Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Aspecto fiscales de las transmisiones de inmuebles.
- 01/03/2002
- Autores
- Robert Garcia-Cairó i Alsina
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I. INTRODUCCIÓN Con motivo de unas conferencias organizadas por el "Consell dels Il•lustres Col•legis d'Advocats de Catalunya" sobre la intermediación inmobiliaria, preparé estas notas que tratan de los aspectos fiscales de las transmisiones de inmuebles en los impuestos sobre el valor añadido sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo objetivo es destacar las cuestiones más significativas de los mismos que afectan a los negocios inmobiliarios. II. SUMARIO 1.Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.1 La sujeción de las transmisiones inmobiliarias. 1.2 Puntos de conexión entre el ITP-AJD y el IVA. 1.3 El sujeto pasivo. 1.4 Las exenciones inmobiliarias. 1.5 La renuncia a las exenciones inmobiliarias. 1.6 El devengo. 1.7 La base imponible. 1.8 Tipos impositivos. 2.El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2.1 Aspectos generales. 2.2 Transmisiones patrimoniales. 2.2.1 Hecho imponible. 2.2.2 El sujeto pasivo. 2.2.3 Las exenciones. 2.2.4 La base imponible. 2.2.5 La cuota tributaria. 2.2.6 La transmisión de valores de una sociedad inmobiliaria. El caso particular del art. 108 de la Ley del Mercado de Valores. 2.3 Operaciones societarias. 2.3.1 Hecho imponible. 2.3.2 El sujeto pasivo. 2.3.3 Las exenciones. 2.3.4 La base imponible. 2.2.5 La cuota tributaria. 2.4 Actos Jurídicos Documentados - Documentos notariales. 3.El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) 3.1 Consideraciones generales. 3.2 Hecho imponible. 3.3 El sujeto pasivo. 3.4 Las exenciones. 3.5 La base imponible. 3.6 La cuota tributaria y devengo. III. EXPOSICIÓN
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De nuevo sobre las relaciones entre prescripción tributaria y penal.
- 01/03/2002
- Autores
- Magín Pont Clemente
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Índice 1.- Introducción 2.- La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2001 3.- Análisis y crítica de la STS de 10-10-2001 4.- La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2001 5.- Análisis critico de la STS de 30-10-2001 6.- La resurrección de la deuda tributaria por la vía de la responsabilidad civil 7.- Conclusión 1.- Introducción Las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre y 30 de octubre de 2001 han hecho renacer la polémica en torno a las relaciones entre prescripción tributaria y prescripción penal que surgieron como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, (en adelante LDGC), en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, reduciendo el plazo de prescripción de 5 a 4 años
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El nuevo sistema de financiación autonómica.
- 01/03/2002
- Autores
- Javier Martín Fernández
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. Introducción. El art. 157 de la Constitución (en adelante, CE) establece las líneas maestras del régimen de financiación de nuestras Comunidades Autónomas (en adelante CCAA). El núm. 3 del precepto establece que, mediante Ley orgánica, se regularía el ejercicio de sus competencias financieras, las normas para resolver los conflictos que puedan surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado. Fruto del mismo fue la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (en adelante, LOFCA), además de las correspondientes Leyes de cesión de tributos de las que nos ocuparemos más adelante. El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, en reunión de 27 de julio de 2001, aprobó un nuevo sistema de financiación autonómica para las CCAA de régimen común sustituyendo al anterior vigente para el quinquenio 1997-2001. Las bases contenidas en el acuerdo del Consejo han requerido un desarrollo normativo, que se ha plasmado en varias normas, unas con rango orgánico y otras no. En primer lugar, la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de Modificación de la LOFCA, ha dado nueva redacción sus arts. 2.1.e) (principio de lealtad institucional), 10 (normas generales aplicables a los tributos cedidos), 4.2 (recursos), 11 (tributos susceptibles de cesión), 12 (recargos sobre los tributos del Estado), 13 (Fondo de Suficiencia), 15 (asignaciones de nivelación), 16 (Fondo de Compensación Interterritorial), 19 (gestión, liquidaciones de recaudación e inspección, tanto de tributos propios como cedidos), 20 (reclamaciones y recursos), 23 (junta arbitral) y 24 (composición de la junta arbitral).
