USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • La transmisión del derecho de usufructo sobre un patrimonio empresarial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La transmisión del derecho de usufructo sobre un patrimonio empresarial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comentarios

    1. ¿Qué trancendencia presenta en el Impuesto sobre la Renta la transmisión del derecho de usufructo de un patrimonio empresarial para su propietario?. A. ¿Presenta alguna relevancia el cese en la actividad? Los arts. 467 y siguientes del Código Civil permiten la constitución de un derecho de usufructo sobre un patrimonio empresarial y en momento en que el propietario lo transmite, cesa en el ejercicio de su actividad. Cuando el art. 41.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) incluye entre los rendimientos netos de la actividad empresarial o profesional a los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la transmisión de cualquier elemento patrimonial afecto a la misma, menciona también los que se deriven, en su caso, de la transmisión «inter vivos» de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Hemos de poner en relación el art. 41.2 de la LIRPF -que integra los rendimientos de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo junto a los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio de la actividad- con el art. 41.3. A tenor del párrafo tercero de éste último, «no ha existido desafectación -de los elementos patrimoniales-, salvo en los supuestos de cese en el ejercicio de la actividad, si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde la fecha de aquélla.» Tal y como pusimos de manifiesto en un Informe anterior1 , de lo expuesto en ambos preceptos podemos formular las siguientes consideraciones: a) Los incrementos y disminuciones de patrimonio producidos a consecuencia de la transmisión de bienes afectos a la actividad se suman junto a los rendimientos empresariales o profesionales del sujeto pasivo a efectos de obtener el rendimiento neto.

    +
  • Subvenciones y regla de prorrata

    Subvenciones y regla de prorrata

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    1.- La inclusión en el denominador de las subvenciones no vinculadas al precio. Las modificaciones introducidas en los arts. 102, 104 y 106 LIVA tienen todas ellas por objeto reducir el porcentaje de prorrata en aquellas personas o entidades que perciben subvenciones no vinculadas al precio cuyo importe se destine a financiar actividades empresariales o profesionales. Como es sabido, las subvenciones «vinculadas directamente al precio» se incluyen en la base imponible, en cuanto que se consideran contrapresta¬ción, segúun el art.11.A.1.a) de la Sexta Directiva y el art. 78.dos.3º LIVA. Respecto a las demás subvenciones (es decir, las no vinculadas al precio) el art. 19.1 de la Sexta Directiva permite a los Estados miembros optar entre la inclusión o no de las mismas en el denominador de la fracción, a efectos de calcular la regla de prorrata. Hasta ahora nuestro legislador, al igual que la mayoría de los Estados miembros, había optado por la no inclusión, con objeto de no perjudicar a las empresas subvencionadas.

    +
  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de los rendimientos netos.

    Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tratamiento de los rendimientos netos.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Mercè Busquets Alted y Neus Sala Buchaca.
    • 0 comentarios

    PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: DETERMINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS. - INTRODUCCION. 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 1.1. Artículo 16: Rendimientos íntegros del trabajo. 1.1.1 Artículo 43: Rentas en especie. 1.1.2 Artículo 44: Valoración de las rentas en especie. 1.2. Artículo 17: Rendimiento neto del trabajo. 1.3. Artículo 18: Reducciones. 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL 2.1. Artículo 19: Definición 2.2. Rendimientos del Capital Inmobiliario. 2.2.1. Artículo 20: Rendimientos íntegros del Capital inmobiliario. 2.2.2. Artículo 21: Gastos deducibles y reducciones. 2.2.3. Artículo 22: Rendimientos en caso de parentesco. 2.2.4. Artículo 71: Imputación de rentas Inmobiliarias. 2.3. Rendimientos del Capital Mobiliario. 2.3.1. Artículo 23: Rendimientos íntegros del Capital Mobiliario. 2.3.2. Artículo 24: Gastos deducibles y reducciones. 3. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 3.1. Artículo 25: Rendimientos íntegros de actividades económicas. 3.2. Artículo 26: Reglas Generales de Cálculo del rendimiento neto. 3.3. Artículo 27: Elementos patrimoniales afectos. 3.4. Artículo 28: Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. 3.5. Artículo 29: Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. 3.6. Artículo 30: Reducciones. 3.7. Artículo 45: Regímenes de determinación de la base imponible

    +
  • Recuperación del IVA de impagados.

