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Trabajos y Documentos

Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.

Filtros de búsqueda
  • EL CONSUMO FAMILIAR DE BIENES Y
SERVICIOS PÚBLICOS EN ESPAÑA

    EL CONSUMO FAMILIAR DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS EN ESPAÑA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Subidrección General de Estudios Presupuestarios y del Gasto Público
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    INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS 2. METODOLOGÍA 3. UTILIZACIÓN DE LOS PRINCIPALES BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS 4. CARACTERIZACIÓN DE LOS HOGARES SEGÚN LOS BIENES Y SERVICIOS 4. PÚBLICOS UTILIZADOS 5. TIPOLOGÍA DE LOS HOGARES SEGÚN EL CONSUMO COMBINADO DE BIENES Y 5. SERVICIOS PÚBLICOS CONCLUSIONES ANEXOS

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  • Naturaleza y régimen de las entidades sin ánimo de lucro

    Naturaleza y régimen de las entidades sin ánimo de lucro

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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    En colaboración reciente con la A.E.D.A.F.1 he propuesto unas conclusiones provisionales sobre la sistematización civil de las entidades sin ánimo de lucro. El interés mostrado por los compañeros me ha animado a intentar un nuevo acercamiento a la cuestión. Esta categoría de entidades no es una creación de nuestro Derecho y no resulta nada fácil acoplarla con la escasa regulación general que el mismo hace de las personas jurídicas2. En efecto, el origen de la misma hay que rastrearlo en el campo de la Economía y dentro del área anglosajona, que clasifica los sectores de actividad en tres: el primero, government, el segundo, bussinness, y el tercero, non profit, es decir, Administración, sector privado mercantil y sector privado no lucrativo. El último, del que nos vamos a ocupar, es conocido como el Tercer Sector y agrupa a todas las entidades privadas sin ánimo de lucro, también denominadas Organizaciones No Lucrativas (O.N. L.) Para los economistas la esencia de estas entidades es muy clara: son aquéllas que producen bienes y servicios, que generan excedentes o pérdidas, pero sin que los excedentes puedan ser apropiados por los agentes que las establecen, controlan o financian3. Con otras palabras: son una forma de acción colectiva en la que ningún participante tiene derecho a la apropiación del excedente residual, si es que existe4. Además, para pertenecer al Tercer Sector hacen falta cinco requisitos: organización, naturaleza privada, no repartir beneficios, autonomía y participación voluntaria5. Se trata de un sector de actividad importante, pues en España se han censado 253.507 O.N.L. que representan un 5,2% del P.I.B. y ocupan a más de un millón de voluntarios6. Con ser muy interesante este punto de partida que nos dan los economistas: entidades privadas que no pueden repartir el eventual excedente o beneficio, al jurista se le plantea de inmediato la necesidad de averiguar ante qué tipo de entidad privada se encuentra. Desde luego, el término entidad se traduce enseguida por el de persona jurídica, luego es en su clasificación donde hemos de profundizar.

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  • DIRECTIVA SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO.
ESTADO DEL DEBATE

    DIRECTIVA SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO. ESTADO DEL DEBATE

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Francisco José Delmas González
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    I. INTRODUCCIÓN I.1. Problemas a solventar en el debate I.2. Objetivos I.3. Elementos básicos a considerar en el análisis técnico II. DESARROLLO DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS II.1. Ambito de aplicación II.2. Sistema de intercambio de infornación II.3. Sistema de retención a cuenta II.4. Agente pagador II.5. Cláusula de derechos adquiridos II.6. Residencia e identificación del beneficiario III. DESARROLLO DE LOS ASPECTOS POLÍTICOS Y TÉCNICOS. CUESTIONES PENDIENTES III.1. Etapas del proceso negociador III.2. Aspectos operativos III.3. Negociaciones con terceros países CONCLUSIONES ANEXOS

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  • LA INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA

    LA INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Antonio Martínez Arias Elena Fernández Rodríguez
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    INTRODUCCIÓN 1.a PARTE: EVALUACIÓN DE LA REFORMA DESDE UN PUNTO DE VISTA TEÓRICO I. El Impuesto sobre Sociedades: Cálculo del gasto devengado y liquidación del Impuesto. II. Diferencias permanentes III. Diferencias temporales IV. Régimen fiscal aplicable a las Empresas de reducida dimensión 2.a PARTE: VALORACIÓN DEL CAMBIO DESDE UNA PERSPECTIVA PRÁCTICA V. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Una visión de conjunto VI. Análisis de las principales partidas con incidencia en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades VI. por tramos de ingresos VII. Tipo Impositivo Efectivo Contable y Fiscal CONCLUSIONES

