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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Los Precios de Transferencia en nuestro actual ordenamiento y en el Proyecto de Ley de Medidas Para la Prevención del Fraude Fiscal

    Los Precios de Transferencia en nuestro actual ordenamiento y en el Proyecto de Ley de Medidas Para la Prevención del Fraude Fiscal

    • 01/06/2006
    • Autores
    • Ignacio Cruz Padial
    • 0 comentarios

    Sumario: 1) Introducción. 2) Precios de transferencia en nuestro actual ordenamiento tributario. 3) Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. 3.1) Aspectos más significativos, sobre operaciones vinculadas y precios de transferencia, contemplados en el Proyecto. 4) Efectividad de las modificaciones previstas el Proyecto de Ley. 1) Introducción La economía de nuestro país, al igual que ocurre con la de los países desarrollados, está cada día más consolidada y con mayor grado de implicación a nivel internacional, lo que ocasiona un incremento importante en las transacciones comerciales. Es por ello, por lo que al objeto de reducir la carga tributaria, las empresas, sobre todo las multinacionales, están utilizando el mecanismo de los precios de transferencia, al objeto de trasladar rentas y beneficios entre las distintas entidades o partes que integran un grupo, o lo que es igual, entre las distintas jurisdicciones tributarias. El incremento cualitativo y cuantitativo de la actividad económica a nivel mundial hace que se potencie la relevancia tributaria de los precios de transferencia, y pone de manifiesto cómo la globalización económica puede originar un proceso de transformación sustantiva en la propia configuración de los sistemas tributarios. Una correcta utilización de los precios de transferencia, les permite a las empresas multinacionales reducir la carga fiscal de los rendimientos que obtienen, siendo en la actualidad uno de los instrumentos más relevantes en la planificación fiscal internacional. Ante esta situación, los Estados, al objeto de asegurar sus exigencias internas de justicia tributaria, reaccionan contra la utilización de los precios de transferencia como mecanismo útil de deslocalización o reasignación de rentas entre jurisdicciones fiscales, para ello, exigen el gravamen de la porción de renta transnacional que, de forma legítima, les corresponde.

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  • Exención de rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, redacción actual y modificaciones recogidas en el anteproyecto de LIRPF.

    Exención de rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, redacción actual y modificaciones recogidas en el anteproyecto de LIRPF.

    • 01/05/2006
    • Autores
    • Patricia Lampreave Márquez. Abogado.
    • 0 comentarios

    El Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, continua considerando la exención recogida en el actual artículo 7.p) del TRIRPF 1, referente a los rendimientos percibidos por un desplazado temporal respecto a los trabajos efectivamente realizados en el extranjero. A continuación, se desarrollará un breve análisis sobre los condicionantes requeridos para la aplicación de la citada exención, así como las reformas incorporadas por el anteproyecto de LIRPF. 1.º Los trabajos efectivamente prestado en el extranjero, se realizarán para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El primer condicionante para la aplicación de la exención, es que dichos trabajos se haya prestado de manera efectiva2 en el extranjero, para lo cual se requiere, tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

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  • «Tan obligados tributarios son los entes públicos como los particulares frente a la Hacienda local»

    «Tan obligados tributarios son los entes públicos como los particulares frente a la Hacienda local»

    • 01/05/2006
    • Autores
    • Drª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ PAVÉS
    • 0 comentarios

    SUMARIO INTRODUCCIÓN I. EL CONCEPTO DE INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN A) Supuestos que posibilitan el recurso 1.- Disposición general que impone una obligación a la Administración sin necesidad de acto aplicativo para su cumplimiento 2.- Acto, contrato o convenio administrativo que impone una prestación a la Administración B) Exclusión de su uso para exigir el cumplimiento de los tributos II. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN INTERÉS DE LA LEY A) Aplicación de las prerrogativas estatales a la Hacienda local B) Su contenido y posibles efectos III. LA INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO A) Su validez y alcance en este supuesto B) La doctrina del Tribunal Constitucional IV. CONCLUSIÓN: EL RESPETO DEBIDO A LA SUFICIENCIA FINANCIERA LOCAL

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  • La prueba de los gastos deducibles y de las deducciones mediante factura o mediante otros medios (art. 106.3 de la LGT)1

    La prueba de los gastos deducibles y de las deducciones mediante factura o mediante otros medios (art. 106.3 de la LGT)1

    • 01/05/2006
    • Autores
    • Javier Ros García
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    1. INTRODUCCIÓN La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), será la norma fun¬damental en el ámbito tributario a partir de su entrada en vigor el pasado día 1 de julio de 2004. Según su exposición de motivos constituye “el eje central del ordenamiento tributa¬rio donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Adminis¬tración tributaria y los contribuyentes”. El objeto del presente trabajo es estudiar el tratamiento que resulta del artículo 106.3 de la LGT por lo que respecta a un tema de tanta relevancia a efectos prácticos cual es el rela¬tivo a la prueba de los gastos deducibles y de las deducciones mediante factura o median¬te otros medios. A título meramente introductorio, resulta evidente que, a grandes rasgos, en la preparación del presente estudio deben tenerse en cuenta, sin ánimo exhaustivo, diversos aspectos, así: 1 Ponencia presentada en la sesión del 18 de diciembre de 2004 del Seminario de Derecho tributario de la Escuela de Empresariales de la Universidad de Barcelona. . • La redacción específica del precepto en la LGT . • La problemática que deriva de los requisitos específicos y puntuales que se incluyen en la norma reguladora de los distintos tributos . • La experiencia en el marco de las actuaciones inspectoras al amparo de la normativa anterior . • El criterio administrativo y jurisprudencial también bajo la vigencia de la derogada Ley General Tributaria . • La incardinación de todos estos elementos en el contexto del sistema jurídico español Es a partir de estas premisas que se desarrollaré en la presente ponencia, de la que espe¬ro puedan extraerse conclusiones prácticas en el ámbito del desarrollo de la actividad pro¬fesional de los presentes.

