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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • IS. La Administración debió tener en cuenta la autoliquidación presentada extemporáneamente declarando bases negativas una vez iniciado el procedimiento de comprobación cuya liquidación se impugna

    IS. La Administración debió tener en cuenta la autoliquidación presentada extemporáneamente declarando bases negativas una vez iniciado el procedimiento de comprobación cuya liquidación se impugna

    • 24/10/2016
    • Jurisprudencia
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    STSJ de Madrid, de 30 de junio de 2016, rec. 679/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. El tema sometido a la consideración se circunscribe en determinar si la liquidación provisional impugnada resulta conforme o no a Derecho, habida cuenta de que la interesada no presentó en plazo la declaración por el IS que acreditara la existencia de una base imponible negativa, por lo que la liquidación reduce el saldo pendiente de compensar a 31 de diciembre en dicha suma, sin perjuicio de que pueda incluir las bases imponibles negativas de dicho ejercicio en las declaraciones por el IS presentadas en años sucesivos. No existe impedimento legal alguno para que la Administración hubiera tenido en cuenta la autoliquidación del mencionado impuesto, que es presentada por el obligado tributario, aunque extemporáneamente, tan sólo con una semana de diferencia respecto a la iniciación del procedimiento de comprobación, y que hubiera debido ser examinada por dicha oficina a efectos de la aplicación o no de las bases imponibles negativas que en ella se declaran para su deducción en el ejercicio objeto de comprobación.

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  • Procedimiento de Inspección. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año y su inobservancia determina la nulidad de pleno derecho

    Procedimiento de Inspección. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año y su inobservancia determina la nulidad de pleno derecho

    • 17/10/2016
    • Jurisprudencia
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    SAN de 14 de julio de 2016, rec. 120/2014. Procedimiento de inspección. Inicio de las actuaciones inspectores. Vicios determinantes de nulidad de pleno derecho. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año, pues es esencial al plan, en cuanto delimita, junto con el ámbito material, el espacio en que se desarrollan los planes de inspección. Dado que la orden de carga fue fechada el 9 de junio de 2009 y las actuaciones inspectoras comenzaron el 7 de abril de 2010, por lo que el límite temporal al que nos venimos refiriendo no se ha respetado, y, siendo este esencial, provoca un vicio invalidante en el procedimiento inspector.

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  • Procedimiento tributario. Concedido el plazo para la prestación de caución en pieza de medidas cautelares el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido hasta la notificación a la Administración de la decisión final

    Procedimiento tributario. Concedido el plazo para la prestación de caución en pieza de medidas cautelares el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido hasta la notificación a la Administración de la decisión final

    • 17/10/2016
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    STS de 20 de julio de 2016, rec. 3358/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Inactividad administrativa y prescripción de la acción de cobro. Suspendida con garantía la ejecución de la sanción y concedido plazo para la prestación de la caución, ésta no se constituye durante la tramitación del proceso y tampoco el Tribunal se pronuncia. Doctrina jurisprudencial. La petición de suspensión, en tanto no sea resuelta, o la concesión de la suspensión condicionada a la prestación de garantía, con plazo o sin plazo, en tanto no exista pronunciamiento expreso dejando sin efecto la suspensión por el incumplimiento apreciado y sea participada, impide a la Administración llevar a cabo cualquier actuación de ejecución del acto recurrido y en consecuencia, el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido con motivo de una solicitud de suspensión hasta la notificación a la Administración de la decisión final.

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  • Procedimiento tributario. La interposición de la reclamación económico-administrativa en la que se declara la caducidad no interrumpe la prescripción

    Procedimiento tributario. La interposición de la reclamación económico-administrativa en la que se declara la caducidad no interrumpe la prescripción

    • 10/10/2016
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    STS de 12 de julio de 2016, rec. 3404/2015. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. Procedimiento de comprobación de valores. Caducidad por exceso de duración sobre el plazo legalmente previsto. La liquidación girada y los actos que se produjeron durante el procedimiento se consideran inexistentes a efectos de interrumpir la prescripción, aunque las actuaciones y las pruebas recabadas en el procedimiento caducado conservan su validez y efectos para otros posteriores. Tampoco interrumpe la prescripción controvertida la interposición por el interesado de la reclamación económico-administrativa en la que se declara la caducidad del procedimiento.