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  • EL PROFESOR FLORES DE LEMUS
Y LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    EL PROFESOR FLORES DE LEMUS Y LOS ESTUDIOS DE HACIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Mª José Aracil Fernández
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    I. INTRODUCCIÓN II. LA FIGURA DEL PROFESOR FLORES DE LEMUS II.1. Su etapa de formación II.2. El profesor Flores de Lemus en la Universidad II.3. Las aportaciones del profesor Flores de Lemus en el campo de la Hacienda Pública II.4. Los discípulos del profesor Flores de Lemus II.5. La escuela realista de Flores de Lemus III. LOS MANUALES DE HACIENDA PÚBLICA DE LOS DISCÍPULOS DE FLORES DE LEMUS III.1. La disciplina Hacienda Pública por el profesor Carande y Tovar: apuntes de clase del Dr. Royo Martínez III.2. Vicente Gay y Fornet: Hacienda Pública III.3. José Álvarez de Cienfuegos: Hacienda Pública III.4. Gabriel Franco López: Principios de Hacienda Pública IV. AUTORES CONTEMPORÁNEOS AL PROFESOR FLORES DE LEMUS IV.1. Francisco Bernis y Carrasco: La Hacienda Española. Los impuestos. Cómo son en España, cómo son en otras haciendas y cómo deben ser en la nuestra IV.2. Pío Ballesteros: Manual de Hacienda Pública IV.3. Otros textos 3.1. Hacienda Pública ajustado al programa de la Universidad Central, por Eduardo Ordóñez Munguira 3.2. Apuntes de Elementos de Hacienda Pública por A.S.R 3.3. Apuntes de Hacienda Pública, anónimos V. CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA

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  • TRIBUTACIÓN DE LA ENTIDAD DE TENENCIA
DE VALORES EXTRANJEROS ESPAÑOLA Y DE SUS SOCIOS

    TRIBUTACIÓN DE LA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS ESPAÑOLA Y DE SUS SOCIOS

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Silvia López Ribas
    • 0 comentarios

    1. INTRODUCCIÓN 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS ANTES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO–LEY 3/2000. 2.1. Concepto de ETVE 2.2. Aplicación del régimen tributario de la ETVE 2.3. Régimen tributario de la ETVE 2.3.1. Rentas exentas: dividendos y plusvalías 2.3.2. Rentas no exentas 3. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS DE LA ETVE ANTES DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO–LEY 3/2000. RENTAS EXENTAS 3.1. Residentes en España 3.1.1. Personas jurídicas 3.1.2. Personas físicas 3.2. No residentes en España 4. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA ETVE INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO–LEY 3/2000 4.1. Concepto de ETVE 4.2. Aplicación del régimen tributario de la ETVE 4.3. Régimen tributario de la ETVE. 4.3.1. Rentas exentas: dividendos y plusvalías 4.3.2. Rentas no exentas 5. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS DE LA ETVE INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO –LEY 3/2000. RENTAS EXENTAS 5.1. Residentes en España 5.1.1. Personas jurídicas 5.1.2. Personas físicas 5.2. No residentes en España BIBLIOGRAFÍA

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  • TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA
DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS(*)

    TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS(*)

    • 01/01/2001
    • Autores
    • José Manuel Calderón Carrero
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    INTRODUCCIÓN I. LA FUNCIONALIDAD ACTUAL DESEMPEÑADA POR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN II. BREVE EXAMEN DE LAS INICIATIVAS DESARROLLADAS POR LA OCDE Y LA COMISIÓN UE II. TENDENTES A MAXIMIZAR LA EFICACIA DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN II. MATERIA FISCAL II. A) La iniciativa dirigida a lograr un grado aceptable de intercambio de información fiscal entre estados miembros OCDE y “areas de baja tributación” II. B) Iniciativas tendentes a mejorar la eficacia del intercambio de información entre estados miembros de la OCDE 1. Supresión de los obstáculos jurídicos que dificultan el intercambio de información 2. Otras iniciativas tendentes a reforzar la efectividad del intercambio de información modificando su actual configuración 3. Iniciativas destinadas a la supresión de dificultades prácticas que obstaculizan la efectividad de los intercambios de información III. TENDENCIA DIRIGIDA A REEQUILIBRAR LA POSICIÓN DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS III. EN EL SENO DEL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN IV. ÚLTIMAS INICIATIVAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: LA PROPUESTA IV. OCDE PARA ENTRELAZAR LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE IV. CAPITALES Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL INTERNACIONAL IV. A) La iniciativa impulsada por el G-7: objetivos del acuerdo de 8 de mayo de 1998 IV. B) Iniciativas desarrolladas en el seno de la OCDE (FATF-Comité Fiscal) IV. C) Avances en la instrumentación de los mecanismos antiblanqueo al servicio de los intereses de la administración tributaria BIBLIOGRAFÍA

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  • PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR TRIBUTARIO

    PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Varios Autores
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    ÍNDICE GENERAL EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL DERECHO FINANCIERO, por Juan José Rubio Guerrero. DERECHO FISCAL EUROPEO Y DERECHO COMUNITARIO.A PROPÓSITO DE LAS SEGUNDAS JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EUROPEO, por Domingo Carbajo Vasco. PRESENTACIÓN, por Miguel Ángel Collado Yurrita.

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  • RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONSULTAS
TRIBUTARIAS EN DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO

    RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO ESPAÑOL Y COMPARADO

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Francisco D. Adame Martínez
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    1. INTRODUCCIÓN 2. NATURALEZA JURIDICA Y DELIMITACIÓN DE FIGURAS AFINES 2.1. Consultas tributarias y derecho de petición 2.2. Consultas tributarias y Órdenes interpretativas del artículo 18 de la Ley General Tributaria 3. SUJETOS LEGITIMADOS PARA FORMULAR CONSULTAS 4. MATERIAS SOBRE LAS QUE PUEDEN VERSAR LAS CONSULTAS 5. ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS 6. EFECTOS DE LAS CONTESTACIONES A CONSULTAS 6. 1. Efectos de las contestaciones para la Administración 6.1.1. Regla general: el carácter meramente informativo de las contestaciones 6.1.2. Excepciones a la regla general: las contestaciones con eficacia vinculante 6.1.2.1. Consultas vinculantes por razón de la materia 6.1.2.2. Consultas vinculantes por razón del consultante y de la materia 6.2. Efectos de las contestaciones para el consultante: la exención de responsabilidad por infracciones 6.2.1. Requisitos para que la consulta dé lugar al efecto exoneratorio de responsabilidad 6.2.2. Alcance de la exención de responsabilidad 7. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CUMPLIR EL ESCRITO DE SOLICITUD 8. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS 9. PLAZO PARA CONTESTAR LAS CONSULTAS 10. LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS EN DERECHO COMPARADO 10.1. Introducción 10.2. Australia 10.3. Canadá

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  • Los pactos laborales de no competencia, de permanencia y plena dedicación

    Los pactos laborales de no competencia, de permanencia y plena dedicación

    • 01/01/2001
    • Autores
    • Eduardo Ortega Prieto
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    Las materias que dan título al presente informe -reguladas en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)- tienen actualmente una especial importancia. Al respecto, es curioso observar cómo la escasa jurisprudencia sobre las mismas de hace algunos años es hoy, por el contrario, muy abundante. Sin duda alguna, la tecnología y la especialización tanto de las empresas como de los profesionales contratados por éstas así como la cada vez más acusada -y, a veces, feroz- competencia, ha dado lugar a un incremento realmente espectacular de supuestos relacionados con determinadas figuras laborales -como las que vamos a tratar- prácticamente en desuso hasta el momento. I. EL PACTO DE NO COMPETENCIA 1. Alcance y concepto La obligación del trabajador -en la más amplia acepción del término- de no colaborar con otra entidad que se dedique a la misma o similar actividad que la empresa a la que presta sus servicios -o no realizar por su cuenta esa actividad- nace de una doble fuente normativa. En primer lugar, como una obligación específica que emana del principio, siempre exigible, de la buena fe laboral. Es por ello que el propio art. 5 del E.T. señala, como uno de los deberes básicos del empleado -apartado d)-, el "no concurrir con la actividad de la empresa". En este sentido, tal obligación debe considerarse implícita en la propia relación laboral y mientras ésta subsista. En segundo, como obligación libremente aceptada por el empleado que se extiende más allá de la vigencia del propio contrato de trabajo, manteniéndose después de la terminación de éste. Esta segunda figura es la que vamos a exponer a continuación. Dicho lo cual, podemos ya definir el pacto de no concurrencia entendiéndolo como el compromiso adquirido por el trabajador de no prestar sus servicios, una vez finalizado su contrato de trabajo y durante un tiempo, a cualquier otra empresa de la competencia ni a efectuar ésta por su propia cuenta

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