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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • ALGUNAS NOTAS SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES A TRAVES DE COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES

    ALGUNAS NOTAS SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES A TRAVES DE COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES

    • 01/02/2001
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
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    I. Naturaleza de estos entes.- Según el artículo 392 del Código civil, hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. La comunidad de bienes se rige, a falta de contratos o de disposiciones especiales, por las prescripciones del Título III del Libro Segundo de dicho Código (artículos 392 a 406). Por su parte, la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (artículo 1.665 Cc). De una simple lectura de estos precepto, se deducen algunas diferencias entre una y otra figura, puestas de manifiesto por la doctrina y la jurisprudencia civilistas . En primer lugar, por razón del origen: La sociedad civil requiere siempre la existencia de un contrato. La comunidad, por el contrario no requiere la existencia de tal, ya que puede surgir por la mera adquisición en común de la cosa o el derecho por parte de una pluralidad de sujetos, lo cual cabe que ocurra incluso por causas extrañas a la voluntad de las partes, dando lugar a lo que la doctrina llama una comunidad incidental, como la que existe entre coherederos. En segundo lugar, por razón del fin u objeto: el de la comunidad es conservar y favorecer el aprovechamiento y la conservación de la cosa común; el de la sociedad, obtener lucro. Sin embargo, nada impide en la práctica que una comunidad de bienes se dirija a la obtención de lucro, puesto que el conjunto de bienes y derechos que integran una empresa o negocio, puede perfectamente ser objeto de comunidad sin más

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  • ASPECTOS POLÉMICOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347.

    ASPECTOS POLÉMICOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347.

    • 01/02/2001
    • Autores
    • Robert Garcia-Cairó Alsina
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    1.- SUPLIDOS: Inclusión o no en el modelo. El RD 2027/95 establece cuál es el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347. Deberá incluirse en la declaración el importe total, individualizado y expresado en Ptas., de las operaciones realizadas durante el año natural que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, excedan de 500.000 Ptas. Deberán registrarse tanto las operaciones sujetas como aquellas que, según la Ley del IVA, estén exentas o no sujetas. En cuanto a los suplidos, la Ley del IVA los define como aquellas sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. Tres son los requisitos para poder hablar de un suplido: que se pague en nombre y por cuenta del cliente. que exista mandato expreso. que se haga constar en factura su naturaleza de “suplido” o “suma pagada en nombre y por cuenta del cliente”. Si se dan estos requisitos, la Ley del IVA establece que el importe de estas sumas no se integrará en la base imponible del Impuesto. Del tenor literal de la ley, caben dos interpretaciones: 1. Los suplidos son operaciones exentas o no sujetas. Sin embargo no es posible sostener esta afirmación ya que tanto las exenciones como las operaciones no sujetas, deben estar previstas en la ley (Art. 23.3 LGT), y en ningún caso se menciona a los suplidos entre las mismas.

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  • LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

    LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Dr. Francisco Alfredo García Prats
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    ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1. 1.1. Circunstancias que explican la no incorporación de la cláusula de asistencia 1. 1.2. Los trabajos del Grupo de Expertos de la ONU en materia de asistencia recaudatoria 2. CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN EL ANÁLISIS DE LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA 2. EN MATERIA DE RECAUDACIÓN 3. LA ASISTENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN FRENTE AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: 3. ASPECTOS COMUNES Y SINGULARIDADES 2. 3.1. Aspectos comunes 2. 3.2. Singularidades y situación actual de la cooperación recaudatoria 2. 3.2. — Asistencia administrativa vs asistencia judicial 2. 3.2. — Los instrumentos reguladores de la cooperación administrativa: alcance bilateral o multilateral 2. 3.2. — Mecanismos de cooperación multilateral 2. 3.2. — Modalidades de colaboración inter-administrativa en materia de recaudación tributaria 2. 3.2. — Tipología de las cláusulas de asistencia en materia de recaudación tributaria 4. ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS EXISTENTES EN MATERIA DE ASISTENCIA PARA LA 4. RECAUDACIÓN

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  • EL PAPEL DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA
EN EL AVANCE DE LOS ESTUDIOS
DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    EL PAPEL DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA EN EL AVANCE DE LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • M.a José Aracil Fernández
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    I. INTRODUCCIÓN 2. DATOS BIOGRÁFICOS 3. APORTACIONES DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA AL ESTUDIO DE LA HACIENDA 3. PÚBLICA 3. 3.1. Docencia 3.1.1. La escuela de Hacienda Pública del profesor Fuentes Quintana 3.1.2. La perspectiva económica de la Hacienda Pública se asienta en la Administración 3.1.3. Los manuales de Hacienda Pública de sus discípulos 3.2. Investigación 3.2.1. Edición y dirección 3.2.2. La traducción como aportación al avance de la Hacienda Pública 3.2.3. La traducción como aportación en la obra del profesor Fuentes Quintana ANEXO BIBLIOGRAFÍA