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  • ITP y AJD. No procede la devolución de ingresos indebidos por la subsanación de la ampliación de capital ante una valoración más bajas de los inmuebles aportados

    ITP y AJD. No procede la devolución de ingresos indebidos por la subsanación de la ampliación de capital ante una valoración más bajas de los inmuebles aportados

    • 10/10/2016
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    STS de 2 de junio de 2016, rec. 2175/2015. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Modalidad de Operaciones Societarias. Autoliquidación en el ejercicio 2006 por aumento de capital con aportación de inmuebles y posterior solicitud de devolución de ingresos indebidos en 2007 por subsanación de la ampliación de capital ante la nueva valoración muy a la baja de las fincas inicialmente aportadas. Determinación de la base imponible. En una ampliación societaria no monetaria la base imponible coincide con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas sin que sea posible la comprobación de valor de los bienes entregados. El rechazo de la solicitud de rectificación es conforme a derecho. Aunque la sociedad intente disfrazar en la escritura de 2007 la modificación de la cifra de capital social a través de la existencia de un error, en realidad se trata de una actuación derivada de la no consolidación de las expectativas urbanísticas, negocio jurídico verdadero, y que sirve para ajustar la cifra de capital al valor efectivo del patrimonio. La ampliación de capital acaba con la inscripción de la subsanación de la misma, formando la subsanación parte de la propia operación de capital y no siendo la operación distinta.

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  • Procedimiento tributario. Paralización de la inclusión del contribuyente en el listado de deudores al encontrarse la deuda aplazada

    Procedimiento tributario. Paralización de la inclusión del contribuyente en el listado de deudores al encontrarse la deuda aplazada

    • 03/10/2016
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    SAN de 11 de julio de 2016, rec. 39/2016. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Impugnación mediante el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales del acuerdo de publicación de la empresa recurrente en el listado de deudores a la Hacienda Pública por impago de una deuda superior al millón de euros. Concurre una de las causas que impiden la inclusión de los datos de la empresa en el listado de deudores, cual es la concesión del aplazamiento/fraccionamiento de una parte importante de la deuda tributaria. Rechazo de la alegación de la vía de hecho respecto del Director General de la AEAT, que no puede ser analizada en una pieza de medidas cautelares. 

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  • IVA. Derecho de deducción del IVA soportado de unas facturas con mención genérica a servicios jurídicos

    IVA. Derecho de deducción del IVA soportado de unas facturas con mención genérica a servicios jurídicos

    • 03/10/2016
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    STJUE de 15 de septiembre de 2016, C-516/2014. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Incumplimiento de requisitos formales. Facturas con mención genérica a servicios jurídicos e imprecisiones de fecha. Interpretación de los puntos 6 y 7 del art. 226 de la Directiva 2006/112/CE. En cumplimiento de la normativa comunitaria las autoridades tributarias nacionales no puedan negar el derecho a deducir el IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos en el artículo 226, puntos 6 y 7, de la Directiva, aunque las referidas autoridades dispongan de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho. Multas y sanciones. El Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros impongan, en su caso, una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción, con objeto de sancionar el incumplimiento de los requisitos formales.