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Escrito para la solicitud de incorporación al Convenio
- 24/02/2002
- Administración
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Documento de adhesión al Convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación Española de Asesores Fiscales.
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La economía de opción
- 01/02/2002
- Autores
- Joan Francesc Pont Clemente
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Desde que LARRAZ consagró en los años 50 la expresión economía de opción como representativa de las múltiples posibilidades abiertas a los contribuyentes para configurar sus relaciones económicas y jurídicas de la manera que les resulte fiscalmente menos onerosa, se ha aceptado pacíficamente, por la mayoría de la doctrina, que resulta perfectamente admisible incorporar la componente tributaria en los procesos de toma de decisiones. La economía de opción es el trasunto tributario de la autonomía de la voluntad del Código civil, es el concepto que describe el derecho inalienable de los sujetos de Derecho privado a establecer entre ellos los vínculos negociales que crean convenientes y a hacerlo de la forma y manera que les resulte más beneficiosa. Actuar de esta forma, lejos de constituir una aberración, es un síntoma de racionalidad económica. Los ciudadanos toman, a menudo, decisiones que están influidas por la existencia de la fiscalidad. Por ejemplo, un empresario puede decidir realizar una inversión y pagarla al contado o concertar un préstamo bancario o bien instrumentar un contrato de arrendamiento financiero. Si lo que le decide por una u otra fórmula es el beneficio fiscal que obtenga, nadie podrá afearle su conducta. Un abogado en ejercicio puede desarrollar su profesión como profesional libre, o en asociación con otros, o como asalariado. Si opta por una de estas alternativas teniendo en cuenta el respectivo régimen fiscal, demostrará actuar con inteligencia. Si el padre que quiere ir transfiriendo parte de su patrimonio a sus hijos decide donarles ciertas sumas de dinero o determinados inmuebles con una cadencia temporal de tres años, resultará obvio que lo hará para minimizar la fiscalidad sin ningún otro motivo, pero nada podrá reprochársele; estará planificando correctamente su sucesión.
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Informe sobre la aplicación de la exención del art. 4.8.dos de la ley 19/1991 de la participación en una empresa familiar en el que fallece uno de ellos transmitiendo sus acciones a la viuda.
- 01/02/2002
- Autores
- Miguel Pérez de Ayala
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El supuesto que analiza la consulta que ha motivado este informe, de 5 de julio de 2001, es el siguiente: Un grupo familiar integrado por una serie de hermanos posee, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Ley 19/1991, las acciones de una empresa, logrando con ello la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En un momento dado, fallece uno de ellos transmitiendo sus acciones a la viuda que pasa a ejercer funciones directivas en la entidad anualmente. Según esta consulta, si bien es cierto que antes del fallecimiento se cumplían todos los requisitos para la exención en el Impuesto de Patrimonio, al producirse el fallecimiento y pasar todas las acciones del fallecido a ser propiedad de su viuda, nos encontraríamos con un pariente en concepto de afinidad; y así como, siempre según la consulta, el parentesco por consanguinidad subsiste hasta el fallecimiento de cualquiera de los dos elementos personales que se computan, en el caso de la afinidad, el elemento importante a tomar es el parentesco que surge con los consanguíneos del consorte y ello, "por definición, exige la subsistencia de esa persona que sirve de nexo o enlace para establecer el parentesco y cuya desaparición implica la inmediata desaparición jurídica del parentesco". Es decir, en definitiva y de la misma manera concluye la propia consulta, tratándose de colaterales por afinidad, se es cuñado o cuñada respecto de alguien hasta el momento de que los elementos personales que se toman en cuenta se desvinculan del otro por cualquier causa, incluido el fallecimiento del cónyuge, que sería como elemento causante del vínculo entre terceros.
