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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • Procedimiento tributario. A los efectos del inicio del procedimiento sancionador en plazo, no es suficiente el intento de notificación en plazo

    Procedimiento tributario. A los efectos del inicio del procedimiento sancionador en plazo, no es suficiente el intento de notificación en plazo

    • 05/12/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 9 de marzo de 2016, rec. 2307/2014. NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Límites de plazos para el inicio de procedimiento sancionador tributario desde su notificación. En el caso, resulta fallida la notificación en el domicilio señalado, cursándose el último día un burofax que es recibido cuando ya ha transcurrido el plazo para notificar. No resulta aplicable el art. 104.2 LGT, cuya alcance se prevé a los sólos efectos del plazo máximo de la obligación administrativa de resolver los procedimientos tributarios. VOTO PARTICULAR.

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  • Procedimiento tributario. El TS confirma la invalidez de las notificaciones electrónicas con hojas en blanco

    Procedimiento tributario. El TS confirma la invalidez de las notificaciones electrónicas con hojas en blanco

    • 04/12/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 16 de noviembre de 2016, rec. 2841/2015. Procedimiento tributario. Notificaciones. Con carácter general se ha entendido que lo relevante en las notificaciones no es tanto que se cumplan las previsiones legales sobre cómo se llevan a efecto las notificaciones, sino el hecho de que los administrados lleguen a tener conocimiento de ellas o haya podido tener conocimiento del acto notificado. Ha de observarse que la Sala de instancia parte de la doctrina correcta, centra su discurso en el derecho de defensa, y analiza la conducta de la Administración, la imperfección de la notificación, y de la Mutualidad, la falta de diligencia del destinatario, significa el reproche penalizador que acompaña al recargo de apremio, en la línea en la que una constante jurisprudencia se ha movido cuando se trata de notificación de actos sancionadores en los que se exige a la Administración extremar el celo, y la desproporción entre las consecuencias y la conducta negligente de la empleada en relación con la imperfecta notificación electrónica, para concluir, por las especiales circunstancias del caso concreto, que otra solución colocaría al contribuyente en situación de indefensión. En definitiva, en última instancia habiendo aplicado correctamente la Sala la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial sobre la materia, el debate se desplaza a una pura cuestión de valoración de la prueba, lo que nos conduce a las reflexiones realizadas anteriormente para desestimar el recurso de casación.

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  • No es válido el consentimiento del contribuyente a la entrada domiciliaria si se presta con posterioridad a la misma y bajo coacción

    No es válido el consentimiento del contribuyente a la entrada domiciliaria si se presta con posterioridad a la misma y bajo coacción

    • 04/12/2016
    • Jurisprudencia
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    Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Cádiz, de 31 de marzo de 2016, rec. 710/2015. Procedimiento de inspección. Entrada en domicilio social. Al tratarse de una entrada en la sede social de la mercantil recurrente, sin que pueda considerarse establecimiento abierto al público, se requería autorización judicial o, en su defecto, autorización del titular de la actividad. Esta autorización del titular debe ser previa a la intervención y desarrollarse con un margen de libertad de decisión, cuestiones que no concurrieron en el caso de autos, ya que horas antes de obtener la autorización y, aunque no se había producido el volcado de información de los ordenadores, los funcionarios se encontraban en la sede social y pasaron horas discutiendo sobre si procedía o no la autorización judicial de entrada, lo que pone en evidencia su negativa a que se produjera la actuación inspectora; la autorización final está por tanto viciada por cuanto se ha obtenido bajo una presión que excede de lo constitucionalmente permitido.

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  • IS. Los intereses de demora son deducibles con la normativa posterior a la ley 61/1978

    IS. Los intereses de demora son deducibles con la normativa posterior a la ley 61/1978

    • 28/11/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Aragón de 20 de julio de 2016, rec. 5/2015. IS. Gastos deducibles. Intereses de demora. Según el TSJ de Aragón, el TEAC yerra cuando en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2010 y 7 de mayo de 2015 aplica para ejercicios en los que estaba vigente la Ley 43/1995 una pretendida doctrina del Tribunal Supremo referida a la Ley 61/1978 basada en el desaparecido requisito de la "necesidad" del gasto para su deducción, concluyendo por tanto, en la procedencia de la deducción de los intereses de demora por aplicación de la normativa posterior a la ley 61/1978. Ver Paper número 11.

