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De acuerdo con los principios que inspiran esta Junta Directiva, la AEDAF ha creado una nueva Sección de Precios de Transferencia, integrada por miembros de nuestra Asociación que son a su vez reconocidos especialistas en la materia, coordinados por Eduardo Gracia, que estamos seguros contribuirá a la mejor práctica profesional de los asociados.
285 miembros de la AEDAF pudieron seguir ayer en directo la Jornada de Estudio organizada por la Delegación de Madrid - Castilla-La Mancha sobre "Aspectos mercantiles, laborales y fiscales de la retribución de los administradores".
El 2 de marzo de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se traspone el paquete de IVA, que contiene las nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios, y el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del IVA para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.
En nuestra página web, dentro del apartado de Gabinete de Estudios/Trabajos y Documentos, puedes encontrar una Guía para dar cumplimiento a las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas que contiene un ejemplo práctico relativo a un grupo que realiza tres operaciones concretas (arrendamiento de inmueble, un préstamo intragrupo y una retribución al administrador), que consideramos un modelo muy útil para la elaboración de la documentación de operaciones vinculadas.
La AEDAF ha elaborado un Documento, que se ha remitido a todos los organismos e instituciones afectados, en relación con determinados aspectos del actual régimen fiscal de las operaciones vinculadas, que tiene por objeto poner de manifiesto la onerosidad tanto de las actuales obligaciones de documentación impuestas a las empresas españolas por las transacciones vinculadas, como del régimen sancionador que conllevará el incumplimiento de las mismas, y el ajuste secundario, realizando una serie de propuestas normativas y aplicativas encaminadas a su profunda modificación.
La comunicación recibida del Departamento de Gestión Tributaria en relación con el plazo de presentación del modelo 349, establece que para determinar el plazo de presentación de la declaración NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, por tanto, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de los 100.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
El pasado día 25 de febrero, en un céntrico hotel madrileño la Asociación reunió a la prensa económica y nacional con el fin de presentar el documento elaborado por el CAI para la modificación del régimen fiscal de las Operaciones Vinculadas.
Los documentos pueden verse en la sección Gabinete de Estudios.
Nota que recoge los criterios establecidos para la presentación del modelo 349. Obligación de declarar en todo caso las Adquisiciones Intracomunitarias con carácter mensual. La declaración de las entregas intraomunitarias tendrá carácter mensual cuando se supere el umbral de 100.000 € en el período de declaración o en los cuatro trimestres anteriores.
La AN con fecha 4 de febrero de 2010 ha establecido que tras la entrada en vigor de la Ley 1/98, no resulta admisible que unas actuaciones ajenas al expediente sancionador puedan interrumpir la prescripción de unas ulteriores sanciones
Publicación del dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta. Una de las últimas enmiendas aprobadas incluye una excepción a la regla de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido.