Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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Comentarios al Informe anual del Defensor del Pueblo 1999
- 01/10/2001
- Autores
- Francisco Hernández González
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En el número 52 de la Revista Técnica Tributaria (Enero-Marzo 2001), se publica (pág. 99 y ss.) un extracto del Informe del año 1999 que el Defensor del Pueblo elevó a las Cortes Generales en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula dicha institución, la cual, como es sabido, tiene como finalidad la defensa de los derechos fundamentales incluidos en el Título I de la Constitución (Art. 54). Dicho extracto, referido a la materia tributaria, es de recomendada lectura ya que nos proporciona una radiografía de algunos de los principales problemas que plantean la aplicación de las normas tributarias en nuestro país. En esta ocasión nos vamos a detener en tres cuestiones de carácter general que se abordan en el mismo. I) En primer lugar la referente a la coordinación entre las diferentes Administraciones Tributarias. Es conocido que desde la configuración de nuestro Estado que realiza la Constitución de 1978, y, en cierta medida, como consecuencia del reconocimiento de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, las competencias sobre determinados tributos estatales y locales se encuentran divididas entre las distintas Administraciones, de manera que, en el caso de los tributos estatales cedidos, las competencias tributarias (normativas, de gestión y sobre el producto de la recaudación) se encuentran troceadas entre la Administración estatal y las autonómicas o bien adjudicadas en exclusiva a alguna de ellas y, en el caso de los tributos locales, la gestión catastral o censal recae en la Administración estatal mientras que las Administraciones locales se ocupan de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o del Impuesto Actividades Económicas. Incluso en los últimos años se ha pasado a compartir, en el ámbito de los tributos estatales cedidos, competencias como las normativas que, en una primera etapa, el Estado se había reservado en exclusiva y respecto de la cual ha admitido un ejercicio limitado por parte de las Comunidades Autónomas.
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La Administración como posible recurrente contra resoluciones de los tribunales económico-administrativos
- 01/10/2001
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
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INTRODUCCION. Hace algún tiempo, y para mí sorprendentemente, me ocurrió que una resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid no susceptible de recurso de alzada, y en la que se estimaba la reclamación planteada por el interesado a través de nuestro despacho fue recurrida en la vía contencioso-administrativa por la Administración. Se trataba de una reclamación contra un acto de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, planteada cuando todavía los actos dictados por dicha Tesorería eran materia económico-administrativa, y el recurso contencioso lo interpuso el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la misma Tesorería General de la Seguridad Social. Más recientemente, me ha sucedido lo mismo en una reclamación económico-administrativa que se dirigía contra la notificación del resultado de un expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la resolución, que anulaba sin sustitución los actos de valoración y liquidatorios realizados por la Administración, confirmando íntegramente la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo, fue recurrida ante la Jurisdicción contenciosa por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma.
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El incumplimiento de determinados requisitos para la autorización de un depósito fiscal por razones ajenas al autorizado.
- 01/10/2001
- Autores
- Javier Martín Fernández
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Según el art. 11.2 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales, la autorización de un depósito fiscal quedará condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre otros, letra a) del precepto, a que el volumen trimestral medio de salidas durante un año natural supere ciertas cuantías. Su incumplimiento "podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida" (art. 11.8 del Real Decreto 1165/1995). En ocasiones la Administración está revocando dichas autorizaciones, aún en el caso de que las circunstancias que motivan el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 11 del Real Decreto 1165/1995 lo sea por causas ajenas al autorizado. De todo ello nos vamos a ocupar en estas páginas. Tal y como hemos expuesto, la autorización para la instalación de un depósito fiscal constituye un acto administrativo sometido a unas condiciones, entre la que se encuentra obtener un determinado volumen de ingresos. Por tanto, si el beneficiario las incumple, la autorización debe revocarse. Ahora bien, ello no debe suceder cuando tal resultado obedece a una causa de fuerza mayor.
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Acuerdo Gobierno, Sindicato CC.OO. y organizaciones empresariales sobre la mejora y el desarrollo de la Seguridad Social.
- 01/10/2001
- Autores
- Eduardo Ortega Prieto
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I. INTRODUCCION - El 9 de abril de 2001 se suscribió por el Gobierno, Organizaciones Empresariales -CEOE y CEPYME- y el sindicato CC.OO. el denominado Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social -lo que comúnmente se conoce como "Acuerdo de Pensiones"- no habiéndolo firmado, sin embargo, el Sindicato UGT. - Este acuerdo, tal como consta en su propio preámbulo, se sitúa "en el marco de los Recomendaciones del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social de octubre de 1996" -acuerdo este último que, por cierto, como se recordará, no suscribió la patronal-, Pacto y Acuerdo los indicados que se concretaron normativamente en la Ley 24/1997, de 15 de julio. - El pacto logrado en esta materia se contrapone al desacuerdo habido, casi simultáneamente, entre el Gobierno y los mismos agentes sociales -sindicales y empresariales- en la temática referente a la normativa laboral, negociación que constituyó un clamoroso fiasco y que impidió la "reforma" prevista en esa materia-. Situación ésta que dio lugar a la promulgación, en primera instancia, del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento de empleo y la mejora de su calidad. En segunda, a la Ley 12/2001, de 9 de julio, sobre la misma materia, mejorando y ampliando el contenido del anterior Real Decreto-Ley. Disposiciones, una y otra, sin duda, de muy escasos efectos prácticos.
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INFORME RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
- 01/09/2001
- Autores
- José Manuel Calavia Molinero
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ÍNDICE I. ANTECEDENTES. II. OBJETO DE LA INFORME. III. DOCUMENTACIÓN FACILITADA. IV. INFORME: Previo: Aproximación a la normativa en materia de protección de datos. 1. DELIMITACIÓN DE LA POSICIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. 1.1. Las empresas como responsables de ficheros informatizados con datos personales. 1.2. Obligaciones principales que deben cumplir las empresas en su condición de responsables de dichos ficheros y del tratamiento de los datos que en ellos se contienen:
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Convenio Económico de Navarra (Puntos de conexión)
- 16/08/2001
- Autores
- Arancha Yuste
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Puntos de conexión establecidos en el convenio económico entre el Estado y Navarra para determinar la administración fiscal competente para exaccionar los diferentes impuestos Ley Foral 28/1990, de 26 de diciembre
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La duración de las actuaciones inspectoras: Plazo extraordinario por concurrencia de especial complejidad.
- 01/08/2001
- Autores
- Joan Francesc Pont Clemente
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La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, al tratar la cuestión de la duración de las actuaciones de comprobación, investigación y liquidación en el seno del procedimiento de inspección presenta dos cuestiones distintas: la ampliación del plazo general de duración de las actuaciones inspectoras y el cómputo de dicho plazo de duración, remitiéndose a normas de rango inferior para completar la regulación por ella impuesta. En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 29 de la citada ley, establece un plazo ordinario de duración de las actuaciones de comprobación e investigación fijándolo en doce meses como máximo. Establece, además, un plazo extraordinario de otros doce meses cuando en las actuaciones concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el precepto: • Que las actuaciones revistan especial complejidad • Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades económicas que realice. El legislador cuidó de advertir a continuación que “en particular, se entenderá que concurre esta circunstancia (especial complejidad de las actuaciones) a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional”.
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El Impuesto sobre el Valor Añadido y los textos herméticos. Ultimo episodio: el devengo en las certificaciones de obra.