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  • IRPF. La prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta del impuesto

    IRPF. La prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta del impuesto

    • 28/11/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid de 3 de julio de 2016, rec. 967/2014. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Solicitud de rectificación ejercicio 2009. Rentas del trabajo. Exención de la prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Interpretación del art. 7.h) de la Ley 35/2006. La exención de prestaciones familiares, pensiones y haberes del precepto comprende la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, el artículo se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

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  • IVA. El TJUE se pronuncia sobre la sujeción al Impuesto de la actividad de explotación de instalaciones hípicas para caballos de carreras que esta última lleva a cabo

    IVA. El TJUE se pronuncia sobre la sujeción al Impuesto de la actividad de explotación de instalaciones hípicas para caballos de carreras que esta última lleva a cabo

    • 20/11/2016
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 10 de noviembre de 2016, as. C-432/2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de sujeción. Actividad de explotación de instalaciones hípicas para caballos de carreras, propios y de terceras personas. Concepto de prestaciones de servicios a título oneroso: Carreras hípicas y pago a los propietarios de los caballos participantes. IVA soportado. Posible deducción de los gastos vinculados a la preparación para las carreras de los caballos del sujeto pasivo. Operación conformada por una única prestación o por varias prestaciones independientes. Si los gastos en que se ha incurrido guardan relación con los caballos de carrera efectivamente destinados a la venta, o si su participación en carreras hípicas constituye, desde un punto de vista objetivo, un medio de promocionar la actividad económica, debe ser comprobado por el órgano jurisdiccional remitente. Premios. Derecho a deducir. El premio que pueda eventualmente ganar el sujeto pasivo por la clasificación de uno de sus caballos al llegar a la meta de una carrera hípica no debe incluirse en la base imponible del IVA.

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  • IRPF. La empresa debe responder del pago de la sanción e intereses de moratorios exigidos al trabajador por las retenciones mal practicadas

    IRPF. La empresa debe responder del pago de la sanción e intereses de moratorios exigidos al trabajador por las retenciones mal practicadas

    • 20/11/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Cataluña de 11 de abril de 2016, rec. 591/2016. PACTO DE NO COMPETENCIA. RETENCIÓN DE IRPF. Pacto indemnizatorio bruto de no concurrencia. Reclamación de Hacienda al trabajador por la parte no ingresada por cuanto la empresa lo declaró como renta irregular, cuando en realidad no lo era. Corresponde al trabajador, como sujeto pasivo, el abono de la cuota reclamada, dado que sería ilegal un pacto por el que la empresa asumiera el coste de la fiscalidad de la indemnización. Sin embargo, dado que la empresa tiene obligación de retener e ingresar en cuenta los importes legales, ésta es responsable del pago de los intereses moratorios y de la sanción.

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  • Procedimiento tributario. La suspensión por causa de prejudicialidad penal resulta obligatoria aun cuando la investigación tributaria afecte a un impuesto distinto al investigado en sede judicial

    Procedimiento tributario. La suspensión por causa de prejudicialidad penal resulta obligatoria aun cuando la investigación tributaria afecte a un impuesto distinto al investigado en sede judicial

    • 14/11/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 18 de octubre de 2016, rec. 1287/2015. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Prejudicialidad penal. Sanción impuesta a la mercantil recurrente por la indebida deducción del IVA soportado de unas facturas falsas giradas por los propios socios. Análisis de los mismos hechos en sede penal y administrativa, siendo investigada en el Juzgado la deducibilidad de las facturas respecto del Impuesto sobre Sociedades, mientras que la inspección tributaria lo hizo respecto del IVA. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La sentencia recurrida, en cuanto denegó la paralización de las actuaciones administrativas, conociendo que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, incurre en infracción del art. 180 LGT. Correcta doctrina de la sentencia de contraste.

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  • Relación con la Administración por medios electrónicos. El TS confirma la extemporaneidad del recurso a pesar de los pantallazos de ordenador aportados acreditando incidencias técnicas en el envío del correo electrónico

    Relación con la Administración por medios electrónicos. El TS confirma la extemporaneidad del recurso a pesar de los pantallazos de ordenador aportados acreditando incidencias técnicas en el envío del correo electrónico

    • 14/11/2016
    • Jurisprudencia
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    STS de 5 de julio de 2015, rec.1004/2015. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Inspección de Juzgados y Tribunales. Confirmación del acuerdo que ratifica el contenido del acta de inspección cursada al Juzgado. Inadmisión del recurso de alzada interpuesto contra dicho acuerdo, por resultar extemporáneo. No consta la efectiva presentación del escrito en el registro correspondiente, sin que baste la acreditación del envío por correo electrónico o del intento del mismo para tenerlo por presentado.

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  • Responsabilidad solidaria de quien, conociendo la grave situación económica por la que atravesaba el patrimonio particular del deudor, hubiera recibido de éste por donación sus bienes

    Responsabilidad solidaria de quien, conociendo la grave situación económica por la que atravesaba el patrimonio particular del deudor, hubiera recibido de éste por donación sus bienes

    • 07/11/2016
    • Jurisprudencia
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    SAN de 12 de septiembre de 2016, rec. 341/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria. Colaboradores en la ocultación de bienes o derechos del obligado tributario. Dicha circunstancia concurre SI el responsable solidario tuviera perfecto conocimiento de la grave situación económica que atravesaba el patrimonio particular del deudor y hubiera recibido de éste por donación sus bienes, produciéndose una insolvencia total del deudor principal derivada de la donación. No es preciso que las acciones donadas tuvieran valor dinerario, siendo suficiente que tuvieran valor de control y poder en la gestión societaria. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Embargo de bienes. Las medidas cautelares se puede adoptar respecto de quienes estén sujetos a un procedimiento de comprobación o inspección, siempre que exista una cierta concreción de la deuda.

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