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  • IRPF. Curso básico.

    IRPF. Curso básico.

    • 24/04/2006
    • Autores
    • Leonardo Cárdenas
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  • IRPF. Texto Refundido. Actualizado, concordado y anotado.

    IRPF. Texto Refundido. Actualizado, concordado y anotado.

    • 20/04/2006
    • Gabinete de Estudios
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  • IRPF. Doctrina administrativa. Recopilación de Consultas reseñadas en la Revista Interactiva.

    IRPF. Doctrina administrativa. Recopilación de Consultas reseñadas en la Revista Interactiva.

    • 20/04/2006
    • Gabinete de Estudios
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  • Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal

    Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude Fiscal

    • 18/04/2006
    • Autores
    • Gabinete de Estudios AEDAF
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    I. Introducción. El Concepto de Fraude en el Anteproyecto de Ley de Prevención. 1 II. Disposiciones relativas a paraísos fiscales y Areas de Nula Tributación. 7 II.1. Referencia a la “fase estatal” del procedimiento amistoso del art. 25 del MOCDE. 12 III. Criterios de residencia. 14 IV. Tratamiento de las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude. Referencia a las sociedades de profesionales. 16 V. Principales novedades relativas a las operaciones vinculadas en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Fraude. 19 V.1. Configuración como una norma de valoración. 20 V.2. ¿Hacia la eliminación del ajuste bilateral?. 21 V.3. Los nuevos criterios de valoración. 23 V. 4. Obligaciones de documentación. 24 V.5. Ampliación del concepto de servicios de apoyo a la gestión. 26 V.6. Posibilidad de acreditar una ratio de endeudamiento diferente. 27 VI. Medidas relativas a los establecimientos permanentes. 28 VII. Medidas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido. El nuevo supuesto de responsabilidad en los “fraudes en cadena”. 31 VIII. Medidas en relación con los impuestos especiales 39 IX. Modificaciones relativas a la Ley General Tributaria. La responabilidad subsidiaria por levantamiento del velo 40 X. Modificación de las condiciones de aplicación de la audiencia previa en los procedimientos por delito fiscal. 45 XI. Aspectos relacionados con el uso del Número de Identificación Fiscal (NIF), referencia catastral y los medios de pago empleados. Reforzamiento del cierre registral. 47 XII. Modificación del art. 108 de la Ley de Mercado de Valores. 50 XIII. Medidas para los empresarios en régimen de estimación objetiva 52

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  • Régimen especial de arrendamiento de viviendas. Artículos 53 y 54 Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Sociedades1

    Régimen especial de arrendamiento de viviendas. Artículos 53 y 54 Texto Refundido Ley del Impuesto sobre Sociedades1

    • 01/04/2006
    • Autores
    • Xavier Ros García
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    I. Breve reseña introductoria Uno de los objetivos teóricos en nuestro contexto normativo actual viene determinado por la presunta voluntad del legislador de facilitar a los ciudadanos, vulgo “contribuyentes”, sus obligaciones con el erario público, ínsitas, en última instancia, en la Constitución española, dentro del principio de capacidad económica. En principio la idea que subyace del título del presente artículo es que se va a proceder a analizar dos artículos puntuales dentro del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción que resulta de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, De reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad. Esto es en parte cierto, si bien, por encima del estudio de dichos preceptos, propiamente dicho, nos vamos a encontrar con todo un compendio de imprecisiones, cuando no errores terminológicos y conceptuales, en el seno de los artículos de referencia. En cualquier caso, no podemos perder de vista cuál ha sido la razón del legislador al introducir las correspondientes modificaciones en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, respecto al escenario vigente con anterioridad. Así, según reza la Exposición de Motivos, “Para estimular la realización de esta actividad, se eliminan algunas restricciones que impedían el correcto funcionamiento de este régimen especial y se introducen otros requisitos para dar mayor coherencia a su aplicación.”. Propongo reflexionar, una vez leído este artículo, respecto al grado de cumplimiento del objetivo de referencia.

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  • LA ANUNCIADA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: ANALISIS ECONOMICO1.

    LA ANUNCIADA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: ANALISIS ECONOMICO1.

    • 01/04/2006
    • Autores
    • Francisco Fernández de Villavicencio
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    1.- Introducción. 2.- La reducción escalonada de tipos de gravamen. 2.1.- Las precisiones que introducen nuevos tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. 2.2.- Precisiones en relación con las deducciones para evitar doble imposición. 2.2.1- Deducciones para evitar la doble imposición interna. 2.2.2- Deducciones para evitar la doble imposición internacional. 3.- La desaparición de las deducciones en la cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades. 3.1.- Reducción escalonada de las deducciones. 3.2.- Régimen transitorio de las deducciones pendientes. 4.- Otras modificaciones tributarias relevantes. 4.1.- Modificación del porcentaje de retención e ingreso a cuenta. 4.2.- Eliminación de la deducción por apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. 4.3.- Modificación del artículo 43 del Texto Refundido. 4.4.- Derogación del apartado 1 del artículo 34 del Texto Refundido. 5.- Análisis económico de las modificaciones previstas.

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