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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • Prescripción del derecho de la Administración para liquidar y prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada (Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de noviembre de 1994)

    Prescripción del derecho de la Administración para liquidar y prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada (Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de noviembre de 1994)

    • 01/05/1995
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    Como es sabido, pero a menudo se olvida u olvidamos, dentro de la institución única de la prescripción tributaria se cobijan cuatro modalidades perfectamente distinguibles y que enunciamos siguiendo el orden de enumeración del artículo 64 LGT: a) Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación. b) Prescripción de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) Prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias. d) Prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos. Las tres primeras modalidades se refieren a derechos o acciones de la Administración. La cuarta a derechos de los ciudadanos contribuyentes.

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  • El futuro del IVA en la Unión Europea. Los precios de transferen¬cia en el ámbito internacional (Forum 1995 de la Confederación Fiscal Europea)

    El futuro del IVA en la Unión Europea. Los precios de transferen¬cia en el ámbito internacional (Forum 1995 de la Confederación Fiscal Europea)

    • 01/04/1995
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El 23 de marzo pasado se celebró en Bruselas el Forum anual de la Confederación Fiscal Europea. Los temas elegidos para esta convocatoria eran dos: el futuro sistema del IVA en la Unión Europea; y los precios de transferencia en el ámbito internacional. Como apéndice a este segundo tema, se tocaba un aspecto que, en cierto modo, desbordaba el de los precios de transferencia: la práctica, en los diversos países europeos, de lo que en la terminología anglosajona se llama «ruling» y en castellano podríamos traducir aproximadamente por consulta previa y vinculante. Decimos que este aspecto desborda el tema de los precios de transferencia porque, aunque los precios de transferencia pueden ser objeto de consulta, no es éste, obviamente, el único posible objeto de consulta tributaria en el ámbito internacional. 1. El futuro sistema del IVA en la Unión Europea Como es sabido, el vigente sistema del IVA, regulado por la directiva 91/680/CEE basado en el principio de tributación en país de destino, es transitorio. En principio, a partir de 1 de enero de 1997, habría de ser sustituido por un sistema definitivo basado en el principio de tributación en país de origen. Sin embargo, el sistema transitorio habría de ser prorrogado en el supuesto —que ahora parece muy verosímil— de que el Consejo no adoptase la decisión sobre el sistema definitivo antes de 31 de diciembre de 1995.

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  • Procedimiento para la recuperación del IVA en los casos de impagados por suspensión de pagos o quiebra

    Procedimiento para la recuperación del IVA en los casos de impagados por suspensión de pagos o quiebra

    • 01/04/1995
    • Autores
    • Susana Fernández Alcaide y Juan Carlos López-Hermoso Agius
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN Desde el 1 de Enero de 1994 existe la posibilidad de recuperar el IVA repercutido en facturas impagadas de clientes que se encuentren en estado de Suspensión de Pagos o Quiebra. A partir del 2 de Septiembre de 1994 la Administración Tributaria, reguló el procedimiento a seguir para hacer efectiva la recuperación del IVA cuando se dan las situaciones de insolvencia mencionadas. Lamentablemente, el procedimiento no es sencillo, sino bastante extenso y complejo, y la recuperación del IVA está condicionada al seguimiento exacto de todos y cada uno de los pasos que detallamos más adelante, ya que para que se pueda deducir el IVA no cobrado, se requiere inexorablemente la previa autorización de la Administración.

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  • Resumen de la aplicación del IVA a las Agencias de Viajes conforme a la ley 37/92 de 28 de diciembre y modificaciones posteriores

    Resumen de la aplicación del IVA a las Agencias de Viajes conforme a la ley 37/92 de 28 de diciembre y modificaciones posteriores

    • 01/04/1995
    • Autores
    • Luis Docavo Alberti
    • 0 comentarios

    A) MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 23/94 DE 6 DE JULIO; 41/94 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1995 Y 42/94 DE MEDIDAS FISCALES, DE 30 DE DICIEMBRE 1.- Deducibilidad en régimen general (deducción de cuotas) de los IVAS soportados por las comisiones satisfechas por las Agencias Mayoristas, en las ventas de los «paquetes» a través de las Agencias Minoristas. Ley 23/94 de 6 de julio. A partir de dicha Ley las Agencias Mayoristas pueden deducir directamente de sus cuotas de IVAS a pagar, las cuotas de IVAS repercutidos por las Agencias Minoristas en las comisiones que perciben de aquéllas. Y para comprender mejor la diferencia pondremos un ejemplo. Importe del paquete .................... 10.000 Comisión .................................... 1.000 IVA 16% sobre comisión .......... 160

