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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • De las deudas tributarias por pagos a cuenta
y su obligación principal. Reflexiones

    De las deudas tributarias por pagos a cuenta y su obligación principal. Reflexiones

    • 01/11/2005
    • Autores
    • Adelardo Vahí Serrano
    • 0 comentarios

    INTRODUCCIÓN No son pocos los juristas que sostienen que toda aplicación que se haga del ordenamiento jurídico ha de venir inspirada, en todo momento y lugar, por lo racional, por el sentido común. Lo irracional no ha de encontrar amparo alguno por el ordenamiento jurídico. Dicho esto, lo que sigue se propone reflexionar en torno a la situación, cada día más frecuente, que se produce cuando se exige el pago de una deuda tributaria accesoria –tales son los pagos a cuenta- cuando el tercero al que se le ha de imputar el crédito tributario ya ha cumplimentado exquisitamente la liquidación de la deuda tributaria principal. Dos son las cuestiones que interesan: ¿Persiste en esos casos una deuda tributaria con contenido económico? En caso en que no persista, ¿cabe sanción alguna por el incumplimiento de la obligación accesoria? Examinémoslas por separado.

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  • La personación y otras actuaciones de la
Hacienda Pública en el procedimiento del
concurso de acreedores

    La personación y otras actuaciones de la Hacienda Pública en el procedimiento del concurso de acreedores

    • 01/11/2005
    • Autores
    • Antonio José Sánchez Pino
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, Ley Concursal1 (en adelante LC), el 1 de septiembre de 2004, se ha producido un reforma profunda y global en nuestro derecho concursal2, sustituyéndose los múltiples y tradicionales procedimientos concursales existentes hasta ese momento por el denominado concurso de acreedores, que se instaura como procedimiento concursal único y que es de aplicación a todos los deudores insolventes, sea cual sea su condición y el fin pretendido con el mismo3.

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  • ¿Cuestiones nuevas o motivos nuevos en la vía
contenciosa-administrativa? El artículo 56
LJCA y la nueva interpretación otorgada
por la reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional de 23 de mayo de 20051

    ¿Cuestiones nuevas o motivos nuevos en la vía contenciosa-administrativa? El artículo 56 LJCA y la nueva interpretación otorgada por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 20051

    • 01/10/2005
    • Autores
    • Miguel Pérez de Ayala Becerril
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN Recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia 133/2005, de 23 de mayo según la cual se pueden introducir en la vía contenciosa-administrativa motivos y argumentos jurídicos distintos a los alegados en la vía administrativa, ya que ello no supone vulneración de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA) que únicamente proscribe la introducción de las cuestiones nuevas no enunciadas en la vía administrativa, todo ello en cumplimiento del principio pro actione y del principio de tutela judicial efectiva regulado en el artíoculo 24.1 de la Constitución Española (CE). El alcance de la sentencia, de carácter claramente procesal, va más allá de lo meramente formal, ya que, como vamos a ver más adelante, una interpretación extensiva de este pronunciamiento va a permitir superar el actual rigor judicial que en muchos casos impide, en la vía contenciosa administrativa, la introducción de cuestiones o argumentos nuevos no mantenidos en la vía económico administrativa.

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  • El ejercicio de la profesión de asesor fiscal
desde la perspectiva de la regulación
introducida por el RD 54/2005, de 21 de enero,
de modificación del Reglamento de la Ley
19/1993 sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales.

    El ejercicio de la profesión de asesor fiscal desde la perspectiva de la regulación introducida por el RD 54/2005, de 21 de enero, de modificación del Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

    • 01/10/2005
    • Autores
    • F. Javier Melero Merino
    • 0 comentarios
    El asesor fiscal como sujeto obligado.

    I. OBJETO El objeto del presente trabajo viene constituido por el análisis de las obligaciones que al asesor fiscal le son impuestas por la nueva normativa en aras a la prevención de conductas constitutivas de blanqueo de capitales. Muy especialmente, por las obligaciones de identificación de sus clientes, del análisis de sus operaciones, y –sobre todo- por los deberes de comunicación a las autoridades competentes de la información sensible obtenida; y el modo y manera en que tales deberes de comunicación deben ponerse en relación con el deber de secreto profesional y con el delito de revelación de secretos por parte del asesor fiscal.

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  • Competitividad fiscal a la española
o abocándonos al fracaso

    Competitividad fiscal a la española o abocándonos al fracaso

    • 01/10/2005
    • Autores
    • José Mª Gay
    • 0 comentarios

    Para animarnos, es un decir, empecemos bailando con un poco de marcha, contemplando la bella panorámica – recuerde, ¡hemos de animarnos! - que ofrece la presión fiscal en la Europa de los 25, cosa que sintetizo en el cuadro siguiente apareciendo la media de la Unión Europea (UE) de los 25, enfatizando en aquellos países donde la cota alcanza máximos y se compara con la presión fiscal teórica que soportan los 10 nuevos hermanos de la UE que, como observará, es sensiblemente inferior a la del resto. La presión fiscal, para entendernos, viene dada por el porcentaje que representa el total de ingresos tributarios sobre el Producto Interior Bruto (PIB).

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  • El Impuesto sobre Sociedades en la Unión
Europea1

    El Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea1

    • 01/09/2005
    • Autores
    • Joan-Francesc Pont Clemente
    • 0 comentarios

    Sumario 1.-Introducción. 2.-La actividad de armonización fiscal en la Constitución Europea, en particular, la aproximación de las legislaciones internas en materia de tributos directos. 3.-Las recientes medidas de armonización de la fiscalidad directa. 3.1.- La Directiva 2003/123/CE, de 22 de diciembre de 2003. 3.2.- Propuesta de extensión de la Directiva del Consejo de 23 de julio de 1990, sobre el régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de acciones de sociedades de Estados miembros diferentes. 3.3.- La Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre socie dades asociadas de Estados miembros diferentes. 3.4.- La Sociedad europea. 4.-La labor armonizadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al Impuesto sobre Sociedades.

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  • La reinversión de beneficios extraordinarios
en acciones y participaciones en el capital
de otras entidades

    La reinversión de beneficios extraordinarios en acciones y participaciones en el capital de otras entidades

    • 01/09/2005
    • Autores
    • Nuria Puebla Agramunt
    • 0 comentarios

    Sumario 1. Introducción. 2. La siempre fiscalmente ventajosa reinversión: tras la exención, el diferimiento, y ahora la deducción. 3. Regulación de la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. 4. Requisitos exigidos para cuando los bienes en que se materializa la reinversión son acciones o participaciones. Doctrina de la DGT.- 5. Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN Bajo el título Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, el RDLegislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, facilita la renovación del inmovilizado al ofrecer una ventaja fiscal considerable, consistente en una deducción en cuota de, por lo general, un veinte por ciento del beneficio generado, siempre que se reinvierta la totalidad de la cantidad obtenida con la transmisión.

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  • En el ardor de la empresa, ¿responsabilidad
o rollo patatero?

    En el ardor de la empresa, ¿responsabilidad o rollo patatero?

    • 01/09/2005
    • Autores
    • José Mª Gay Saludas
    • 0 comentarios

    Su último coche, ¿es todo un Mercedes? ¿Acaso disfruta del sabor de la aventura al volante de un Jeep Cherokee? ¿Se desplaza la familia en bloque dentro de una Voyager? ¿Ha tenido usted oportunidad de leer el último informe sobre gobierno corporativo de DaimlerChrysler? ¿Es usted un apasionado del legendario Golf GTI o un loco del robusto Tuareg? ¿Qué le ha parecido el informe sobre gobierno corporativo de Volkswagen? ¿Es usted de los que confía en la enorme responsabilidad social del Banco de Italia y en su cabeza visible, Tonino Fazio, y el beso aquel en la frente? Siguiendo con referencias germanas, ¿qué tal andan las cosas socio-corporativamente hablando por el Commerzbank? Volviendo a los siempre fascinantes Estados Unidos, ¿qué tal la información que Time Warner, fusionada con America On Line, más conocida por su acrónimo AOL, iba reportando sobre su gobierno corporativo a sus queridos accionistas? Ahora les tiene que pagar 2.500 millones de dólares por la tomadura de pelo fraguada en su día jugando a las fusiones, salpicando también al auditor que desembolsará 100 millones de dólares. Cosas que pasan…

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  • Entre tributar a la española y la Santa
Inquisición Fiscal

    Entre tributar a la española y la Santa Inquisición Fiscal

    • 01/09/2005
    • Autores
    • José Mª Gay Saludas
    • 0 comentarios

    En el plano de la tributación personal, o sea, en el ámbito del IRPF las cosas no es que vayan por estos pagos mucho mejor que en materia de fiscalidad empresarial. ¡Qué diantre le voy a contar yo que no sepa usted por vivirlo en sus propias carnes! No obstante, en los cuadros siguientes le presento un poco de resumen sobre cómo está el patio sobre ese particular aunque, eso sí, le querría hacer una precisión de peso fiscal. En España nos movemos con un tipo máximo del 45% para niveles de renta que se hallan en torno a los 45.000 euros, lo que quiere decir que se etiqueta al contribuyente de pudiente, de “rico fiscal”, de personaje con alta capacidad adquisitiva y, en cambio, ¡oh, qué cosa tan curiosa!, prácticamente cuando una familia genere unos ingresos de alrededor de 42.000 euros ¡podrá acceder a uno de los pisos protegidos de la Trujillo, de esos que algún día construirá y facilitará el pomposo Ministerio de la Vivienda, que, por cierto, suena a cantinela de aquella España franquista! ¡Enorme y sonrojante paradoja enclaustrada en unos pocos metros cuadrados!

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  • Adaptación de la fiscalidad actual
a los nuevos retos de los montes vecinales
en mano comun*

    Adaptación de la fiscalidad actual a los nuevos retos de los montes vecinales en mano comun*

    • 01/08/2005
    • Autores
    • Roberto Ignacio Fernández López
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    SUMARIO I. EL CARÁCTER SEMIPÚBLICO DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 1. El monte vecinal como bien indivisible, inalienable, imprescriptible e inembargable 2. Origen consuetudinario de los montes vecinales en mano común y ausencia de base convencional en la creación de las comunidades titulares 3. Restricciones a las facultades de disfrute individual por los comuneros de los aprovechamientos generados por el monte vecinal a) Aprovechamientos consuetudinarios de disfrute colectivo b) Los aprovechamientos actuales: la riqueza forestal como materia imponible II. EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APLICABLE A LAS COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN 1. Aspectos plausibles: incorporación de beneficios fiscales inexistentes en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades

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