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  • RIC. El TSJ de Canarias se pronuncia sobre la forma en que se debe regularizar la RIC en sede de sociedades patrimoniales

    RIC. El TSJ de Canarias se pronuncia sobre la forma en que se debe regularizar la RIC en sede de sociedades patrimoniales

    • 26/09/2016
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    STSJ de Canarias de 28 de junio de 2016, rec. 367/2014. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Regularización del incentivo fiscal por incumplimiento de los requisitos de materialización y mantenimiento. Aplicación y regularización de la Reserva para Inversiones en Canarias en sede de las sociedades patrimoniales. La cuestión principal se centra en determinar si es conforme a Derecho el criterio mantenido por parte de la Administración, la cual entendía que la regularización por la falta de materialización de la RIC en sede de la sociedad patrimonial debía operar en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, y no en la base imponible del mismo, dado que considera que por tratarse de sociedades patrimoniales el régimen de la Reserva debe asimilarse al empleado para las personas físicas en el IRPF. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias manifiesta, ante el silencio del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –al que se incorpora la regulación del régimen especial de las sociedades patrimoniales – sobre cómo debe efectuarse la regularización de la situación tributaria de las sociedades patrimoniales en caso de incumplimiento de los requisitos para el disfrute del incentivo de la RIC, que:

    • De la regulación normativa se desprende con claridad que no se contempla particularidad alguna en relación con las sociedades patrimoniales, sino que la aplicación del incentivo RIC ha de producirse para todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, mediante una reducción en la base imponible.
    • Del mismo modo, la regularización por incumplimiento debe realizarse mediante la integración en la base imponible del importe en que previamente se minoró aquella.

    Como consecuencia de lo anterior, la Sala concluye que interpretación sostenida por la Administración Tributaria, carece de sustento jurídico alguno, a la luz de la normativa de aplicación puesto que la Ley 19/1994 es clara al distinguir el régimen de aplicación de la RIC a los sujetos pasivos del IS y del IRPF, sin establecer, en relación con las sociedades patrimoniales un régimen diferenciado o intermedio. Es más, de sostener la tesis de la Administración, el tipo de gravamen que resultaría de aplicación no sería el previsto en el artículo 61.3 de la LIRPF, sino el tipo medio de gravamen aplicable conforme dispone el artículo 27.9 de la Ley 19/1994.

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  • ISD. Los beneficios fiscales por transmisión mortis causa a favor del cónyuge se aplican a las parejas de hecho aunque no estén inscritas

    ISD. Los beneficios fiscales por transmisión mortis causa a favor del cónyuge se aplican a las parejas de hecho aunque no estén inscritas

    • 26/09/2016
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    STSJ de Madrid de 12 de mayo de 2016, rec 435/2014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Base liquidable. TRIBUTOS. Relación jurídica tributaria. Beneficios fiscales. Aplicación de beneficios fiscales.  Entre la recurrente y su causante existía una unión de hecho por cumplirse los requisitos materiales del art. 1 de la Ley 11/2001. Este elemento fáctico no ha sido discutido por las Administraciones demandadas, como tampoco lo fue por el TEAC, dado que su oposición a la pretensión de la recurrente se sustenta únicamente en la falta de inscripción de la unión en el registro. De todos modos, obran en el expediente documentos acreditativos de la convivencia de los miembros de la pareja y de la condición de beneficiaria de la citada de dos contratos de seguro sobre la vida del causante, elementos de gran transcendencia indiciaria sobre la relación afectiva asimilable a la conyugal a los efectos tributarios de la Ley 7/2005.

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  • IVA. La normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA por incumplimiento de la mayoría de requisitos formales No es incompatible con la Directiva.

    IVA. La normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA por incumplimiento de la mayoría de requisitos formales No es incompatible con la Directiva.

    • 12/09/2016
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    STJUE de 28 de julio de 2016, as. C-332/2015
    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Requisitos. Normativa nacional que excluye el derecho a deducir en caso de incumplimiento de la mayoría de los deberes formales. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. LIMITACIÓN TEMPORAL. La Directiva examinada no se opone a que el derecho nacional prevea un plazo preclusivo para el ejercicio del derecho a deducir siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. FRAUDE FISCAL. Igualmente permite que la administración tributaria nacional deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA cuando se ha acreditado que éste incumplió fraudulentamente, la mayoría de las obligaciones formales que le incumbían para poder disfrutar de ese derecho. Incumbe al tribunal nacional comprobar ambos condicionantes.

      

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