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  • Cierre contable ejercicio 1994 y planificación 1995

    Cierre contable ejercicio 1994 y planificación 1995

    • 01/04/1995
    • Autores
    • Ignasi Casanovas Parella
    • 0 comentarios

    ÍNDICE 1. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES Y DE AUDITORÍA. ICAC AECA 2. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS DE LAS ADAPTACIONES SECTORIALES. - Empresas constructoras. - Empresas inmobiliarias. - Centros de asistencia sanitaria. 3. ASPECTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA AMORTIZACIÓN. - RDL 3/1993 de 26 de Febrero ---------? coeficiente 1,5 - RDL 7/1994 de 20 de Junio ---------? liberta de amortización 4. FUTURAS NORMAS. - PGC de Entidades sin ánimo de lucro. - Fusiones y escisiones. - Empresas en suspensión de pagos.

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  • Todavía hablamos del recurso de las Cámaras (Sentencias del TS de 10 y 11 de noviembre de 1994)

    Todavía hablamos del recurso de las Cámaras (Sentencias del TS de 10 y 11 de noviembre de 1994)

    • 01/04/1995
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    El recurso permanente de las Cámaras de Comercio es, como su nombre indica, ya un tema permanente de estos informes. En el informe 63/92 comentábamos una sentencia del TSJ de Andalucía, según la cual las cuotas de las Cámaras de Comercio eran, improcedentes para las actividades profesionales, aunque se ejerciesen a través de sociedades mercantiles; en el informe 31/93 establecíamos un «estado de la cuestión», en el que resumíamos la evolución normativa y la contradictoria jurisprudencia y doctrina que hasta el momento se habían producido; en el informe 28/93 reseñábamos la ley 3/1993, de 22 de marzo; en el informe 48/93 sosteníamos, con base en la interpretación de los artículos 13-2 y 14-2 y disposición transitoria 3ª de la ley 3/1993 que la aplicación que venía haciendo la Cámara de Comercio a las cuotas del recurso cameral correspondientes al impuesto sobre sociedades de 1991, era retroactiva, ya que el recurso cameral se devenga al mismo tiempo que los impuestos sobre la que recae y uno de los significados técnicos del concepto de devengo es que a él viene referida la aplicación temporal de la norma; en el informe 30/1994 comentábamos la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 1994, que, con base en el derecho a la libertad de asociación, declaraba inconstitucional la afiliación obligatoria a las Cámaras de la Propiedad Urbana; no se hizo esperar mucho la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1994, objeto de nuestro informe 52/94, que declaró igualmente inconstitucional la adscripción obligatoria a las Cámaras de Comercio. Bien es cierto que esta última sentencia se refería exclusivamente a la legislación anterior a la ley 3/1993; pero, según referencias de prensa, alguno de los magistrados del Tribunal Constitucional se manifestó oficiosamente en el sentido de que habrían fallado en igual sentido si la cuestión se hubiese planteado en relación con la ley 3/1993.

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  • Ajustes fiscales originados por leasing en ejercicios con pérdidas

    Ajustes fiscales originados por leasing en ejercicios con pérdidas

    • 01/04/1995
    • Autores
    • Pedro Bujidos Garay
    • 0 comentarios

    Determinadas sociedades que han adquirido bienes a través de contratos de leasing son reacias, en ejercicios que se liquidan con pérdidas, a efectuar los ajustes exigidos para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en la regla 16ª de la quinta parte del Plan General de Contabilidad que regula las normas de valoración. Dichos ajutes no se realizan o bien porque se estima que no resultan procedentes o porque suponen el incremento de las pérdidas del ejercicio, como consecuencia del asiento a efectuar por el abono en la cuenta de Impuestos diferidos con cargo a la cuenta 630 «Impuesto sobre beneficios». En nuestra opinión, la citada regla 16ª de las normas de valoración del Plan General de Contabilidad fundamenta la procedencia de contabilizar los impuestos diferidos, incluso en los ejercicios que se cierran con pérdida contables , sin que por tanto encuentre justificación la conducta de los gestores de las sociedades cuando son reacios a presentar ante su Junta General unas pérdidas incrementadas por las complejas diferencias que pueden darse entre el resultado contable y el resultado fiscal . El reconocimiento de los impuestos diferidos retrasa el pago del Impuesto sobre Sociedades por la parte contabilizada con tal carácter, siempre que la sociedad tenga beneficios. Si la sociedad tiene pérdidas no se producen los indicados efectos pero, en caso de no realizarse los pertinentes asientos, tampoco pueden compensarse fiscalmente en su día las pérdidas no contabilizadas, con los efectos financieros negativos a que haremos referencia posteriormente. Para complicar más el problema, dado el imorte de las pérdidas del ejercicio o por acumulación de dichas pérdidas con las de ejercicios anteriores, en algunos casos la contabilización de los impuestos diferidos puede colocar a la Sociedad en la situación prevista en el art. 260.4 del RD 1564/89, que aprueba el Texto refundido de la ley de Sociedades Anónimas. Dicha norma obliga a disolver las sociedades cuyas pérdidas dejen reducido su patrimonio a la mitad del capital social, a no ser que se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

