Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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IVA. Imposibilidad de denegar la exención del IVA de una transferencia intracomunitaria basándose únicamente en el incumplimiento de requisitos formales
- 31/10/2016
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STJUE de 20 de octubre de 2016, C-24/2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Transferencia intracomunitaria de un vehículo de un empresario afecto a su actividad empresarial para ser posteriormente expedido a otro Estado miembro. Este empresario no comunicó a la Administración tributaria de su país el número de identificación fiscal del sujeto pasivo asignado por el Estado miembro de destino, motivo por el cual no puede denegarse la exención del Impuesto. Excluida por el tribunal nacional la participación del sujeto pasivo en un fraude fiscal, no puede denegarse esta exención por el incumplimiento de una obligación formal.
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Procedimiento tributario. La notificación defectuosa de la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas invalida las notificaciones posteriores por este sistema
- 31/10/2016
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STSJ de Madrid de 16 de junio de 2016, rec. 1042/2014. La notificación por acuse de recibo del servicio de correos de 1 de noviembre de 2011 de la providencia de apremio no consta al final del domicilio " nave A" y debe concordarse con la entidad actora que, al tratarse de una notificación en Mercamadrid, con una extensión de 2.215.060 m2, según se desprende de una mera consulta a internet, ese dato era de vital importancia para que la notificación se efectuase en el domicilio correcto y llegase a conocimiento del obligado tributario, cumpliendo su finalidad de garantía y seguridad jurídica, por lo que, al no constar tal dato se realizó incorrectamente la notificación en contra de lo establecido en los artículos 109 y ss LGT . De ahí que las notificaciones posteriores por el sistema de notificación electrónica, entre las que se encontraba la providencia de apremio impugnada ante el TEAR no pudiesen tener eficacia alguna.
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Procedimiento tributario. Mientras no se notifique el acto de derivación de responsabilidad al responsable no se devengan intereses
- 24/10/2016
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STS de 21 de septiembre de 2016, rec. 2826/2015. INTERESES DE DEMORA SUSPENSIVOS. Impago por el deudor principal del IVA correspondiente al ejercicio 1988, y acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria a los administradores sociales, a los que no se les notifica dicho acuerdo, sino que directamente se inicia el apremio por el principal, las correspondientes sanciones y el recargo de apremio. Siendo tal acuerdo anulado, la controversia de este recurso de casación para la unificación de doctrina, gira en relación a los intereses de demora, que en este caso sólo pueden cuantificarse desde el momento en que, en ejecución de la sentencia anulatoria, se notifica la deuda a los administradores. Inexigibilidad de los intereses suspensivos (art. 61 LGT 1963).
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IS. La Administración debió tener en cuenta la autoliquidación presentada extemporáneamente declarando bases negativas una vez iniciado el procedimiento de comprobación cuya liquidación se impugna
- 24/10/2016
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STSJ de Madrid, de 30 de junio de 2016, rec. 679/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Compensación de pérdidas. El tema sometido a la consideración se circunscribe en determinar si la liquidación provisional impugnada resulta conforme o no a Derecho, habida cuenta de que la interesada no presentó en plazo la declaración por el IS que acreditara la existencia de una base imponible negativa, por lo que la liquidación reduce el saldo pendiente de compensar a 31 de diciembre en dicha suma, sin perjuicio de que pueda incluir las bases imponibles negativas de dicho ejercicio en las declaraciones por el IS presentadas en años sucesivos. No existe impedimento legal alguno para que la Administración hubiera tenido en cuenta la autoliquidación del mencionado impuesto, que es presentada por el obligado tributario, aunque extemporáneamente, tan sólo con una semana de diferencia respecto a la iniciación del procedimiento de comprobación, y que hubiera debido ser examinada por dicha oficina a efectos de la aplicación o no de las bases imponibles negativas que en ella se declaran para su deducción en el ejercicio objeto de comprobación.
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Procedimiento de Inspección. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año y su inobservancia determina la nulidad de pleno derecho
- 17/10/2016
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SAN de 14 de julio de 2016, rec. 120/2014. Procedimiento de inspección. Inicio de las actuaciones inspectores. Vicios determinantes de nulidad de pleno derecho. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año, pues es esencial al plan, en cuanto delimita, junto con el ámbito material, el espacio en que se desarrollan los planes de inspección. Dado que la orden de carga fue fechada el 9 de junio de 2009 y las actuaciones inspectoras comenzaron el 7 de abril de 2010, por lo que el límite temporal al que nos venimos refiriendo no se ha respetado, y, siendo este esencial, provoca un vicio invalidante en el procedimiento inspector.
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Procedimiento tributario. Concedido el plazo para la prestación de caución en pieza de medidas cautelares el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido hasta la notificación a la Administración de la decisión final
- 17/10/2016
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STS de 20 de julio de 2016, rec. 3358/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Inactividad administrativa y prescripción de la acción de cobro. Suspendida con garantía la ejecución de la sanción y concedido plazo para la prestación de la caución, ésta no se constituye durante la tramitación del proceso y tampoco el Tribunal se pronuncia. Doctrina jurisprudencial. La petición de suspensión, en tanto no sea resuelta, o la concesión de la suspensión condicionada a la prestación de garantía, con plazo o sin plazo, en tanto no exista pronunciamiento expreso dejando sin efecto la suspensión por el incumplimiento apreciado y sea participada, impide a la Administración llevar a cabo cualquier actuación de ejecución del acto recurrido y en consecuencia, el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido con motivo de una solicitud de suspensión hasta la notificación a la Administración de la decisión final.
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Procedimiento tributario. La interposición de la reclamación económico-administrativa en la que se declara la caducidad no interrumpe la prescripción
- 10/10/2016
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STS de 12 de julio de 2016, rec. 3404/2015. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. Procedimiento de comprobación de valores. Caducidad por exceso de duración sobre el plazo legalmente previsto. La liquidación girada y los actos que se produjeron durante el procedimiento se consideran inexistentes a efectos de interrumpir la prescripción, aunque las actuaciones y las pruebas recabadas en el procedimiento caducado conservan su validez y efectos para otros posteriores. Tampoco interrumpe la prescripción controvertida la interposición por el interesado de la reclamación económico-administrativa en la que se declara la caducidad del procedimiento.
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ITP y AJD. No procede la devolución de ingresos indebidos por la subsanación de la ampliación de capital ante una valoración más bajas de los inmuebles aportados
- 10/10/2016
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STS de 2 de junio de 2016, rec. 2175/2015. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Modalidad de Operaciones Societarias. Autoliquidación en el ejercicio 2006 por aumento de capital con aportación de inmuebles y posterior solicitud de devolución de ingresos indebidos en 2007 por subsanación de la ampliación de capital ante la nueva valoración muy a la baja de las fincas inicialmente aportadas. Determinación de la base imponible. En una ampliación societaria no monetaria la base imponible coincide con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas sin que sea posible la comprobación de valor de los bienes entregados. El rechazo de la solicitud de rectificación es conforme a derecho. Aunque la sociedad intente disfrazar en la escritura de 2007 la modificación de la cifra de capital social a través de la existencia de un error, en realidad se trata de una actuación derivada de la no consolidación de las expectativas urbanísticas, negocio jurídico verdadero, y que sirve para ajustar la cifra de capital al valor efectivo del patrimonio. La ampliación de capital acaba con la inscripción de la subsanación de la misma, formando la subsanación parte de la propia operación de capital y no siendo la operación distinta.
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Procedimiento tributario. Paralización de la inclusión del contribuyente en el listado de deudores al encontrarse la deuda aplazada
- 03/10/2016
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SAN de 11 de julio de 2016, rec. 39/2016. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Impugnación mediante el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales del acuerdo de publicación de la empresa recurrente en el listado de deudores a la Hacienda Pública por impago de una deuda superior al millón de euros. Concurre una de las causas que impiden la inclusión de los datos de la empresa en el listado de deudores, cual es la concesión del aplazamiento/fraccionamiento de una parte importante de la deuda tributaria. Rechazo de la alegación de la vía de hecho respecto del Director General de la AEAT, que no puede ser analizada en una pieza de medidas cautelares.
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IVA. Derecho de deducción del IVA soportado de unas facturas con mención genérica a servicios jurídicos
- 03/10/2016
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STJUE de 15 de septiembre de 2016, C-516/2014. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Incumplimiento de requisitos formales. Facturas con mención genérica a servicios jurídicos e imprecisiones de fecha. Interpretación de los puntos 6 y 7 del art. 226 de la Directiva 2006/112/CE. En cumplimiento de la normativa comunitaria las autoridades tributarias nacionales no puedan negar el derecho a deducir el IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos en el artículo 226, puntos 6 y 7, de la Directiva, aunque las referidas autoridades dispongan de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho. Multas y sanciones. El Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros impongan, en su caso, una multa o una sanción pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción, con objeto de sancionar el incumplimiento de los requisitos formales.