Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.
- 03/09/2002
- Autores
- Estanislao Rodríguez- Ponga y Salamanca. Secretario de Estado de Hacienda.
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(PDF).
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INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.
- 03/09/2002
- Autores
- Estanislao Rodríguez- Ponga y Salamanca. Secretario de Estado de Hacienda.
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(PDF).
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El Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- 01/09/2002
- Autores
- Javier Martín Fernández.
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1. ¿Qué es el Consejo para la Defensa del Contribuyente?. El Consejo para la Defensa del Contribuyente se creó, como un órgano adscrito al Secretario de Estado de Hacienda, por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre y supone la adaptación al ámbito tributario de las previsiones contenidas en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano. Dicha adaptación ha tenido muy en cuenta el art. 96.3 de la Ley General Tributaria, que contempla el deber de la Administración tributaria de prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones. El Real Decreto 2458/1996 ha sido desarrollado por la Resolución de 14 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y sugerencias ante el Consejo y por la Instrucción de igual fecha y órgano, sobre establecimiento y funcionamiento de su unidad operativa. Estamos ante un órgano de naturaleza consultiva, de conformidad con el art. 1 del Real Decreto 2458/1996, si bien, tal y como afirma su Exposición de Motivos, “se le atribuye la máxima autonomía e independencia para el conocimiento y resolución de los asuntos que se le encomiendan”. De este modo es el encargado “de canalizar todas las posibles quejas, reclamaciones o propuestas de los ciudadanos, así como de asesorar a la Secretaría de Estado de Hacienda en todas las cuestiones concernientes a la mejor protección y defensa de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria del Estado”.
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De nuevo sobre el parentesco a los efectos del ISD: Los parientes afines
- 01/09/2002
- Autores
- Miguel Pérez de Ayala
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Hace unos meses planteaba en otro informe (9/2002) la incongruencia que planteaba la opinión de la DGT a la hora de interpretar el vínculo familiar entre unos hermanos y el cónyuge de otro fallecido; y criticábamos la postura administrativa que entendía que por el fallecimiento desaparecía ese vínculo surgido con la cuñada; y semanas después esta conclusión fue ratificada, con argumentos más contundentes y más fundados desde la doctrina civilista, por el compañero Antonio Rodríguez Ynyesto en un espléndido artículo (20/2002). Sin embargo, los problemas que surgen en relación al parentesco no acaban así; y así, recientemente, se me ha planteado otro a raíz precisamente de una actuación administrativa (de nuevo): la cuestión se centra en determinar si en el fallecimiento de una persona, los parientes de segundo o tercer grado por afinidad, es decir, y en este caso, los sobrinos del marido de la difunta, deben ser incluidos en el Grupo 3º o en el Grupo 4º del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ello conlleva importantes consecuencias a la hora de determinar el coeficiente aplicable del artículo 22 LISD por remisión a los grupos a los que se refiere el artículo 20. Este coeficiente va del 1 (por lo que la cuota íntegra coincidirá con la cuota tributaria), al 2,4 (con lo que la cuota tributaria será 2,4 veces superior a la cuota íntegra).
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Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo)
- 01/09/2002
- Autores
- Santiago Pérez Eguizábal
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CONCIERTO ECONOMICO 1.- DOMICILIO FISCAL Personas físicas Personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades Establecimientos permanentes Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica Cambios de domicilio fiscal 2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Puntos de conexión IVA e Impuesto sobre Sociedades Puntos de conexión específicos del IVA Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades 3.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades Rendimientos del capital mobiliario Ganancias Patrimoniales Arrendamiento de inmuebles 4.- NO RESIDENTES-PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES JURIDICAS Normativa aplicable Exacción del Impuesto Pagos fraccionados de establecimientos permanentes Retenciones y pagos a cuenta, en general Devoluciones Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 5.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Sucesiones y Donaciones Transmisiones Patrimoniales Onerosas Operaciones societarias Actos Jurídicos Documentados 6.- PRIMAS DE SEGUROS-IMPUESTOS ESPECIALES-TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Prima de seguros Impuestos Especiales Tasa fiscal sobre el juego
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Consecuencias de la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido o de retenciones a través de la declaración de un período posterior al procedente.
- 01/08/2002
- Autores
- Javier Martín Fernández
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1. Introducción. Es objeto del presente Informe determinar las consecuencias que se derivan para un sujeto pasivo del diferimiento de una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) o de retenciones de un período a otro dentro del mismo ejercicio. En este caso la Administración tributaria considera que tal conducta es constitutiva de una infracción grave, subsumible en el art. 79.a) de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT). A nuestro juicio, como tendremos ocasión de exponer a lo largo de estas líneas, nos encontramos ante una infracción simple y a un retraso en el pago del tributo que dará lugar al devengo de intereses de demora.
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Administración democrática y nuevos procedimientos.