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  • Modificaciones en el Reglamento General de Recaudación (R.D. 448/1995, de 24 de marzo)

    Modificaciones en el Reglamento General de Recaudación (R.D. 448/1995, de 24 de marzo)

    • 01/04/1995
    • Autores
    • José Arias Velasco
    • 0 comentarios

    La disposición citada en el encabezamiento introduce modificaciones, algunas de ellas de cierto relieve, en el RGR, así como en el R.D. 2244/1979, de 7 de setiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, y en el R.D. 1068/1988, de 16 de setiembre, por el que se desarrollan las directivas comunitarias en materia de recaudación. Según el preámbulo, la finalidad de las modificaciones es acomodar el texto reglamentario a la nueva situación definida por otras reformas normativas y organizativas, «así como para afrontar la modificación de aquellos aspectos del procedimiento que aconseja la experiencia obtenida durante su aplicación». Desde el punto de vista organizativo, se ha tenido en cuenta fundamentalmente la nueva estructura de los órganos de recaudación como consecuencia de la creación de la Agencia Tributaria. Otras modificaciones normativas que han debido ser tenidas en cuenta han sido las derivadas de las nuevas redacciones de los artículos 61-2 —recargos por declaraciones extemporáneas— y 128 —automatismo del recargo de apremio— de la LGT. Entre las modificaciones motivadas por «la experiencia de los últimos años» destacan —y por ello les dedicaremos especial atención— los retoques introducidos en materia de aplazamiento y fraccionamiento.

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  • Devolución mensual de los Ivas de las Agencias de Viajes sujetas a régimen especial

    Devolución mensual de los Ivas de las Agencias de Viajes sujetas a régimen especial

    • 01/04/1995
    • Autores
    • Luis Docavo Alberti
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN Como ya es conocido en virtud de la modificación introducida en el art. 145 de la Ley del IVA (37/92), por la Ley 23/94 de 6 de julio las Agencias Mayoristas sujetas a régimen especial pueden deducir el régimen general (deducción de cuotas) los Ivas soportados por las comisiones satisfechas por aquéllas a las Agencias Minoristas por la venta de los «paquetes» de las Mayoristas (art. 145 párrafo tercero apartado 1). Ahora bien, con arreglo a la regla general, cuando los Ivas soportados exceden continuamente de los Ivas devengados, es decir cuando proceda la devolución ésta sólo se puede solicitar al día 31 de diciembre de cada año, en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación y que se formula entre el primero y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio que corresponda. Como este sistema originaba importantes costos financieros a las Agencias Mayoristas, se solicitó la aplicación del derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación o devolución mensual.

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  • Regulación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Ley 2/1995

    Regulación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ley 2/1995

    • 01/04/1995
    • Autores
    • Núria Nolla Zayas
    • 0 comentarios

    I. INTRODUCCIÓN Ante la aparición finalmente en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 1995 de la Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada exponemos a continuación las principales características de este tipo de sociedades y novedades que la ley introduce, de forma resumida y esquemática. Es de destacar que esta Ley introduce modificaciones en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Auditorías, al tiempo que delega facultades en el gobierno para que regule las sociedades laborales. Una modificación del Reglamento del Registro Mercantil para adaptación a las novedades introducidas está igualmente en estudio. Esta nueva ley supone la definitiva derogación de la ley de 17 de julio de 1953, modificada en 1989 con ocasión de la reforma de la legislación mercantil para adaptación a las directivas comunitarias. La modificación, muy limitada, supuso en gran medida la remisión con carácter general a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre. La nueva ley pretende ser una regulación completa y autónoma de las sociedades de responsabilidad limitada, aunque continúan existiendo numerosas remisiones a la Ley de Sociedades Anónimas y artículos que reproducen casi exactamente la regulación prevista en la Ley de Sociedades Anónimas para iguales supuestos. Las características diferenciadoras de este tipo de sociedades que se indican en la Exposición de motivos de la Ley son su carácter

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