- 01/08/2001
- Autores
- Tomás Marcos Sánchez
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1.- Prefacio.- El venerable Hermes Trimegistos (tres veces grande, literalmente) fue, para los maestros del Renacimiento, el más antiguo profeta de la Humanidad, que revela el auténtico conocimiento a Moisés, a Orfeo, y a través de éste último, a Platón. Si será grande, que integra en su ser la cultura egipcia y la griega. Síntesis de su palabra son los Textos Herméticos tan próximos a lo sublime, como lejanos al común entender de las gentes acomodaticias. Hasta cuatro veces grande, sin embargo, hubiera sido el bueno de Hermes, si además de portavoz y palabra de la divinidad, hubiese glosado con su magistral acierto nuestro Impuesto sobre el Valor Añadido. Gran complemento para sus Textos. Porque no hay dios que lo entienda (en minúscula, y con perdón por la equivocidad). Un ejemplo. Tras 16 años de aplicación del Impuesto, con constante y reiterada doctrina administrativa afirmando el devengo del Iva en las certificaciones de obra en el momento del pago de las mismas, mientras no exista recepción de las obras a las que se refieren las certificaciones, el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de marzo de 2001, ha venido a sentar, como doctrina legal, la contraria. El devengo se produce en el momento de las certificaciones y no en el de su pago, puesto que, a la luz del Código Civil, las certificaciones equivalen o suponen recepciones parciales de las obras.
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Buqué contable con denominación de origen: dando un garbeo por la adaptación contable al sector vitivinícola
- 01/07/2001
- Autores
- José Mª Gay Saludas
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SITUÁNDONOS ... El miércoles 30 de mayo del presente año, el BOE publicaba la Orden del día 11 del mismo mes mediante la cual veía la luz finalmente la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad (PGC) a las empresas del sector vitivinícola. Decimos finalmente, por cuanto el borrador como tal de esas normas llevaba ya varios meses circulando desde que se incluyera en el BOICAC 40, allá en diciembre de 1999. La producción normativa en materia contable en España está resultando casi imparable durante los últimos años puesto que este plan contable específico para el sector vitivinícola se añade a los que han aparecido con anterioridad y desarrollados sobre la base del actual PGC de 1990: constructoras, inmobiliarias – que de retruque, ven modificadas ahora determinadas cuestiones sobre sus existencias como consecuencia de la toma de posición que afecta a las empresas vitivinícolas -, federaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas – éstas en dos ocasiones, la primera en 1995 y la segunda en 2000 -, asistencia sanitaria, sector eléctrico, entidades no lucrativas, concesionarias de autopistas, abastecimiento y saneamiento de agua. Estos avances en nuestro ordenamiento contable van de consuno con los nuevos aires que ambientan el área europea, motivo por el cual en estas normas de adaptación al sector vitivinícola de las cuales haremos una síntesis de sus pasajes más relevantes se establece que las cuentas anuales deben formularse en nuestra moneda nacional: el euro – ello a tenor de lo dispuesto en la Ley 46/1998 -, aun cuando para el período transitorio, que concluye, recordémoslo, el próximo 31 de diciembre, cabe la posibilidad de que se expresen todavía en pesetas. Y es que el euro está llamando con insistencia inaplazable a nuestras puertas: el 1 de enero de 2002 ya está en casa y en nuestros bolsillos, contante y sonante. Lo del euro, ¡era verdad!, seguro que exclamará algún cachondo integral cuando disponga de las primeras monedas y billetes.
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Puntos de conexión establecidos en el convenio económico entre el Estado y Navarra para determinar la administración fiscal competente para exaccionar los diferentes impuestos
- 01/07/2001
- Autores
- Arancha Yuste
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Ley Foral 28/1990, de 26 de diciembre.+1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 7) Criterio o punto de conexión Descripción Residencia habitual en Navarra Normas Generales: Reglas de aplicación sucesivA (art. 7.2) Vinculación a Navarra en los siguientes términos: 1) Permanencia en Navarra más días del período impositivo, computando las ausencias temporales 2) Radicación en Navarra de la vivienda habitual, salvo prueba en contrario 3) Radicación en Navarra de su principal centro de intereses 4) Radicación en Navarra de la última residencia declarada a efectos del IRPF Normas Específicas (art. 7.2) 1) Residencia inferior a 183 días en territorio español, cuando radique en Navarra el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos 2) Presunción de residencia en España cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de y los hijos menores de edad que dependan de aquel residan en Navarra