Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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IVA. Tributación de subvención municipal fija anual que tiene por objeto compensar el déficit económico de la concesión
- 26/12/2017
- Doctrina DGT
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V3167-17, de 11 de diciembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. Prestaciones de servicios por concesionaria del servicio de transporte municipal realiza en el ejercicio de su actividad empresarial. En aquellos servicios deficitarios la subvención anual concedida por los ayuntamientos no determina una distorsión significativa de la competencia, por lo que no se considerará subvención directamente vinculada al precio, ni tendrá, en consecuencia, la consideración de contraprestación de operación alguna sujeta al IVA. Deducción del IVA soportado. La entidad privada realiza exclusivamente operaciones sujetas y no exentas, sin que el hecho de que perciba subvenciones no sujetas de la Administración Pública determine la realización de operaciones que queden al margen del ámbito de aplicación del Impuesto.
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ISD. Recurso extraordinario de revisión. La escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia, por la que los herederos repudian la herencia, es un documento nuevo que evidencia el error cometido
- 26/12/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 12/12/2017, rec. 862/2016. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia. Supuesto de admisibilidad del recurso extraordinario de revisión. Se considera que la escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia, por la que los herederos repudian la herencia, es un documento nuevo que evidencia el error cometido, pues dichos documentos de renuncia están íntimamente ligados con el fundamento del hecho imponible ya que con posterioridad a la presentación de la declaración por parte del albacea es formalizado un documento que pone de manifiesto la no realización del hecho imponible, tal y como éste es definido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.
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Ejecución de sentencias. Efectos de la suspensión del cobro de la deuda recurrida en vía contencioso administrativa
- 26/12/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 4 de diciembre de 2017, rec. 3190/2015. Ejecución de sentencias. Efectos de la suspensión del cobro de la deuda recurrida en vía contencioso administrativa. Vigencia. Prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda. Acuerdo de liquidación comprensivo de liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades de varios periodos. Una vez acordada en vía económico-administrativa y judicial ante la Audiencia Nacional como medida cautelar la suspensión del cobro de la deuda tributaria objeto de liquidación correspondiente a varios ejercicios, la suspensión afecta a toda la deuda sin exclusión de ejercicio alguno. De forma que, aun cuando un ejercicio no forme parte de la pretensión casacional de la recurrente, no declarada por el Tribunal Supremo la firmeza de la liquidación correspondiente a dicho ejercicio, la suspensión de la liquidación correspondiente al mismo mantiene su vigencia hasta que se dice Sentencia por el TS en el recurso de casación interpuesto; por lo que, al estar la Administración impedida por imperativo legal para cobrar dicha liquidación, no ha podido producirse la prescripción del derecho a hacerlo.
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IVA. La DGT recuerda la tributación del alquiler de viviendas con fines turísticos
- 18/12/2017
- Doctrina DGT
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V2545-17, de 09 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. Arrendamiento de vivienda con fines turísticos a través de una plataforma telemática de alquileres en Internet. Cuando no va acompañado de la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera la operación estará sujeta y exenta de IVA. La mediación del portal de internet constituye una operación sujeta y no exenta del impuesto, por la que la entidad mediadora deberá facturar el importe de la comisión, con el tipo impositivo general del 21%.
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Recurso extraordinario de revisión. Adquirir inmuebles de una sociedad en concurso no otorga legitimación para interponer recurso de revisión sobre el ITP
- 18/12/2017
- Doctrina DGT
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V2406-17, de 25 de septiembre de 2017
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y AJD. Recurso extraordinario de revisión. Adquisición de los activos de una sociedad declarada en concurso de acreedores. La adquirente no se subroga en la posición jurídica de la concursada y por lo tanto, no puede interponer recurso de revisión frente a las liquidaciones del Impuesto satisfechas y no cuestionadas por ésta.
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IRPF. La compensación económica ofrecida por la empresa al personal pasivo en sustitución de las cestas de Navidad y ciertos beneficios sociales tiene la consideración de renta irregular
- 18/12/2017
- Doctrina DGT
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V2369-17, de 18 de septiembre de 2017. Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Compensación económica ofrecida por la empresa al personal pasivo en sustitución de las cestas de Navidad y ciertos beneficios sociales. Aplicabilidad de la reducción del 30% prevista en el art. 18.2 de la LIRPF, al tener estas compensaciones la consideración de rendimientos notoriamente irregulares.
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IRPF. La compra de lotería como obsequio a clientes es gasto deducible cumpliendo con los requisitos de gastos por atenciones a clientes (límite del 1% del importe de la cifra de negocios)
- 11/12/2017
- Doctrina DGT
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V2490-17, de 04 de octubre de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de la actividad profesional. Gastos deducibles en estimación directa. Atenciones a clientes y proveedores: compra de lotería como obsequio a clientes. La compra de décimos de lotería destinados a los clientes, serán fiscalmente deducible siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 15 de la LIS, cuyo apartado e) limita los gastos por atenciones a clientes o proveedores deducibles al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
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IRPF/IVA. ¿Es deducible el e-reader para uso profesional?
- 11/12/2017
- Doctrina DGT
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V2316-17, de 13 de septiembre de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IVA soportado. Adquisición de un e-reader para uso profesional. La cuota soportada por la adquisición del libro electrónico será deducible siempre y cuando éste se utilice exclusivamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. No será deducible en cuantía alguna en el caso de que sea utilizado indistintamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y para necesidades privadas, salvo que pudiera ser considerado como bien de inversión. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El "ereader" podría constituir un elemento patrimonial afecto a la actividad profesional desarrollada por la consultante. Esta afectación deberá cumplir las siguientes condiciones: que se utilice exclusivamente en la actividad o que si se utiliza también para fines privados, esta utilización se realice en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.
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Modelo 720. El incremento de valor respecto de un bien inmueble originado por la variación en el tipo de cambio utilizado para determinar su valor de adquisición no obliga a presentar una nueva declaración
- 11/12/2017
- Doctrina DGT
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V2669-17, de 19 de octubre de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. La obligación de declarar se establece, con carácter general, sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero de que sea titular el obligado tributario a 31 de diciembre de cada año. Por lo que concierne a los bienes inmuebles, a afectos de delimitar si se sobrepasa el límite conjunto de 50.000 euros de la obligación de declarar, previsto en el apartado 6.d) de ese precepto, aquellos se determinarán por su valor de adquisición. En el caso planteado en la consulta de que dicho valor no esté fijado en euros, el tipo de cambio utilizado para determinar el valor de adquisición será el vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración, ya que es en esta fecha en la que se establecen, con algunas excepciones, las circunstancias de titularidad determinantes de la obligación de declarar. Una vez determinado el valor de adquisición del bien inmueble, que en el caso consultado fue superior a 50.000 euros, las variaciones en el tipo de cambio que se produzcan en años posteriores al año de declaración no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, a efectos de presentar una nueva declaración informativa del bien inmueble.
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ISD. Tributación de la venta de bienes del fideicomiso
- 04/12/2017
- Doctrina DGT
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V2778-17, de 27 de octubre de 2017. ISD. Desde el punto de vista tributario es exclusivamente el fiduciario quien vende, pues, mientras se mantenga el fideicomiso, es el único propietario, propiedad adquirida con la aceptación de la herencia y cuyos efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante. Por eso, para el fiduciario el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devenga ese día. Correlativamente, para los fideicomisarios ese día no se devenga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, precisamente porque todavía no han adquirido nada, ya que su adquisición está pendiente de que se produzca la condición o el plazo que permitirá la delación del fideicomiso. Esa limitación es la que origina que para ellos todavía no se haya devengado el impuesto, pues, como dispone el artículo 24.3 de la LISD, se trata de una adquisición de bienes cuya efectividad se halla suspendida por la existencia de un fideicomiso, y se entenderá siempre realizada el día en que dicha limitación desaparezca, bien por cumplimiento del plazo, bien por el de la condición, bien por cualquiera de las demás causas previstas en la regulación sustantiva de la institución del fideicomiso; en este caso, de lo previsto al respecto en los artículos 426-1 y siguientes de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.