Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO
- 01/01/2001
- Autores
- Varios Autores
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ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.
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La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 y la posibilidad de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales.
- 01/01/2001
- Autores
- Javier Martín Fernández.
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El Tribunal de Luxemburgo, en la STJCE Gabalfrisa, S.L. y otros, de 21 de marzo de 2000 (asuntos acumulados C-110/98 a C-147/98) se plantea el hecho de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales. No es esta la primera vez que el Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial de un órgano económico-administrativo español. Es el caso de la formulada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y que dió lugar a la STJCE Diversinte, S.A. e Iberlata, S.A., de 1 de abril de 1993 (Asuntos acumulados 260/91 y 261/91), aunque, en ésta, el Tribunal de Luxemburgo no se planteó su admisibilidad. Para responder a la cuestión de si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que es quien planteó la cuestión prejudicial, es un órgano jurisdiccional en el sentido del articulo 177 del Tratado (hoy art. 234), el Tribunal de Justicia tiene en cuenta seis elementos, según una consolidada doctrina jurisprudencial. Estos "son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia". Veamos como son aplicados al presente caso por parte del Tribunal de Luxemburgo.
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LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE IMPOSICIÓN
- 01/01/2001
- Autores
- José Antonio Bustos Buiza
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I. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS I. SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO I.1. Introducción I.2. Ámbito de aplicación y definiciones I.3. Distribución de la potestad tributaria entre los estados en función de la clase de I.3. renta. Imposición de las rentas y el patrimonio I.4. Otras disposiciones contenidas en los convenios de doble imposición sobre la I.4. renta y el patrimonio I.5. Aplicación de los convenios en materia de impuestos sobre el patrimonio II. OTROS CONVENIOS
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REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN AMÉRICA LATINA
- 01/01/2001
- Autores
- Raúl Félix Junquera Varela Joaquín Pérez Huete
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1. INTRODUCCIÓN 2. LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS DENTRO DE UNA ESTRATEGIA DE SEGMENTACIÓN 2. DE CONTRIBUYENTES 3. UN ENFOQUE DIFERENTE: ESTIMACIÓN OBJETIVA EN ESPAÑA, REGÍMENES SIMPLIFI 2. CADOS EN IBEROAMÉRICA. EL PESO DE LA ECONOMÍA INFORMAL 4. ¿UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN? 5. MOTIVOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ESTOS REGÍMENES 6. RIESGOS Y DESVENTAJAS 7. CONCEPTO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. SUJETOS INCLUIDOS. DELIMITACIÓN 2. DE LOS SECTORES QUE PUEDEN ACOGERSE A ESTOS SISTEMAS 8. UNA RECAPITULACIÓN: ELEMENTOS PRINCIPALES QUE CARACTERIZAN A ESTOS RE 2. GÍMENES EN AMÉRICA LATINA 9. INCLUSIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 10. LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS Y LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN TERRI 10. TORIAL 11. DISMINUCIÓN DE COSTES DE CUMPLIMENTACIÓN. UNA CUANTIFICACIÓN 12. LA CONSTRUCCIÓN LEGAL DEL SISTEMA 10. 12.1. Aspectos generales 10. 12.2. Diseño normativo. Los principios de la imposición 10. 12.3. Regímenes simplificados y principios de la imposición: su examen en la jurisprudencia 10. 12.3. española 10. 12.4. Contenido normativo 10. 12.4. 12.4.1 Tributos que comprende 10. 12.4. 12.4.2. Ámbito subjetivo de aplicación 10. 12.4. 12.4.3. Ámbito objetivo de aplicación 10. 12.4. 12.4.4. Inclusión y renuncia de los contribuyentes en el sistema 10. 12.4. 12.4.5. Regulación de las obligaciones formales
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BREVE CURSO DE INTRODUCCIÓN A LA PROGRAMACIÓN EN STATA (6.0)
- 01/01/2001
- Autores
- Sergi Jiménez-Martín
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I. PANORAMA DE STATA II. EMPEZANDO Y TERMINANDO SESIONES. USO DE MEMORIA III. ESTRUCTURA BÁSICA DE COMANDOS IV. LEER DATOS DESDE FICHEROS ASCII V. OPERACIONES BÁSICAS CON DATOS V.1. Creando variables nuevas V.2. Procedimientos estadísticos básicos V.3. Ordenación de datos y combinación de ficheros V.4. Manipulación avanzada de variables VI. CONTROL DE FLUJOS, BUCLES Y PROGRAMS VII. GRÁFICOS Y RESULTADOS VIII. COMANDOS DE ESTIMACIÓN IX. MÁXIMA VEROSIMILITUD X. ADO FILES
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NUEVA POSICIÓN DE LA OCDE EN MATERIA DE PARAÍSOS FISCALES
- 01/01/2001
- Autores
- Ascensión Maldonado García-Verdugo
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1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. POSICIÓN DE EE.UU. CON LA NUEVA ADMINISTRACIÓN "BUSH" 4. CONSECUENCIAS DE LA NUEVA POSICIÓN DE EE.UU. 5. CRITERIO DE ESTANQUEIDAD 5. — Concepto de régimen fiscal estanco 5. — Aplicación de este criterio a los paraísos fiscales 5. — Consecuencias, en la práctica, de la supresión del criterio de estanqueidad 6. POSICIÓN DE LA OCDE EN RELACIÓN CON LA NUEVA POSTURA DE LOS EE.UU. 5. — Eliminación del criterio de estanqueidad 5. — Las medidas defensivas de carácter coordinado no deberían aplicarse a los "paraísos 5. — fiscales no cooperativos", antes de 1-4-2003 5. — La lista de paraísos fiscales no debe revestir la forma de "lista negra" 5. — Extensión del plazo para establecer un calendario de reformas 5. — Conclusión: nueva reorientación del trabajo de la OCDE sobre paraísos fiscales 7. VALORACIÓN DEL CRITERIO DE ESTANQUEIDAD Y DE SU SUPRESIÓN 8. IMPORTANCIA DEL EFECTIVO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A OTROS PAÍSES
