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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

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  • TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA
DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS(*)

    TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS(*)

    • 01/01/2001
    • Autores
    • José Manuel Calderón Carrero
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN I. LA FUNCIONALIDAD ACTUAL DESEMPEÑADA POR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN II. BREVE EXAMEN DE LAS INICIATIVAS DESARROLLADAS POR LA OCDE Y LA COMISIÓN UE II. TENDENTES A MAXIMIZAR LA EFICACIA DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN II. MATERIA FISCAL II. A) La iniciativa dirigida a lograr un grado aceptable de intercambio de información fiscal entre estados miembros OCDE y “areas de baja tributación” II. B) Iniciativas tendentes a mejorar la eficacia del intercambio de información entre estados miembros de la OCDE 1. Supresión de los obstáculos jurídicos que dificultan el intercambio de información 2. Otras iniciativas tendentes a reforzar la efectividad del intercambio de información modificando su actual configuración 3. Iniciativas destinadas a la supresión de dificultades prácticas que obstaculizan la efectividad de los intercambios de información III. TENDENCIA DIRIGIDA A REEQUILIBRAR LA POSICIÓN DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS III. EN EL SENO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN IV. ÚLTIMAS INICIATIVAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: LA PROPUESTA IV. OCDE PARA ENTRELAZAR LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE IV. CAPITALES Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL INTERNACIONAL IV. A) La iniciativa impulsada por el G-7: objetivos del acuerdo de 8 de mayo de 1998 IV. B) Iniciativas desarrolladas en el seno de la OCDE (FATF-Comité Fiscal) IV. C) Avances en la instrumentación de los mecanismos antiblanqueo al servicio de los intereses de la administración tributaria BIBLIOGRAFÍA

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  • PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR TRIBUTARIO

    PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Varios Autores
    • 0 comentarios

    ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.

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  • RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONSULTAS
TRIBUTARIAS EN DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO

    RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Francisco D. Adame Martínez
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN 2. NATURALEZA JURIDICA Y DELIMITACIÓN DE FIGURAS AFINES 2.1. Consultas tributarias y derecho de petición 2.2. Consultas tributarias y Órdenes interpretativas del artículo 18 de la Ley General Tributaria 3. SUJETOS LEGITIMADOS PARA FORMULAR CONSULTAS 4. MATERIAS SOBRE LAS QUE PUEDEN VERSAR LAS CONSULTAS 5. ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS 6. EFECTOS DE LAS CONTESTACIONES A CONSULTAS 6. 1. Efectos de las contestaciones para la Administración 6.1.1. Regla general: el carácter meramente informativo de las contestaciones 6.1.2. Excepciones a la regla general: las contestaciones con eficacia vinculante 6.1.2.1. Consultas vinculantes por razón de la materia 6.1.2.2. Consultas vinculantes por razón del consultante y de la materia 6.2. Efectos de las contestaciones para el consultante: la exención de responsabilidad por infracciones 6.2.1. Requisitos para que la consulta dé lugar al efecto exoneratorio de responsabilidad 6.2.2. Alcance de la exención de responsabilidad 7. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE SOLICITUD 8. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS 9. PLAZO PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS 10. LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO COMPARADO 10.1. Introducción 10.2. Australia 10.3. Canadá

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  • Los pactos laborales de no competencia, de permanencia y plena dedicación

    Los pactos laborales de no competencia, de permanencia y plena dedicación

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
    • 0 comentarios

    Las materias que dan título al presente informe -reguladas en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)- tienen actualmente una especial importancia. Al respecto, es curioso observar cómo la escasa jurisprudencia sobre las mismas de hace algunos años es hoy, por el contrario, muy abundante. Sin duda alguna, la tecnología y la especialización tanto de las empresas como de los profesionales contratados por éstas así como la cada vez más acusada -y, a veces, feroz- competencia, ha dado lugar a un incremento realmente espectacular de supuestos relacionados con determinadas figuras laborales -como las que vamos a tratar- prácticamente en desuso hasta el momento. I. EL PACTO DE NO COMPETENCIA 1. Alcance y concepto La obligación del trabajador -en la más amplia acepción del término- de no colaborar con otra entidad que se dedique a la misma o similar actividad que la empresa a la que presta sus servicios -o no realizar por su cuenta esa actividad- nace de una doble fuente normativa. En primer lugar, como una obligación específica que emana del principio, siempre exigible, de la buena fe laboral. Es por ello que el propio art. 5 del E.T. señala, como uno de los deberes básicos del empleado -apartado d)-, el "no concurrir con la actividad de la empresa". En este sentido, tal obligación debe considerarse implícita en la propia relación laboral y mientras ésta subsista. En segundo, como obligación libremente aceptada por el empleado que se extiende más allá de la vigencia del propio contrato de trabajo, manteniéndose después de la terminación de éste. Esta segunda figura es la que vamos a exponer a continuación. Dicho lo cual, podemos ya definir el pacto de no concurrencia entendiéndolo como el compromiso adquirido por el trabajador de no prestar sus servicios, una vez finalizado su contrato de trabajo y durante un tiempo, a cualquier otra empresa de la competencia ni a efectuar ésta por su propia cuenta

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  • PRINCIPIOS JURÍDICO–FISCALES DE LA
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA(*)

    PRINCIPIOS JURÍDICO–FISCALES DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA(*)

    • 01/01/2001
    • Autores
    • José Manuel Tejerizo López
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN II. PRINCIPIO DE GENERALIDAD III. PRINCIPIO DE IGUALDAD IV. LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD V. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA VI. PRINCIPIO DE EFICIENCIA VII. CONCLUSIONES

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  • PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR TRIBUTARIO

    PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Varios Autores
    • 0 comentarios

    ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.

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  • La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 y la posibilidad de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales.

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 y la posibilidad de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales.

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Javier Martín Fernández.
    • 0 comentarios

    El Tribunal de Luxemburgo, en la STJCE Gabalfrisa, S.L. y otros, de 21 de marzo de 2000 (asuntos acumulados C-110/98 a C-147/98) se plantea el hecho de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan plantear cuestiones prejudiciales. No es esta la primera vez que el Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial de un órgano económico-administrativo español. Es el caso de la formulada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y que dió lugar a la STJCE Diversinte, S.A. e Iberlata, S.A., de 1 de abril de 1993 (Asuntos acumulados 260/91 y 261/91), aunque, en ésta, el Tribunal de Luxemburgo no se planteó su admisibilidad. Para responder a la cuestión de si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que es quien planteó la cuestión prejudicial, es un órgano jurisdiccional en el sentido del articulo 177 del Tratado (hoy art. 234), el Tribunal de Justicia tiene en cuenta seis elementos, según una consolidada doctrina jurisprudencial. Estos "son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia". Veamos como son aplicados al presente caso por parte del Tribunal de Luxemburgo.

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  • LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
EN MATERIA DE DOBLE IMPOSICIÓN

    LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DOBLE IMPOSICIÓN

    • 01/01/2001
    • Autores
    • José Antonio Bustos Buiza
    • 0 comentarios

    I. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS I. SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO I.1. Introducción I.2. Ámbito de aplicación y definiciones I.3. Distribución de la potestad tributaria entre los estados en función de la clase de I.3. renta. Imposición de las rentas y el patrimonio I.4. Otras disposiciones contenidas en los convenios de doble imposición sobre la I.4. renta y el patrimonio I.5. Aplicación de los convenios en materia de impuestos sobre el patrimonio II. OTROS CONVENIOS

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  • LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

    LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Dr. Francisco Alfredo García Prats
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    ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1. 1.1. Circunstancias que explican la no incorporación de la cláusula de asistencia 1. 1.2. Los trabajos del Grupo de Expertos de la ONU en materia de asistencia recaudatoria 2. CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN EL ANÁLISIS DE LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA 2. EN MATERIA DE RECAUDACIÓN 3. LA ASISTENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN FRENTE AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: 3. ASPECTOS COMUNES Y SINGULARIDADES 2. 3.1. Aspectos comunes 2. 3.2. Singularidades y situación actual de la cooperación recaudatoria 2. 3.2. — Asistencia administrativa vs asistencia judicial 2. 3.2. — Los instrumentos reguladores de la cooperación administrativa: alcance bilateral o multilateral 2. 3.2. — Mecanismos de cooperación multilateral 2. 3.2. — Modalidades de colaboración inter-administrativa en materia de recaudación tributaria 2. 3.2. — Tipología de las cláusulas de asistencia en materia de recaudación tributaria 4. ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS EXISTENTES EN MATERIA DE ASISTENCIA PARA LA 4. RECAUDACIÓN

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  • EL PAPEL DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA
EN EL AVANCE DE LOS ESTUDIOS
DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    EL PAPEL DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA EN EL AVANCE DE LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • M.a José Aracil Fernández
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    I. INTRODUCCIÓN 2. DATOS BIOGRÁFICOS 3. APORTACIONES DEL PROFESOR FUENTES QUINTANA AL ESTUDIO DE LA HACIENDA 3. PÚBLICA 3. 3.1. Docencia 3.1.1. La escuela de Hacienda Pública del profesor Fuentes Quintana 3.1.2. La perspectiva económica de la Hacienda Pública se asienta en la Administración 3.1.3. Los manuales de Hacienda Pública de sus discípulos 3.2. Investigación 3.2.1. Edición y dirección 3.2.2. La traducción como aportación al avance de la Hacienda Pública 3.2.3. La traducción como aportación en la obra del profesor Fuentes Quintana ANEXO BIBLIOGRAFÍA

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