo objeto puede no ser mercantil.

    +
  • POSIBILIDAD DE IMPUGNAR UNA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA CON OCASIÓN DE LA RECLAMACIÓN O RECURSO CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO

    POSIBILIDAD DE IMPUGNAR UNA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA CON OCASIÓN DE LA RECLAMACIÓN O RECURSO CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO

    • 01/01/1992
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios
    (Sentencia del TSJ de Catalunya de 22 de febrero de 1991).

    El artículo 137 de la LGT enuncia como únicos motivos de oposición a la vía de apremio los siguientes: a) pago; b) prescripción; c) aplazamiento; d) falta de notificación reglamen¬taria de la liquidación; e) defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento; y f) omisión de la providencia de apremio. El profesor Martín Queralt, comentando este precepto, indica que, pese a la terminante expresión del texto legal -"sólo serán admisibles,..."- la anterior enumeración no puede considerarse exhaustiva. Así, junto al pago o la prescripción, han de considerarse también como motivos de oposición a la vía de apremio otras formas de extinción de la deuda tributaria, como la compensación o la condonación. Y junto a la falta de notifica¬ción reglamentaria, defecto formal en el título ejecutivo u omisión de la providencia de apremio, son admisibles otras causas formales, como la omisión del título ejecutivo o, el defecto formal en la providencia de apremio, o la existencia de una reclamación en la que se ha obtenido la suspensión de la ejecución.

    +
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 1992

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 1992

    • 01/01/1992
    • Autores
    • Francisco José Espinosa Barro, Aitor Zabala Odriozola
    • 0 comentarios

    I N D I C E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y PATRIMONIO 0. INTRODUCCION 1 RENDIMIENTOS DE TRABAJO 1.1 Deducción por otros gastos 1.2 Retribuciones en especie 2. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO 2.1 lnmuebles arrendados o subarrendados 2.2 lnmuebles no arrendados 3. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO 3.1 Deducción general 3.2 Planes de ahorro popular 4. RENDIMIENTOS ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL 4.1 Bienes afectos 5. INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO 5.1 Cómputo 5.2 Exención 5.3 Mejoras 6. ESCALA DE GRAVAMEN 7. DEDUCCIONES DE LA CUOTA 7.1 Nuevas deducciones 7.2 Deducciones que desaparecen 8. OTROS ASPECTOS DE INTERES

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 3361 a 3370 de 3376