Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, en materia de pagos a cuenta: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
- 01/03/2007
- Autores
- Prof. Dra. María Luisa Fernández de Soto Blass*
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INDICE. 1. Introducción. Exposición de Motivos y entrada en vigor. 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Impuesto sobre Sociedades. 4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. 5. Conclusiones Biografía
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Comentarios de jurisprudencia tributaria
- 01/03/2007
- Autores
- Javier Martín Fernández
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1. LOS REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES. La STSJ de Castilla La Mancha de 9 de junio de 2005 (JUR 2005/154722) resuelve un recurso en el que la Administración autonómica impugnaba la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha que anuló la providencia de apremio dictada por no constar debidamente notificada la liquidación de la que traía causa. La Administración pone de manifiesto que en el expediente consta un documento de notificación, emitido por la empresa MRW, que acredita la notificación. Ahora bien, el planteamiento de la demandante no puede ser admitido. En primer lugar, como señala el codemandado, el art. 19 de la Ley 24/1998, de 13 julio, de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, establece, bajo el título de “Derechos especiales y exclusivos atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal“ (es decir, el Servicio de Correos) lo siguiente:
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La nueva versión de las leyes de acompañamiento
- 01/02/2007
- Autores
- Rodolfo Rodríguez Campos
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INDICE I. Antecedentes y teórica desaparición de las Leyes de Acompañamiento 2. La nueva versión 3. Una mayor inseguridad jurídica para los contribuyentes I. ANTECEDENTES Y TEÓRICA DESAPARICIÓN DE LAS LEYES DE ACOMPAÑAMIENTO En todos los ámbitos de nuestra sociedad existe la idea consolidada de que para que un sistema jurídico pueda ser cumplido y aplicado de forma correcta, es que sea practicable en su conjunto, es decir, reúna los requisitos constitucionalmente establecidos de legalidad, seguridad jurídica, y se produzca la información y asistencia desarrolladas por las propias Instituciones públicas, para hacer que todo ciudadano con una capacidad media, pueda llegar al conocimiento de la norma jurídica y por tanto, cumplirla. En los últimos años hemos asistido a la cita anual de estudiar al milímetro, esa norma llamada popularmente “Ley de Acompañamiento” o “Ley de Medidas” de los últimos días del año y publicada en el BOE en los primeros días del mes de enero, que desgranaba una batería de medidas en el ámbito fiscal, entre otros, que en mayor o menor medida afectaban a la normativa tributaria existente en cada momento.
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ISD en las Comunidades Autónomas de régimen común 2007
- 24/01/2007
- Gabinete de Estudios
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Tributación de la donación de una empresa familiar con carga de renta vitalicia a favor del donante
- 01/01/2007
- Autores
- Amparo Hidalgo Parejo
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Es frecuente, en nuestra cotidiana actividad profesional, encontrarnos con empresarios individuales que, una vez cumplidos los sesenta y cinco años, nos plantean sus deseos de jubilarse, y que desearían acogerse a las ventajas de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, transmitiendo a sus hijos la empresa familiar para disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, las exiguas pensiones de autónomos, si no se ha podido prever otro tipo de complementos a las mismas, hacen posponer el momento de su jubilación, condenando a muchos de ellos a prolongar su actividad empresarial hasta edades avanzadas, con los problemas de todo tipo que esto puede acarrear. Una posible solución a este problema es la donación de la empresa a los descendientes con percepción de una renta vitalicia a favor del donante, que complemente la pensión a percibir y le permita el rescate del plan de pensiones, grande o pequeño, caso de que se hayan efectuado aportaciones al mismo. A continuación pasaré a analizar la tributación de este tipo de donaciones que son especialmente interesantes en las transmisiones de oficinas de farmacia, por ser empresas de valoración elevada y con prohibición de adoptar cualquier forma mercantil.
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La Planificación Tributaria en Chile
- 01/01/2007
- Autores
- Christian Blanche Reyes
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Nuestro entorno tributario ha cambiado dramáticamente en el último decenio, tanto en el ámbito mundial como en el ámbito local. En efecto, dos hechos recientes han marcado drásticamente estos cambios, el atentado a las Torres Gemelas en Nueva York y la investigación de las cuentas de Pinochet en el Banco Riggs1. Ello ha generado, tanto en la administración tributaria como en los contribuyentes, una mayor preocupación por el uso de empresas constituidas en los denominados paraísos tributarios, la justificación del origen de los fondos ubicados en el exterior, de propiedad directa o indirecta, de personas con domicilio y residencia en Chile, y la omisión en la declaración de impuestos de diversos tipos de rentas. Un claro efecto de lo anterior, lo constituye la cuestionada Resolución N° 1202, de fecha 31 de diciembre de 2004, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos obliga a cualquier entidad que realice por encargo de terceros: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior,
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Habrá responsabilidad en los fraudes de IVA en cadena
- 01/01/2007
- Autores
- Nuria Puebla Agramunt
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Ha podido leerse en la prensa que el fraude de IVA detectado en la Operación Medina, abierta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la mayor trama del fraude en el IVA en España, se estima que asciende a unos 400 millones de euros. Se trata de una más de las tramas de fraude que ha proliferado en la Europa comunitaria, denominado en cadena, del operador desaparecido, carrusel o de los truchas1. El fraude consiste en que un operador registrado a efectos de IVA, a cuyo nombre tiene facturas sin IVA por la supuesta adquisición de mercancías a un operador registrado en otro Estado miembro, emite facturas de ventas y desaparece, una vez cobrado el importe de la operación, sin haber ingresado el IVA repercutido.
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Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude
- 05/12/2006
- Gabinete de Estudios
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Breves comentarios acerca de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal
- 01/12/2006
- Autores
- Manuel Pérez de Algaba Cuenca
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En el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 2006 se ha publicado la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal1, en cuyo artículo tercero se introducen determinadas modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006 (salvo en lo que respecta al régimen especial de Grupo de Entidades), que por su importancia pasamos a comentar. I. DEFINICIÓN DE AUTOCONSUMO DE SERVICIOS A modo de “cajón de sastre”, el apartado 3º del artículo 12 de la Ley de IVA consideraba autoconsumo sujeto cualquier prestación servicio a título gratuito no prevista en anteriores apartados del mismo.
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Reseña de las novedades legislativas 2007
- 01/12/2006
- Autores
- Miguel A. Caamaño Anido
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1. NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE OPERACIONES ENTRE SOCIEDADES VINCULADAS Por medio de Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE del 30 de noviembre), se ha dado nueva redacción al tratamiento fiscal de las operaciones entre sociedades vinculadas. A pesar tanto de las buenas intenciones que el legislador confiesa en la Exposición de Motivos como de los principios que dice inspirar la Reforma legislativa, las novedades que a continuación se detallan nos permitirán formar un juicio propio sobre la etapa que tenemos por delante en cuanto se refiere a operaciones intragrupo: • La Administración podrá hacer el ajuste siempre que las partes vinculadas hubiesen formalizado sus operaciones a precios distintos de los del mercado, aunque de ello no hubiese derivado una menor tributación ni un diferimiento de la misma en España.