Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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NOTAS DE AEDAF, SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN, QUE APRUEBA LOS MODELOS 130, 131 PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IRPF Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES Y PATRIMONIO
- 17/04/2007
- Gabinete de Estudios
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- 17/04/2007
- Gabinete de Estudios
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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INFORME DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES SOBRE EL BORRADOR DE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- 17/04/2007
- Autores
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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NOTAS DE AEDAF, SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN, QUE APRUEBA LOS MODELOS 130, 131 PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IRPF Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES Y PATRIMONIO
- 17/04/2007
- Autores
- Asociación Española de Asesores Fiscales. (AEDAF).
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Textos Normativos comparados: Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades y otras Normas Forales de carácter tributario.
- 12/04/2007
- Autores
- José Ildefonso Espinosa Ibáñez
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Deducciones autonómicas por pago de alquileres en el IRPF
- 01/04/2007
- Autores
- José María Tovillas Morán
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RESUMEN El presente artículo recoge los diferentes sistemas previstos por las Comunidades Autónomas de deducción en la cuota del IRPF de los arrendatarios de los importes satisfechos por alquileres. Se recogen las últimas modificaciones introducidas SUMARIO 1. Situación actual 2. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005 3. Deducciones autonómicas
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Análisis de las medidas normativas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Canarias con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- 01/04/2007
- Autores
- Mercedes López Fajardo
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I. INTRODUCCIÓN La Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC), en el ejercicio de las competencias normativas reconocidas en el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha dictado, desde el año 2004, diversas leyes, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las que se contienen, de un lado, mejoras de las reducciones estatales ya existentes, y de otro, reducciones y bonificaciones propias, incorporando además para el año 2007, unas disposiciones comunes de aplicación general. El análisis que nos proponemos llevar a cabo versa en exclusiva sobre las reducciones y bonificaciones establecidas por la ley canaria, por lo que un estudio de las mismas no puede pasar de destacar las notas que configuran su régimen jurídico.
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Breves reflexiones sobre la Hacienda Pública y la quita y/o espera en procesos concursales
- 01/04/2007
- Autores
- Miguel Ángel Gómez Martínez
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Breves reflexiones sobre la Hacienda Pública y la quita y/o espera en procesos concursales Miguel Ángel Gómez Martínez Abogado. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales Censor Jurado de Cuentas. Miembro de la AEAF Establece el art. 164 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (LGT), y concretamente en su apartado 4, lo siguiente: “El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Este privilegio podrá ejercerse en los términos previstos en la legislación concursal. Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa tributaria”. Se plantea la cuestión de si es posible que la Hacienda Pública pueda hacer uso de esta facultad (y con qué límites) y suscribir acuerdos en la fase de liquidación de un procedimiento concursal. Como es conocido, la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC), prevee que la situación de insolvencia desemboque en un convenio con los acreedores o en una liquidación de su patrimonio, buscando siempre la satisfacción de los créditos de aquéllos, bien con la continuación de la empresa o, bien, con su extinción. Recaudación. - Procedimiento de Apremio. - Procedimiento de apremio. - Dcho. Mercantil. - Dcho. Concursal.
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Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, en materia de pagos a cuenta: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
- 01/03/2007
- Autores
- Prof. Dra. María Luisa Fernández de Soto Blass*
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INDICE. 1. Introducción. Exposición de Motivos y entrada en vigor. 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Impuesto sobre Sociedades. 4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 5. Conclusiones Biografía
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Comentarios de jurisprudencia tributaria
- 01/03/2007
- Autores
- Javier Martín Fernández
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1. LOS REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES. La STSJ de Castilla La Mancha de 9 de junio de 2005 (JUR 2005/154722) resuelve un recurso en el que la Administración autonómica impugnaba la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que anuló la providencia de apremio dictada por no constar debidamente notificada la liquidación de la que traía causa. La Administración pone de manifiesto que en el expediente consta un documento de notificación, emitido por la empresa MRW, que acredita la notificación. Ahora bien, el planteamiento de la demandante no puede ser admitido. En primer lugar, como señala el codemandado, el art. 19 de la Ley 24/1998, de 13 julio, de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, establece, bajo el título de “Derechos especiales y exclusivos atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal“ (es decir, el Servicio de Correos) lo siguiente: