Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
-
El sistema tributario de Navarra: principales novedades introducidas en 2003
- 01/02/2004
- Autores
- Arancha Yuste Jordán
- 0 comentarios
+A lo largo de este año, la AEDAF ha elaborado un boletín mensual que contiene las normas tributarias aprobadas durante ese período en el ámbito de la imposición estatal y autonómica. La profusión con que se legisla en esta materia dificulta a los profesionales estar al día de todo cuanto se aprueba, y es por ello que en las páginas que siguen abordaremos, de manera clara y concisa, las principales modificaciones introducidas en el ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2003 que, obviamente, afectan al período impositivo recién estrenado. Estas novedades se contienen básicamente en la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias; en el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento del IS y en la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. 1. Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 38/2003). En primer lugar, se introducen importantes modificaciones en el tratamiento tributario de la familia y de los discapacitados. En segundo término, se producen progresos significativos en el tratamiento neutral de los distintos productos de ahorro. En tercer lugar, se desarrollan nuevas vías para los sistemas de previsión y ahorro con la introducción de los planes de previsión asegurados. Finalmente, se pretende, a juicio del legislativo foral, conseguir la definitiva conciliación entre la actividad laboral y las obligaciones familiares, con especial atención a la maternidad, a la adopción y a los hijos menores de tres años. La presente Ley Foral está estructurada en diez artículos, además de las diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. El artículo 1 afecta a diversos preceptos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los aspectos más sobresalientes que podemos destacar son los siguientes: Primero.— Se aborda la reforma relativa a las rentas exentas. De este modo se amplía la exención a las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo con el fin de igualarlas con las prestaciones concedidas para paliar los perjuicios sufridos por actos de terrorismo. Segundo.— Se modifica la definición de entidades en régimen de atribución de rentas.
-
ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS PARA 2004 Y DE ACOMPAÑAMIENTO
- 01/01/2004
- Autores
- Tomás Marcos Sánchez
- 0 comentarios
+1.- Introducción. Constituye una característica de nuestro sistema legislativo, a la que por desgracia nos vamos acostumbrando, la promulgación, previa una breve tramitación al pairo de la Ley de Presupuestos, de la Ley de Medidas o Acompañamiento presupuestario, que afecta a numerosos aspectos de la actividad administrativa, y desde luego siempre al ámbito de la aplicación de los tributos. La brevedad en los trámites del debate parlamentario, unida a la publicación de la norma en los días próximos a su entrada en vigor, conlleva siempre sorpresa y, a menudo, falta de entendimiento del sentido de las innovaciones, y velado ocultamiento de la intención del legislador. Dejando a un lado las cuestiones de técnica legislativa, pese a su relevancia y sentido, incluso constitucional, nos centraremos ahora en el mero análisis expositivo de las medidas incluidas en las Leyes de Presupuestos y de Acompañamiento para el año 2004, que han sido publicadas con fecha 31 de diciembre y que, en la mayoría de sus aspectos, son de aplicación desde el 1 de enero de 2004. Limitaremos además nuestra exposición a las medidas que afectan al territorio de derecho tributario común, por así llamarlo. Prescindiendo de las que son aplicables en el ámbito más restringido de las Islas Canarias, y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
-
Análisis crítico de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- 23/12/2003
- Autores
- Clemente Checa González. Isaac Merino Jara.
- 0 comentarios
+Sumario
1. Descripción de las modificaciones fundamentales introducidas en el IAE.
2. Balance global de las principales reformas realizadas en este impuesto.
2.1. Exención, durante los dos primeros períodos impositivos, para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad.
2.2. Adaptación de la exención de los Organismos autónomos a la LOFAGE.
2.3. El coeficiente de ponderación.
2.4. El coeficiente de situación.
2.5. Bonificación por inicio de la actividad empresarial.
2.6. Bonificación por creación de empleo.
2.7. Bonificación por contribución a la mejora medioambiental.
2.8. Bonificación por tener una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a una determinada cantidad.
2.9. Supresión del elemento tributario "número de obreros".
2.10. Creación de un específico epígrafe para los operadores de telefonía móvil.
2.11. Minoración de la cuota del IAE en función del destino de la superficie a determinadas actividades.3. Análisis crítico específico de la principal reforma introducida en el IAE: la exención del mismo en favor de determinados sujetos pasivos.
4. Breve descripción de la reforma operada en otras exenciones del IAE.
4.1. Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social.
4.2. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados de forma íntegra con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo.
4.3. Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
4.4. La Cruz Roja Española.
4.5. Los sujetos pasivos a quienes sea aplicable la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.
4.6. Exenciones establecidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.5. Gestión.
-
REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 29-11-2003).
- 23/12/2003
- Autores
- 0 comentarios
+ÍNDICE
Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo segundo. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Artículo tercero. Justificación de determinadas operaciones financieras.
Disposición transitoria única. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-
Análisis crítico de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- 23/12/2003
- Autores
- Clemente Checa González. Isaac Merino Jara.
- 0 comentarios
+Sumario: 1. Descripción de las modificaciones fundamentales introducidas en el IAE. 2. Balance global de las principales reformas realizadas en este impuesto. 2.1. Exención, durante los dos primeros períodos impositivos, para los sujetos pasivos que inici
-
Consideraciones, desde la perspectiva del ejercicio de determinadas profesiones, de la regulación introducida por la ley 19/2003, de 4 de julio.
- 01/12/2003
- Autores
- F. Javier Melero Merino
- 0 comentarios
sobre Régimen Jurídico de los.+I.- ORIGEN DE LA ACTUAL REGULACIÓN ESPAÑOLA. EL DEBATE EN EL MARCO DE LA UNIÓN EUROPEA El régimen de la Ley 19/2003 viene a recoger las últimas tendencias de la Unión Europea sobre la prevención del blanqueo de capitales, tendencias que culminan, hasta el momento, en la directiva 2001/97/CE de modificación de la 91/308/CEE. La referida reforma pretendía introducir una serie de cambios en el régimen anterior, siendo los más relevantes a los efectos del presente informe los siguientes:
-
Facturación. Nuevas obligaciones introducidas por el Real Decreto 1496/2003
- 01/12/2003
- Autores
- José Luis Arregui Orcasitas
- 0 comentarios
+El nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación se estructura, siguiendo su propio índice, de la siguiente forma: A. Obligación de documentación de las operaciones I. Regula la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones, con carácter general. B. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido I. Supuestos de expedición de factura: a) Obligación de expedir factura b) Excepciones a la obligación de expedir factura c) Documentos sustitutivos de las facturas d) Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero.
-
REUNIÓN en el Instituto de Estudios Fiscales sobre Aspectos prácticos de la nueva Ley General Tributaria.
- 27/11/2003
- Autores
- AEDAF.
- 0 comentarios
+Folleto informativo.
-
Convenio Económico de Navarra (Modificación)
- 16/11/2003
- Autores
- 0 comentarios
+El pasado 22 de enero de 2003 concluyeron las negociaciones entre las comisiones negociadoras de Navarra y el Estado, que culminaron con la adopción de numerosas modificaciones en el Convenio de 31 de julio de 19901. No obstante, su aprobación no se produjo hasta meses después en virtud de la Ley 25/2003 de 15 de julio (BOE nº 169/2003 de 16 de julio).
-
Importantes consecuencias negativas por la validez de una notificación al portero en un asunto polémico.
- 01/11/2003
- Autores
- María José Fernández Pavés
- 0 comentarios
(A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2003).+La Sentencia que vamos a comentar en este caso ha sido dictada por nuestro mas alto órgano jurisdiccional, el Tribunal Supremo, en recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y resuelto de forma estimatoria el 12 de febrero del presente año 2003, frente a una Sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 29 de enero de 1998, a la cuál como consecuencia de casarla, deja sin efecto; con ello, confirma en su integridad la Resolución del TEAC de 24 de mayo de 1990 que notificaba el acuerdo de dicho órgano tomado el 22 de marzo anterior, objeto de impugnación en aquélla, y que a su vez había inadmitido por extemporánea la alzada planteada frente a la Resolución del TEAP de Madrid de 30 de enero de 1987, desestimatoria de la reclamación entonces interpuesta frente a una Resolución de la Inspección-Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de 26 de septiembre de 1985 denegatoria de la bonificación del 95% solicitada1,