- 01/08/2002
- Autores
- Joan Francesc Pont Clemente
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Las propuestas de la doctrina más avanzada y del Libro Blanco para la reforma de la LGT en relación a los nuevos procedimientos tributarios merecen ser valoradas, criticadas y, en su caso, superadas desde la perspectiva de quienes ejercen el oficio tributario y también desde la óptica de los ciudadanos en general. Se propone ahora que en materia tributaria se avance hacia fórmulas de conciliación y arbitraje. Compete al ciudadano el imaginar las vías para alcanzar un mundo mejor, y hacerlo con un especial rigor si tiene la condición de jurista. Al reflexionar así, al preguntarnos cómo avanzar por el camino del progreso, no hacemos más que seguir la estela de nuestros reformadores, quienes, sobre todo en los siglos XVIII, XIX y XX, han osado tener una "visión" de su país optimista e imaginativa y no conformarse con la pacífica aceptación de los dogmas al uso, por muy antiguos y consolidados que éstos parezcan. Nemo censetur ignorare legem, por ejemplo, es un viejo adagio jurídico consustancial al Estado liberal y recogido en el artículo 6º.1 del Código civil, que quiere subrayar la primacía de la Ley como expresión de la voluntad general, pero que ha de ser entendido en sus justos términos. A menudo el Fisco lo utiliza como fundamento de sus resoluciones liquidatorias y sancionadoras. Parece un valor comúnmente aceptado y, sin embargo, ya Joaquín Costa al ingresar en 1901 en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas titulaba su discurso con un expresivo "El problema de la ignorancia del Derecho", empezando por calificar el referido brocárdico como un verdadero escarnio y la más grande tiranía que se haya ejercido jamás en la historia. Las leyes pueden ser legítimamente criticadas, como pueden serlo las resoluciones administrativas o las sentencias de los jueces, si la óptica adoptada es la búsqueda de la plenitud del derecho, es decir, la justicia. Del mismo modo, este noble afán puede, en ocasiones, obtenerse proponiendo una interpretación distinta a la habitual de las leyes vigentes, o, en su caso, propugnando una reforma de las mismas
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De la magia contable a los embrujos fiscales: debe, haber, pero no hay …
- 01/08/2002
- Autores
- José Mª Gay Saludas
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Vademécum de brebajes y elixires de larga vida en contabilidad creativa.+DE LAS CAMPANTES MARTINGALAS DE ESOS BALANCES TERRENALES Vivimos durante estos meses un auténtico torbellino de noticias contables, un aluvión de patrañas que jalonan los estados financieros de esos grandes conglomerados empresariales que hasta hace poco tiempo nos dejaban boquiabiertos con la grandeza de sus números y la grandilocuencia de sus encopetados jerifaltes que, a la postre, se han destapado como unos verdaderos farsantes, vulgares rastreros. La grandeur de ciertos balances y el glamour de algunas, quizás muchas o acaso demasiadas, cuentas de resultados, hacen bueno aquel dicho tan cierto de que no es oro todo lo que reluce. ¡Cuán grande es la sapiencia popular! La fulgurante estrella de Jean Marie Messier, amo y señor de Vivendi, ha dejado de resplandecer. Estrella fugaz, ésa de "6M", "Moi, Monsieur Jean Marie Messier", amo y señor de Francia afincado en el corazón de Manhatan, en Nueva York. Los hechizos mediáticos de Bernie Ebberts, el de WorldCom, han terminado por convertirse en simple palabrería
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ANTEPROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.
- 09/07/2002
- Autores
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Comentarios de urgencias al Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección del desempleo y mejora de la ocupabilidad.
- 01/06/2002
- Autores
- Eduardo Ortega Prieto
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PRIMERO.- OBJETIVO DE ESTOS COMENTARIOS.- 1.- Es, básicamente, la explicación de las novedades introducidas en la normativa laboral por el Decreto-Ley de referencia. De modo particular -aunque no exclusivo; inmediatamente explicaremos la razón- las que afectan directamente a las empresas. 2.- Aunque la finalidad inmediata del Decreto-Ley que vamos a comentar se centra en el Desempleo y en la denominada "ocupabilidad" de quienes están en situación de paro, contiene una serie de disposiciones que, relacionadas, más o menos de forma directa, con esos dos temas inciden en la normativa de trabajo actualmente vigente, variándola sustancialmente en muchos aspectos. En la práctica estamos claramente, sin duda alguna, ante una importante "reforma laboral". 3.- Tal como hemos dicho antes, no hemos querido limitarnos a comentar sólo las innovaciones que interesan a la empresa. Vamos a extendernos también a las que afectan exclusivamente a los trabajadores. No sólo porque, tratándose de normas de contenido laboral, la dirección de la empresa y sus asesores debe conocerlas sino, sobre todo y de modo particular, porque temas tales como el Desempleo y la "ocupabilidad" -así como sus consecuencias- son cuestiones a tener muy en cuenta en las ocasiones -y son muchas- en que las empresas y los trabajadores llegan a determinados acuerdos laborales en los que incide y afecta -y de qué manera- la normativa que esté vigente sobre aquellas materias.