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  • PROCESOS DE COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN
DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y
ADUANERAS. SITUACIÓN EN LOS PAÍSES
IBEROAMERICANOS Y PROPUESTAS DE FUTURO

    PROCESOS DE COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. SITUACIÓN EN LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS Y PROPUESTAS DE FUTURO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Fernando Díaz Yubero (*)
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    PRESENTACIÓN CAPÍTULO UNO: ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. SITUACIÓN ACTUAL II. Introducción II Análisis detallado de la situación actual en los países iberoamericanos II A) Administraciones Tributarias con un alto grado de Integración o Cooordinación entre las Áreas II A) de Tributos Internos y Aduanas: 1) Argentina 2) Brasil 3) Colombia 4) Venezuela 5) España 6) México 7) Guatemala 8) Honduras II B) Administraciones Tributarias con separación entre Tributos Internos y Aduanas 11) Bolivia 12) Costa Rica 13) Cuba 14) Chile 15) Ecuador

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  • JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO
E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Juan López Rodríguez
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    I. INTRODUCCIÓN: LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA II: CONSIDERACIONES GENERALES EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES III. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA BASE IMPONIBLE IV. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS V. PARAÍSOS FISCALES Y TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL VI. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE TIPOS DE GRAVAMEN ESPECIALES, REGÍMENES ESPECIALES E INCENTIVOS FISCALES VII. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, CANJES DE VALORES Y APORTACIONES DE ACTIVOS. EJECUCIÓN DE LA DIRECTIVA 90/434/CE VIII. TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA IX. CONCLUSIONES

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  • Régimen fiscal de la urbanización de terrenos a través de juntas de compensación

    Régimen fiscal de la urbanización de terrenos a través de juntas de compensación

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comentarios

    I. El sistema de compensación en la ejecución del planeamiento urbanístico Por el sistema de compensación1, los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución se constituyen en Junta de Compensación, la cual, una vez aprobados sus Estatutos y Bases de actuación por la Administración actuante, tiene personalidad jurídica propia, de naturaleza administrativa. Sin embargo, la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados, sino que aquélla actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, ocupándose de realizar la urbanización a costa de ellos, así como de la adjudicación a dichos propietarios de los terrenos ya urbanizados. En el caso de que, por disposición expresa de los Estatutos, sí se produjese transmisión de los terrenos como consecuencia de la constitución de la Junta, dicha transmisión, así como la que se llevara a cabo para redistribuirlos una vez realizada la urbanización, como tales transmisiones de inmuebles, no tendrían más especialidades desde el punto de vista fiscal que las derivadas de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD y la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, previstas en la propia Ley del Suelo2 , y de la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido3.

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  • INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR.
MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES

    INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Amelia Maroto Sáez(*)
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    1. INTRODUCCIÓN 2. MEDIDAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL 2.1. Sociedades filiales 2.1.1. Dividendos-método de imputación limitada 2.1.2. Dividendos y plusvalías por enajenación de acciones. Método de exen- 2.1.2. ción, mediante deducción en cuota 2.1.3. Método de exención integral 2.2. Establecimientos permanentes en el extranjero 2.2.1. Método de imputación limitada 2.2.2. Método de exención (mediante deducción en cuota) 2.2.3. Método de exención integral 2.3. Entidades de tenencia de valores extranjeros 2.3.1. Primera etapa 2.3.1.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.1.2. Tratamiento de las rentas que salen de la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros 2.3.2. Segunda etapa 2.3.2.1. Tratamiento de las rentas que llegan a la entidad de tenencia 2.3.1.1. de valores extranjeros

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  • PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR TRIBUTARIO

    PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Varios Autores
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    ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.

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  • La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 y la posibilidad de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales.

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 y la posibilidad de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales.

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Javier Martín Fernández.
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    El Tribunal de Luxemburgo, en la STJCE Gabalfrisa, S.L. y otros, de 21 de marzo de 2000 (asuntos acumulados C-110/98 a C-147/98) se plantea el hecho de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales. No es esta la primera vez que el Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial de un órgano económico-administrativo español. Es el caso de la formulada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y que dió lugar a la STJCE Diversinte, S.A. e Iberlata, S.A., de 1 de abril de 1993 (Asuntos acumulados 260/91 y 261/91), aunque, en ésta, el Tribunal de Luxemburgo no se planteó su admisibilidad. Para responder a la cuestión de si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que es quien planteó la cuestión prejudicial, es un órgano jurisdiccional en el sentido del articulo 177 del Tratado (hoy art. 234), el Tribunal de Justicia tiene en cuenta seis elementos, según una consolidada doctrina jurisprudencial. Estos "son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia". Veamos como son aplicados al presente caso por parte del Tribunal de Luxemburgo.

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