    Recuperación del IVA de impagados.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Máximo Caballero Hernández
    • 0 comentarios

    La normativa del IVA regula determinados supuestos de modificación de la Base Imponible de las operaciones permitiendo reducir las cuotas repercutidas por falta de pago del destinatario. l.- SUSPENSION DE PAGOS Y QUIEBRAS l. Cuando puede reducirse la Base Imponible: • Cuando no se hayan pagado las cuotas repercutidas. • Y se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra, con posterioridad al devengo de las operaciones. • A partir de la providencia o el auto judicial correspondiente y antes de lo que se dice en el apartado siguiente.

    +
  • Tarifas y deducciones en el nuevo IRPF.

    Tarifas y deducciones en el nuevo IRPF.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Juan Arrieta Martinez de Pison.
    • 0 comentarios

    Muchas y de muy diverso tipo son las cuestiones y opiniones que presenta y sugiere la nueva Ley del IRPF. Como toda obra sobre la que han participado distintos y sucesivos órganos e instituciones, el resultado final presenta luces y sombras que exigen un análisis bastante más detallado que el que aquí podemos hacer. No obstante, cuestiones novedosas y originales que presenta la Ley como la reducción del número de obligados a presentar declaración, la eliminación de tramos en la escala del Impuesto, la fiscalidad de la vivienda y de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la disminución de los tipos marginales superiores e inferiores, etc., estan siendo objeto de estudio estos días desde estas mismas páginas. En esta ocasión nos referiremos a dos cuestiones concretas, el desdoblamiento de la tarifa del Impuesto en estatal y autonómica, y la opción por localizar las deducciones en la base en vez de en la cuota. El nuevo Impuesto mantiene la doble tarifa estatal y outonómica para la determinación de la cuota íntegra. Ello responde al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas adoptado para el quinquenio 1997-2001, y que, en aras del principio de corresponsabilidad fiscal, vino a ampliar hasta el 30 por 100 el ámbito de la cesión del IRPF, y sobre todo, a atribuir determinadas competencias normativas en relación al nuevo y amplio concepto de tributo cedido. La Ley, para hacer efectivo el producto que se destina a la financiación de las Comunidades Autónomas - lo que impropiamente se denomina en la Ley gravamen complementario-, estructura el Impuesto diferenciando desde la tarifa los porcentajes que corresponden a la Administración estatal y la autonómica, y estableciendo dentro de la Ley un Título independiente - el cuarto- que regula el gravamen autonómico. La nueva Ley, sin embargo, insiste en dos deficiencias que ya estaban presentes en la normativa anterior. En primer lugar, persiste la ausencia de una única tarifa para aquellas Comunidades Autónomas -Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura-que no adoptaron el nuevo sistema de financiación autonómica y que, por tanto, no precisan quebrar la escala para concretar el porcentaje de cesión. Carencia que se agrava al advertir incluso las Comunidades Autónomas que asumieron el nuevo sistema, no han ejercido para este periódo impositivo 1998 su competencia normativa respecto de la tarifa autonómica del Impuesto, lo que se traduce en que también ellas podrían aplicar dicha escala integral, evitándose así desgajamientos innecesarios y cálculos perfectamente eludibles. El problema puede que cualitativamente no sea trascendente, pero cuantitativamente lo es desde el momento en que afecta prácticamente a la totalidad de los contribuyente. Téngase en cuenta que, como decímos, ninguna de las Comunidades Autónomas que adoptaron como propio el modelo de financiación han ejercido competencias normativas en relación con la tarifa del Impuesto.