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De nuevo sobre las aportaciones de bienes y derechos por los cónyuges a la sociedad conyugal
- 01/02/2002
- Autores
- Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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En mi informe publicado en octubre de 2000 con el número 50 analicé los artículos 106.1.a) de la Ley de Haciendas Locales y 45.1.B.3 de la Ley del I.T.P y A.J.D. Indicaba que, en mi opinión, podían ser utilizados en algún supuesto de planificación fiscal al declarar exentos de I.I.V.T.N.U. y de I.T.P. y A.J.D. las aportaciones de bienes y derechos por los cónyuges a la sociedad conyugal. También explicaba allí que en esta materia se había producido un cruce de regulaciones, pues las normas fiscales se hicieron pensando en la dote y los bienes parafernales que el Código civil suprimió en 1981, dando entrada, sin embargo, en la misma reforma a interesantes novedades: en el artículo 1355 la de que los cónyuges puedan atribuir la condición de gananciales a bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y en el artículo 1323 la de que los cónyuges pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título. Por eso, terminaba manifestando el deseo de que supiéramos sacar partido del juego de las normas civiles actuales con las fiscales elaboradas para otro Derecho patrimonial familiar. Naturalmente, ya otros habían intentado recorrer ese camino y, como era de esperar, habían topado con la Administración que no suele ser partidaria de interpretaciones que puedan mermar la recaudación.
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El Impuesto sobre el Valor Añadido y las transferencias que perciben de los Ayuntamientos determinados organismos autónomos
- 01/02/2002
- Autores
- Javier Martín Fernández Jesús Rodríguez
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1. Introducción. El presente Informe tiene por objeto determinar cuáles son las consecuencias que, a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), provoca la realización de transferencias presupuestarias, efectuadas por los Ayuntamientos a favor de determinados organismos autónomos integrados en los mismos (Gerencia Municipal de Urbanismo, Instituto Municipal de la Vivienda, etc.). Los problemas que pueden suscitarse son varios. En primer lugar, debemos examinar si puede considerarse, de algún modo, que la percepción de estas cantidades constituye la contraprestación de un servicio que realicen estos organimos a favor del Ayuntamiento. En caso y de ser así, estaríamos ante una operación sujeta al impuesto y que debería dar lugar a la repercusión del mismo. En segundo lugar, también hay que analizar si estas transferencias pueden calificarse como subvenciones vinculadas directamente al precio, en cuyo caso también formarían parte de la base imponible del impuesto. Por último, debemos determinar si dichos importes constituyen una subvención que pueda dar lugar a la aplicación de la regla de prorrata.
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LA TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL EN EL IRPF: DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS
- 01/01/2002
- Autores
- Fernando Rodrigo Sauco
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INTRODUCCIÓN GENERAL PRIMERA PARTE. EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES EN EL IRPF (1979-2001) I.1. Introducción I.2. La regulación original de las ganancias de capital en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre y en los Reales Decretos 2615/1979, de 2 de noviembre, y 2.384/1981, de 3 de agosto I.3. La reforma de la Ley 48/1985, de 27 de diciembre I.4. Las variaciones patrimoniales en la Ley 18/1991, de 6 de junio y en el R.D. 7/1996, de 7 de junio I.5. Las variaciones patrimoniales en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre I.6. Recapitulación y conclusiones5 SEGUNDA PARTE. LA TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL EN LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL II.1. La tributación de las ganancias de las plusvalías en la experiencia comparada: aspectos generales y sistemas adoptados Anexo I. Sistemas de tributación separada de las ganancias de capital Anexo II. Sistemas donde se dispone la no sujeción de las ganancias de capital Anexo III. Sistemas basados en enfoques duales de la tributación sobre la renta4 Anexo IV. Sistemas de tributación atenuada de las ganancias de capital Anexo V. Sistemas de tributación presunta de las rentas del capital Anexo VI. Tributación de las ganancias de capital de carácter financiero en los países de la OCDE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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La duración de las actuaciones inspectoras: plazo extraordinario por concurrencia de especial complejidad.
- 01/01/2002
- Autores
- Joan Francesc Pont Clemente
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La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, al tratar la cuestión de la duración de las actuaciones de comprobación, investigación y liquidación en el seno del procedimiento de inspección presenta dos cuestiones distintas: la ampliación del plazo general de duración de las actuaciones inspectoras y el cómputo de dicho plazo de duración, remitiéndose a normas de rango inferior para completar la regulación por ella impuesta. En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 29 de la citada ley, establece un plazo ordinario de duración de las actuaciones de comprobación e investigación fijándolo en doce meses como máximo. Establece, además, un plazo extraordinario de otros doce meses cuando en las actuaciones concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el precepto: • Que las actuaciones revistan especial complejidad • Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades económicas que realice. El legislador cuidó de advertir a continuación que "en particular, se entenderá que concurre esta circunstancia (especial complejidad de las actuaciones) a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional".