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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STSJ de Castilla y León de 23 de noviembre de 2012

    STSJ de Castilla y León de 23 de noviembre de 2012

    • 11/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Los interesados alquilan para el ejercicio de su actividad un local a su hijo mediante contrato privado. La simulación de un contrato de alquiler para recuperar el IVA soportado en la adquisición de un local determina la imposibilidad de recuperar dichas cuotas de IVA soportadas. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Intencionalidad. Son sancionables las conductas culpables del sujeto infractor, siempre que no se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables.

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  • STSJ de Galicia de 12 de noviembre de 2012

    STSJ de Galicia de 12 de noviembre de 2012

    • 11/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración para exigir el impuesto. Ha quedado demostrada la verdadera transmisión de la plaza de garaje litigiosa en una fecha anterior no solo a la de la elevación a público del documento privado, sino en una fecha anterior al menos a la de la sentencia de separación matrimonial, como lo prueba la inclusión de aquel bien en el inventario incorporado al convenio regulador que la actora y su esposo presentaron en el proceso de separación matrimonial. Ello demuestra que en esta fecha la recurrente y su esposo ya eran propietarios de la plaza de garaje, lo que conduce a admitir la prescripción del plazo previsto en las normas tributarias para exigir el impuesto de transmisiones patrimoniales, pues cuando se presentó el documento privado ante el órgano de gestión ya habían transcurrido un plazo superior al de 4 años. Se confirma la resolución impugnada. IMPOSICIÓN DE COSTAS.

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  • RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    • 04/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    En aquellos casos en que para la regularización de la situación tributaria de un obligado se vayan a utilizar datos aportados por terceros en cumplimiento de su obligación de suministro de información, la puesta en conocimiento de esos datos puede ser realizada en el mismo trámite de la propuesta de liquidación provisional, sin que sea necesario que antes de ese trámite la Administración haya requerido a los terceros declarantes la justificación de los datos imputados. No es preciso que con carácter previo a la comunicación de esas imputaciones al obligado tributario afectado -cuya situación tributaria se está comprobando- la Administración proceda a obtener la acreditación documental de las imputaciones de terceros, ya que el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria 58/2003y el 92.2 del Reglamento General de aplicación de los tributos (R. D. 1065/2007) permiten que la Administración utilice tales datos, poniéndolos de manifiesto al obligado afectado, de forma que la Administración queda obligada a obtener su acreditación documental -entre otros medios mediante el requerimiento al tercero declarante para que no sólo ratifique sino además justifique dichas imputaciones- sólo en aquellos casos en que, tras su puesta en conocimiento, el obligado tributario afectado alegue la inexactitud o falsedad de los datos.

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  • SAN de 12 de diciembre de 2012

    SAN de 12 de diciembre de 2012

    • 04/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Deducciones por actividades exportadoras. Empresa de telefonía que adquiere participación en empresas constituidas para explotar la telefonía móvil en otros países. La entidad alega que la relación con la actividad exportadora radica en que la entidad presta servicios de asistencia técnica. Sin embargo, la Administración considera que lo que se trata es de desarrollar la actividad en el extranjero y que los servicios se prestan para la puesta en marcha de la sociedad participada. La deducción trata de fomentar la exportación y no la expansión internacional de las empresas. Los servicios han de responder a la finalidad exportadora lo que únicamente se cumple cuando los servicios se prestan desde España a otras sociedades con la consiguiente repercusión económica y financiera de la sociedad española, por lo que, si los servicios se prestan a filiales o vinculadas, no pueden calificarse como actividad exportadora sino que se trata de servicios entre matriz y filial.

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  • STS de 11 de diciembre de 2012

    STS de 11 de diciembre de 2012

    • 04/02/2013
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias. Sujeto Pasivo. Unificación de doctrina. Se determina la sujeción a la modalidad operaciones societarias del Impuesto de la constitución de una comunidad de bienes que tiene por objeto la adquisición de un solar en proindiviso con la finalidad de construir en el unas viviendas para, posteriormente, adjudicarlas a los comuneros. Se entiende que la comunidad de bienes realiza una actividad empresarial, por lo que se le atribuye la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

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  • STS de 15 de enero de 2013

    STS de 15 de enero de 2013

    • 04/02/2013
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    Procedimiento Tributario. Procedimiento contencioso-administrativo. Suspensión de la sanción. La sala de instancia funda exclusivamente la exigencia de caución en la falta de acreditación por parte de la recurrente de la imposibilidad de obtener garantía suficiente para responder de los perjuicios que la adopción de la suspensión pudiera ocasionar. Siendo así, el acuerdo de suspensión con garantía ha tenido lugar de forma automática, pues aceptado por la sala que el ingreso de la sanción causaría perjuicios al interesado-por el elevado importe de la misma-, la Administración no ha probado los perjuicios que causaría la suspensión ni menciona los intereses que hay que garantizar.

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  • STS de 3 de diciembre de 2012

    STS de 3 de diciembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Empresa familiar. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 20.2.c) ISD que concede a la transmisión mortis causa de una empresa familiar a la que a su vez sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8.Uno L 19/1991, del impuesto sobre el patrimonio, la reducción del 95% del valor de los bienes afectos a dicha empresa cuando los herederos se encuentren en un determinado grado de parentesco con el causante, que alcanza hasta los colaterales en tercer grado. Requisitos. Posibilidad de aplicar la exención debatida cuando la Administración y gestión de la empresa beneficiaria la lleve a cabo quien tiene la condición de jubilado con percibo de una pensión. Se acredita, no solo que el causante era titular de la actividad empresarial, sino que además la ejercía de forma habitual, personal y directa, requisitos que deben prevalecer sobre el hecho de otras consideraciones (que no aparecen en la norma tributaria) como el hecho de que compatibilizara la actividad con el disfrute de una pensión de jubilación. Inexistencia de vinculación entre la exigencia del ejercicio de una actividad de forma habitual, personal y directa en el ámbito laboral y el fiscal. Doctrina jurisprudencial.

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  • RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. Incoherencia entre intentos de notificación. La notificación edictal se practicó indebidamente, ya que al ser el resultado de la notificación dispar, en el primer intento desconocido y en el segundo intento ausente, debió procederse a efectuar un nuevo intento de notificación con carácter previo a acudir a la notificación edictal. Ello es así porque no resulta justificado que el primer intento tuviera como resultado desconocido cuando después tuvo como resultado ausente, más aún cuando se han notificado los sucesivos trámites en dicho domicilio.

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  • STS de 23 de julio de 2012.

    STS de 23 de julio de 2012.

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones especiales de la inspección. Estimación indirecta de bases. Sustanciales anomalías en la contabilidad. Correcta actuación de la Administración al agotar todas las posibilidades para evitar acudir a este régimen subsidiario. La Administración, a pesar de las irregularidades contables detectadas, pudo comprobar ciertos dados a través de determinados documentos, cuya veracidad no fue cuestionada. Denuncia acerca de la falta de prueba del hecho imponible; error en la apreciación de la prueba sin que ni siquiera se alegue que la Sala de instancia haya incurrido en alguno de los vicios que justificarían que la revisión en casación.

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  • STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2012

    STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2012

    • 28/01/2013
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento. Posibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios anulados por sentencia judicial. Doctrina del tiro único. La Sala considera que no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cual haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación.

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