    +
  • Esquema de las modificaciones introducidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Esquema de las modificaciones introducidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
    • 0 comentarios

    Estas notas tienen por objeto la presentación esquemática de las modificaciones concretas introducidas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas por la Ley recientemente aprobada. El comentario detallado de las más relevantes será objeto de otras colaboraciones por miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales en estas mismas páginas. También ha sido objeto de tratamiento en otras colaboraciones la descripción de la filosofía impositiva y de los principios generales que impulsaron la reforma que se plasma en la nueva Ley, señaladamente en lo que afecta al concepto de renta disponible y deducciones por mínimo personal y familiar. En este entendimiento, y siguiendo la estructura del impuesto, describiré las modificaciones puntuales en la mecánica del impuesto, en relación a la situación que conocemos hasta el año 1998. 1.- Hecho imponible: 1.1.- Exenciones: 1.1.1- Eliminaciones: • Se elimina la exención que se reconocía en la letra c) del art. 26 de la Ley 18/1991 que contemplaba la exclusión de la consideración de retribución en especie el caso de entrega de acciones o participaciones de entidades (incluido todo el grupo) a sus trabajadores, en la parte que no excediera para el conjunto de las entregadas a cada trabajador de 500000 ptas anuales o 1000000 ptas en los cinco últimos años. • Se elimina la exención que se aplicaba las indemnizaciones por seguro de daños a personas hasta 25 millones de pesetas. 1.1.2.- Incorporaciones: • Ayudas afectados por el virus del Sida. • Ayudas deportistas de alto nivel ajustadas a programas del CSD con las Federaciones o el COE. • Gratificaciones extraordinarias por misiones de paz o humanitarias. • Rendimientos de Trabajo en el extranjero gravados por impuesto de naturaleza similar. • Se extiende la exención para prestaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez a las concedidas a profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    +
  • «Precios medios» de vehículos y comprobación de valores: especial referencia al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

    «Precios medios» de vehículos y comprobación de valores: especial referencia al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Ramón Falcón y Tella
    • 0 comentarios

    La OM 16 diciembre 1997 (BOE 24 diciembre), aprueba los precios medios de vehículos para 1998, con algunas novedades respecto a años anteriores. Por un lado, se suprimen los precios medios de aeronaves, por considerar que no existe un verdadero mercado de las mismas, y que las transacciones que se realizan tienen la suficiente entidad como para realizar una comprobación individualizada, a lo que nada hay que objetar. Por otro lado, y en ello centraremos este breve comentario, se establece expresamente que los precios medios que se apriban «serán utilizables como medio de comproba¬ción» a efectos tanto del Impuesto sobre Sucesiones como del Impuesto Especial sobre Determi¬nados Medios de Transpor¬te. Aunque no está totalmente claro el alcance de esta última disposición, parece con ello indicarse que no sólo queda excluida la posibilidad de comproción si el contribuyente ajusta su declaración a los precios medios, como venía ocurriendo hasta ahora; sino también que si el contribuyente declara un valor inferior al precio medio aprobado por la Administración, ésta puede basar su comprobación exclusivamente en las tablas aprobadas, que como tales constituyen un «medio de comprobación» suficiente, al menos respecto a los dos impuestos citados

    +
  • Régimen fiscal especial de transparencia fiscal: las sociedades de profesionales.

    Régimen fiscal especial de transparencia fiscal: las sociedades de profesionales.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • José Mª de la Cruz Bértolo
    • 0 comentarios

    I.- La transparencia fiscal A) Derecho aplicable a) Antecedentes normativos y evolución b) Regulación actual c) Regulación futura B) Supuestos de transparencia a) Requisitos subjetivos b) Requisitos objetivos 1. Sociedades patrimoniales 2. Sociedades de profesionales 3. Sociedades de artistas o deportistas 4. Causas de exclusión del régimen c) Requisitos temporales C) Régimen tributario de la transparencia fiscal a) Tributación de la Sociedad 1. Base imponible 2. Tipo impositivo 3. Cuota b) Tributación de los socios 1. Imputación de bases imponible positivas a los socios residentes 2. Imputación de otros conceptos a los socios residentes. 3. Criterios de imputación - Socios a los que se realiza la imputación - Momento de la imputación - Identificación de partícipes 4. Tributación de los dividendos y participación en beneficios 5. Rentas derivadas de la transmisión de la participación. D) Ventajas de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a) Compatibilidad con el disfrute de otros beneficios fiscales b) Limitación en la progresividad del IRPF c) Diferimiento en el pago de la deuda tributaria E) Inconvenientes de la aplicación del régimen de transparencia fiscal a) Régimen sancionador específico b) No sujeción efectiva de la base imponible a un tipo fijo II.- Las sociedades de profesionales A) Derecho aplicable a) Antecedentes normativos y evolución b) Regulación actual B) Requisitos a) Actividad profesional 1. Naturaleza de la actividad 2. Volumen de ingresos 3. Número de actividades ejercidas b) Participación en beneficios c) Vinculación al desarrollo de la actividad III.- Conclusiones

    +
  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Transparencia fiscal i régimen transitorio.

    Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Transparencia fiscal i régimen transitorio.

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez.
    • 0 comentarios

    Transparencia Fiscal y Régimen Transitorio en el Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Introducción La primera aproximación posterior a la lectura del Proyecto, consiste en la lectura de los debates en los Pleno del Congreso y de la Comisión de Economía Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados, en procura del más exacto conocimiento de la intención del legislador que sustenta los cambios legislativos del proyecto. Pocas son las luces que se nos han abierto tras el esfuerzo, puesto que el debate parlamentario en Comisión ha sido una constante reiteración del debate a la totalidad inspirado en motivaciones ideológicas que aportan poco o nada a la comprensión del aspecto técnico del impuesto, cual es el que nos ocupa. Aprovecharé, por ello, con avidez, cualquier referencia directa o indirecta a nuestro asunto: 1.- Sobre la transparencia fiscal: 1.1.- Ya conocíamos el fundamento exclusivamente antielusivo que nuestro legislador reconoce a la transparencia fiscal. Pero por si quedaba alguna duda, nos ilustra el señor MARTÍNEZ PUJALTE LÓPEZ:

    +
  • La reforma del IRPF: principales novedades

    La reforma del IRPF: principales novedades

    • 01/01/1998
    • Autores
    • Eugenio Simón Acosta
    • 0 comentarios

    I. OBJETIVOS Y PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA La nueva Ley del IRPF, que en gran medida ha incorporado las propuestas de la Comisión nombrada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el estudio de la reforma, tiene como objetivos fundamentales: 1. Eficiencia económica. Conseguir un impuesto que no sea obstáculo, sino que impulse las actitudes y conductas de los agentes económicos de las que depende el crecimiento económico y el empleo. Se ha pretendido estimular el trabajo, el ahorro y la voluntad de asumir riesgos empresaria les. 2. Simplificación del impuesto. La claridad y sencillez de las normas reguladoras son importantes para estimular el cumplimiento voluntario. 3. Justicia en su triple vertiente de generalidad del impuesto (combatir la alusión y la defraudación), justicia horizontal (determinar correctamente la capacidad contributiva del obligado) y justicia vertical o progresividad real del impuesto. Los elementos del impuesto que se han visto más afectados por la puesta en práctica de tales objetivos han sido los siguientes: 1. La base imponible, mejor adaptada a la verdadera capacidad contributiva de los sujetos pasivos, con la incorporación del concepto de renta discrecional o renta disponible como objeto del impuesto 2. La tarifa, sobre la que se ha superado el mito de la mera progresividad formal. Se han reducido los tipos de gravamen marginales y los tramos de la tarifa, lo que permite una mayor simplificación de otros aspectos del impuesto, reduce el incentivo al fraude y a la alusión fiscal y permite ajustar los tipos de retención para dar más flexibilidad al impuesto. 3. El tratamiento de las rentas irregulares, que ha significado una considerable simplificación de la estructura de liquidación y ha aumentado su comprensibilidad del impuesto.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 2901 a 2910 de 3377