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LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
- 01/01/2001
- Autores
- Dr. Francisco Alfredo García Prats
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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1. 1.1. Circunstancias que explican la no incorporación de la cláusula de asistencia 1. 1.2. Los trabajos del Grupo de Expertos de la ONU en materia de asistencia recaudatoria 2. CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN EL ANÁLISIS DE LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA 2. EN MATERIA DE RECAUDACIÓN 3. LA ASISTENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN FRENTE AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: 3. ASPECTOS COMUNES Y SINGULARIDADES 2. 3.1. Aspectos comunes 2. 3.2. Singularidades y situación actual de la cooperación recaudatoria 2. 3.2. — Asistencia administrativa vs asistencia judicial 2. 3.2. — Los instrumentos reguladores de la cooperación administrativa: alcance bilateral o multilateral 2. 3.2. — Mecanismos de cooperación multilateral 2. 3.2. — Modalidades de colaboración inter-administrativa en materia de recaudación tributaria 2. 3.2. — Tipología de las cláusulas de asistencia en materia de recaudación tributaria 4. ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS EXISTENTES EN MATERIA DE ASISTENCIA PARA LA 4. RECAUDACIÓN
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EL PAPEL DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA EN EL AVANCE DE LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA
- 01/01/2001
- Autores
- M.a José Aracil Fernández
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I. INTRODUCCIÓN 2. DATOS BIOGRÁFICOS 3. APORTACIONES DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA AL ESTUDIO DE LA HACIENDA 3. PÚBLICA 3. 3.1. Docencia 3.1.1. La escuela de Hacienda Pública del profesor Fuentes Quintana 3.1.2. La perspectiva económica de la Hacienda Pública se asienta en la Administración 3.1.3. Los manuales de Hacienda Pública de sus discípulos 3.2. Investigación 3.2.1. Edición y dirección 3.2.2. La traducción como aportación al avance de la Hacienda Pública 3.2.3. La traducción como aportación en la obra del profesor Fuentes Quintana ANEXO BIBLIOGRAFÍA
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EL CONSUMO FAMILIAR DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS EN ESPAÑA
- 01/01/2001
- Autores
- Subidrección General de Estudios Presupuestarios y del Gasto Público
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INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS 2. METODOLOGÍA 3. UTILIZACIÓN DE LOS PRINCIPALES BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS 4. CARACTERIZACIÓN DE LOS HOGARES SEGÚN LOS BIENES Y SERVICIOS 4. PÚBLICOS UTILIZADOS 5. TIPOLOGÍA DE LOS HOGARES SEGÚN EL CONSUMO COMBINADO DE BIENES Y 5. SERVICIOS PÚBLICOS CONCLUSIONES ANEXOS
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Naturaleza y régimen de las entidades sin ánimo de lucro
- 01/01/2001
- Autores
- Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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En colaboración reciente con la A.E.D.A.F.1 he propuesto unas conclusiones provisionales sobre la sistematización civil de las entidades sin ánimo de lucro. El interés mostrado por los compañeros me ha animado a intentar un nuevo acercamiento a la cuestión. Esta categoría de entidades no es una creación de nuestro Derecho y no resulta nada fácil acoplarla con la escasa regulación general que el mismo hace de las personas jurídicas2. En efecto, el origen de la misma hay que rastrearlo en el campo de la Economía y dentro del área anglosajona, que clasifica los sectores de actividad en tres: el primero, government, el segundo, bussinness, y el tercero, non profit, es decir, Administración, sector privado mercantil y sector privado no lucrativo. El último, del que nos vamos a ocupar, es conocido como el Tercer Sector y agrupa a todas las entidades privadas sin ánimo de lucro, también denominadas Organizaciones No Lucrativas (O.N. L.) Para los economistas la esencia de estas entidades es muy clara: son aquéllas que producen bienes y servicios, que generan excedentes o pérdidas, pero sin que los excedentes puedan ser apropiados por los agentes que las establecen, controlan o financian3. Con otras palabras: son una forma de acción colectiva en la que ningún participante tiene derecho a la apropiación del excedente residual, si es que existe4. Además, para pertenecer al Tercer Sector hacen falta cinco requisitos: organización, naturaleza privada, no repartir beneficios, autonomía y participación voluntaria5. Se trata de un sector de actividad importante, pues en España se han censado 253.507 O.N.L. que representan un 5,2% del P.I.B. y ocupan a más de un millón de voluntarios6. Con ser muy interesante este punto de partida que nos dan los economistas: entidades privadas que no pueden repartir el eventual excedente o beneficio, al jurista se le plantea de inmediato la necesidad de averiguar ante qué tipo de entidad privada se encuentra. Desde luego, el término entidad se traduce enseguida por el de persona jurídica, luego es en su clasificación donde hemos de profundizar.